Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 9 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteJesús Gutierrez
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, nueve de octubre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2007-002390

Por auto de fecha catorce (14) de mayo de dos mil siete (2.007), se admitió la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos E.G.R. y Y.L.M.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 9.614.540 y 10.332.468, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, asistidos por el abogado DAVIA REQUENA., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.576.

Expusieron los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que contrajeron Matrimonio Civil en fecha veintiocho (28) de Diciembre de 1.999, por ante la Prefectura del Municipio Baruta del Estado Miranda, según consta de copia certificada del Acta de Matrimonio que corre inserta en los folios cuatro (4) y cinco (05) de la presente solicitud, que su último domicilio conyugal lo establecieron en la ciudad de Barcelona, del Municipio Bolívar, del Estado Anzoátegui, y que desde el mes de febrero del dos mil dos (2002), se separaron viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia; que de dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna que liquidar, por lo que acudían por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil vigente. Admitida la solicitud, se ordenó la citación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado, la cual fue citada en fecha siete (07) de Junio del dos mil siete (2007).-

En fecha 17 de septiembre del 2007, se avoco al conocimiento de la presente causa el Juez provisorio designado Dr. J.S.G.D..-

El Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para dictar sentencia, lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Citada la Fiscal del Ministerio Público de este Estado; ésta no hizo oposición alguna en contra de lo expuesto por los cónyuges tal como se evidencia de escrito presentado en la fecha ocho (08) de Octubre de dos mil siete (2007); y examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra este Tribunal que se han cumplido los extremos legales, por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.

Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Disuelto por Divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos E.G.R. y Y.L.M.L.,, anteriormente identificados, contraído por ante la Prefectura del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha veintiocho (28) de Diciembre de 1.999, según consta de Acta de Matrimonio N° 747, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-

Regístrese y Publíquese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los nueve (09) días del mes de octubre del año dos mil siete (2.007).- Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. J.S.G.D..

LA SECRETARIA

ABG. MIRLA MATA ROJAS.

En esta misma fecha, siendo las 10:35 a.m. se dictó y publicó la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA

ABG. MIRLA MATA ROJAS

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