Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 16 de Julio de 2010
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2010 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Sory Del Valle Maita |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales Y Daños Y Perjuicio |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 16 de julio de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: DP11-L-2010-000075
ACTA
PARTE ACTORA: EDMING M.P.M. , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.141.398.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NARKY N.D.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.231.945, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.765.
PARTE DEMANDADA: contra PINTURAS VENEZOLANAS, C.A.: CORPORACIÓN DE PINTURAS VENEZOLANAS C.A; BROCHAS DURABLES, C.A.; MICRONIZADOS DEL CENTRO, C.A.; PINTUGRAFIC, C.A. EDITORIAL MIRATE, POLIMEROS Y DERIVADOS, C.A.; PINVENCA, C.A. y JAIME TAMAYO.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: L.B.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.979.937, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.697.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES.
En el día de hoy, siendo las 02:00 p.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen la apoderada judicial de la parte actora ciudadano EDMING M.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.141.398, abogada NARKY N.D.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.231.945, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.765 quien en lo adelante y para todos los efectos de este contrato se denominara “EL DEMANDANTE” y por los demandados POLIMEROS Y DERIVADOS, C.A. la abogada L.B.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.979.937, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.697, quien en lo adelante y para todos los efectos de este documento se denominará “LA DEMANDADA” quien asumirá el pago que se ofrece en este acto. La ciudadana Juez, una vez verificada la asistencia de las partes deja constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento y con base a los pagos efectuados y reconocidos por el accionante, ofrece pagar la cantidad de Bs. 33.742,00 cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional correspondiente al año 2007; vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades correspondientes al año 2008 y las utilidades fraccionadas del año 2009 e intereses sobre prestaciones sociales y este pago se ofrece en tres (3) partes de Bs. 11.247,33 cada una en las siguientes fechas: el primer pago el fecha 30 de julio de 2010; el 13 de agosto de 2010 y el 20 de agosto de 2010, todos por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral. En este estado LA PARTE DEMANDANTE, anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto de carácter laboral. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos los pagos acordados. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 02:30 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. LISENKA CASTILLO