Decisión nº 5C-375-05 de Tribunal Quinto de Control Los Teques de Miranda, de 24 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Quinto de Control Los Teques
PonenteXiomara Teran Rosario
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN

JUEZ: DRA. X.T.R.

FISCAL: DR. O.P., Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques.

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN

JUEZ: DRA. X.T.R.

FISCAL: DR. O.P., Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques.

IMPUTADO: P.J.A.

DEFENSOR PÚBLICA: DRA. SOR BAZAN, Defensora Publica Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

SECRETARIA: ABG. A.A.M.D.F.

CAUSA: 5C-375-05

En el día de hoy, veinticuatro (24) de octubre del año 2005, siendo las cinco y veinte horas de la tarde (5:20 p.m.), oportunidad fijada realizar la Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al imputado P.J.A., se constituyó el Tribunal en sala de audiencias, seguidamente la Juez solicitó a la Secretaria la verificación de la presencia de las partes y este le informo que se encuentran presentes: La ABG. O.P., Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, el imputado P.J.A., y la defensora Pública DRA. SOR BAZAN. Encontrándose presentes las partes, se da inicio a la audiencia otorgándose el derecho de palabra al representante fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado y expuso: “La presente investigación se produjo con la Denuncia interpuesta en fecha 23/10/2005, por la ciudadana N.B.B., quien es sorda muda, acompañada de la ciudadana BELFONTE M.A.J., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio uno (01) de las actuaciones; el Acta de Entrevista realizada al ciudadano A.R.B., la cual corre inserta al folio cuatro (04) de las presentes actuaciones, el Acta de Investigación Penal inserta a los folios cinco (05) y seis (06) de las actuaciones en la cual se deja constancia entre otras cosas que los Funcionarios se dirigieron al lugar de los hechos en el sector el latón a los fines de recabar algunas cosas objetos de la presente investigación, no siendo posible por cuanto el ciudadano presente, movió todos los objetos del lugar de los hechos y saco un objeto pulso penetrante amenazando a los funcionarios para impedir la investigación; razones estas suficientes para que el Fiscal del Ministerio Público precalifique los hechos como los delitos de VIOLACION y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 347 en su encabezamiento y 218 ordinal 1 del Código Penal; asimismo, solicito se decrete la aprehensión como FLAGRANTE de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal, se continúe la investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y por ultimo solicita le sea impuesta la MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente la Juez se dirigió al ciudadano P.J.A. y le impuso del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y si así lo hiciere lo hará sin juramento, de igual forma podrá abstenerse de rendir declaración sin que su silencio lo perjudique, asimismo se le indico que podía abstenerse de declarar total o parcialmente y que se podía comunicar en todo momento con su defensa, mas no lo podría hacer en el momento de su declaración, así como de los hechos que le atribuye la Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículos 125 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 130 ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 131 Ibidem; requiriéndole su identificación personal de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal facilitó al Tribunal sus datos de la siguiente manera: Nombres y Apellidos: BORGES P.J.A., nacionalidad: Venezolano, natural: de Paracotos-Estado Miranda, fecha de nacimiento: 16/07/1959, edad: 48 años, profesión u oficio: Cauchero en el kilómetro 50, de la carretera regional del centro en Pare Stop, nombre de sus padres: C.R.P. (f) y A.B. (f), residenciado en: Calle la ceiba, sector el Latón, casa s/n, de zinc, por donde están las torres, titular de la Cédula de Identidad: Nro. 6.652.480, estado civil: soltero; quien manifestó su deseo de declarar y expuso: “Cuando los oficiales me fueron a buscar a Paracotos a mi casa yo no los agredí a ellos, ellos iban agarrar todo lo de la cama y un inspector me agarro y me jalo y le pregunte que paso y me dijo que yo estaba haciendo resistencia y me metieron en el carro y en el camino me agarraron y me amarraron con un mecate y me agarraron a golpes y lo de la muchacha ella tiene un carajito mío, yo tengo quince años que tenemos viviendo juntos y nuestro niño tiene siete años yo me separe de ella y vivimos en la misma casa y es mentira que le caí a golpes eso es mentira, es todo”. Se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestaron no tener preguntas que realizar. Seguidamente se le cede la palabra a la defensora Pública Dra. SOR BAZAN quien expuso: “Solicito la L.P. e inmediata de mi defendido sobre la base del articulo 44 numeral 1 y 49 numeral 2 de la norma constitucional, en virtud de que considera la defensa que no se encuentra acreditado el delito precalificado por el representante del Ministerio Publico, lo cual en este acto no ha sido demostrado, no se encuentran llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de considerar usted ciudadano Juez que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la defensa solicita respetuosamente una medida cautelar de las establecidas en el articulo 256 del código antes mencionado que usted tenga a bien imponer ya que estamos en presencia de un sujeto primario que no registra antecedentes y asimismo un hombre trabajador y que la medida impuesta le permita conservar su trabajo, asimismo mi defendido manifestó en esta sala ser pareja de la presunta victima y señalo en este acto que de esa unión hay un niño de siete años de edad, por lo que la defensa ratifica su libertad sobre la base de la norma constitucional antes mencionado. Por ultimo solicito se me expida copia simple de la presente acta. es todo…”. Oída las partes la Juez procedió a exponerles en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que dieron origen a la decisión los cuales serán analizados por auto fundado separado de esta misma fecha y seguidamente procedió a dictar el siguiente pronunciamiento de la siguiente manera: PARTE DISPOSITIVA: Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en al ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se DECRETA LA DETENCIÓN FLAGRANTE del imputado P.J.A., nacionalidad: Venezolano, natural: de Paracotos-Estado Miranda, fecha de nacimiento: 16/07/1959, edad: 48 años, profesión u oficio: Cauchero en el kilómetro 50, de la carretera regional del centro en Pare Stop, nombre de sus padres: C.R.P. (f) y A.B. (f), residenciado en: Calle la ceiba, sector el Latón, casa s/n, de zinc, por donde están las torres, titular de la Cédula de Identidad: Nro. 6.652.480, estado civil: soltero; por la presunta comisión de los delitos de VIOLACION Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 347 en su encabezamiento y 218 ordinal 1del Código Penal; de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: ACUERDA IMPONER al imputado P.J.A., titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.600.159, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, previstas en el articulo 256 numerales 3, 6, y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir las siguientes obligaciones: 1.- Presentación cada ocho (08) días ante la sede del Tribunal específicamente los días miércoles; 2.- Prohibición de concurrir al lugar donde ocurrieron los hechos, ni de acercarse a la víctima, ni a los testigos del presente hecho; 3.- Se le impone la Obligación de presentar dos (02) fiadores que en su conjunto reúnan una capacidad económica de cincuenta (50) unidades Tributarias, y que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Habiendo sido pronunciado el dispositivo en audiencia quedan notificadas las partes presentes de su contenido. CUARTO: En cuanto a la solicitud realizada por la defensa de que se acuerde la L.P. de su Defendido se Desestima la misma. QUINTO: En cuanto a la solicitud realizada por la defensa de que se acuerde expedir copias simples de la presente acta, se acuerda expedir las mismas. SEXTO: Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques, para que presente el acto conclusivo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ejusdem. SEPTIMO: Líbrese oficio dirigido al Director del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas del Estado Miranda donde permanecerá recluido por un lapso de diez (10) días, de lo contrario será recluido en el Internado Judicial de los Teques. Se dio lectura al acta y concluyo la misma siendo las seis horas de la tarde (06:00 PM.). Es todo, terminó, se leyó y conformen firman.

LA JUEZ

DRA. X.T.R.

EL MINISTERIO PÚBLICO

DR. O.P.

LA DEFENSA

DRA. SOR BAZAN

EL IMPUTADO

J.A.P.

LA SECRETARIA

ABG. A.A.M.D.F.

5C-375-05

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