Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 13 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo
PonenteClaudia Olavarria
ProcedimientoNulidad Absoluta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana E.D.C.R.d.F., venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No.3.136.192 y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LA DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada E.J.B.I.d.P.S.d.A.M. No.88.893.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos A.F.F. y J.S.F.R. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-.997.264 y V-13.492.184, respectivamente y de este domicilio

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados L.B.R., M.B.F., Carti J.P.N. y M.P.V., Instituto de Previsión Social del Abogado Matrículas Nos.24.509, 27.206, 88.568 y 24.305, respectivamente.

MOTIVO: Cuestión Previa conforme al ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. (Causa Principal Nulidad Absoluta de Documento de Donación)

EXPEDIENTE N° 2006 / 7674.

P R I M E R O

En fecha 03-noviembre-2006, la ciudadana E.d.C.R.d.F., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No.997.264 y de este domicilio asistida por la abogada E.J.B., I.P.S.A No.88.893 presentó demanda por Nulidad Absoluta de Documento de Donación contra los ciudadanos A.F.F. y J.S.F.R. indicando que contrajo matrimonio civil con el ciudadano A.F.F. en fecha 23-agosto-1.958 ante la Prefectura de la Parroquia S.R.d.M.B.d.E.S. y hasta la presente continúan casados, según acta de matrimonio expedida por dicho despacho la cual anexó marcada “A”. Señala que en fecha 24-noviembre-2005, su cónyuge dio en donación a la ciudadana J.S.F.R., un inmueble constituido por una parcela de terreno y las bienhechurías sobre ella construida que mide doscientos metros cuadrados (200 M2), situada en la primera calle No.79 del Barrio Libertad, formando la parcela No.6 en la faja K, lote 10 de la Urbanización La Sorpresa Municipio J.J.F., Estado Carabobo, la cual se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: La Primera Calle del Barrio Libertad, hoy denominado calle 28 midiendo por el este viento, que es su frente diez metros (10 mts.); con parcela que es o fue de A.P., Este: En veinte metros (20 mts.) con parcela que es o fue de E.R., y Oeste: En veinte metros (20 mts.) con parcela que es o fue de M.S.; indica que las bienhechurías consisten en una casa de habitación de paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit con estacionamiento con todas sus instalaciones eléctricas y sanitarias, según se evidencia de documento autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Puerto Cabello, Estado Carabobo en fecha 24-noviembre-2005, inserto bajo el No.13, tomo 67. Manifiesta que el mencionado inmueble fue adquirido durante la vigencia de su matrimonio como se evidencia de documento privado de venta efectuada por la ciudadana P.J.M., cédula de identidad No.1.142.062, en fecha 04-octubre 1.977 a su esposo. Indica que la donación en cuestión la hizo sin su autorización lo cual es un requisito indispensable por cuanto ese bien fue adquirido durante la comunidad conyugal y por consiguiente debe ser consultada y dar su consentimiento en forma expresa y sin embargo su cónyuge realizó tal acto de disposición contraviniendo así lo dispuesto en el artículo 168 del Código Civil venezolano vigente. Señala que por todo lo antes expuesto es por lo que acude ante esta competente autoridad para solicitar se declare la nulidad absoluta del documento de donación autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Puerto Cabello en fecha 24-noviembre-2005, inserto bajo el No.13, tomo 67 y que el mismo sea dejado sin efecto, por cuanto dicha donación se realizó sin su autorización y más aún que dicha donación se hizo a título gratuito lo cual causa daño al patrimonio conyugal, por lo cual demanda la nulidad de la donación hecha por su esposo, ciudadano A.F.F. a la ciudadana J.S.F.R., para que convengan o en su defecto sean condenados por este Tribunal y declare la nulidad absoluta de la donación antes identificada. Igualmente solicita que a los fines de evitar que esta acción resulte ilusoria y pueda afectar a terceras personas, se dicte medidas de prohibición de enajenar y gravar conforme a lo previsto en el ordinal 3º del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente solicitó que la citación del ciudadano A.F.F. se hiciera en la siguiente dirección: Barrio Libertad, calle 28, No.78 de Puerto Cabello, Estado Carabobo y la de la ciudadana J.S.F.R. en el Barrio B.S. calle La Línea No.06, al lado del local 26-80, Puerto Cabello, Estado Carabobo.

Estimó la acción en la cantidad de Setenta Millones de Bolívares (Bs.70.000.000,oo) y señaló como su domicilio procesal el Barrio Libertad, calle 28 No.78, Puerto Cabello, Estado Carabobo.

Indicó al Tribunal que anexo a la demanda consignó los siguiente documentos:

• Marcada “A” acta de matrimonio donde constata que está casada con el donante.

• Marcado “B” documento de venta privado que efectuara la ciudadana P.J.M. a su cónyuge.

• Marcado “C” documento de propiedad del inmueble de la ciudadana P.J.M. por medio del cual se efectuó la venta a su cónyuge.

• Marcado “D” documento de donación que realizó su cónyuge a la ciudadana J.S.F.R., donde se evidencia que adolece de la autorización expresa de su parte.

Finalmente solicitó que la demanda fuese admitida tramitada y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva y acordada la nulidad de la donación antes señalada con todos los pronunciamientos legales.

Por auto de fecha 07-noviembre-2006, fue admitida la demanda conforme al procedimiento ordinario, acordándose el emplazamiento de los ciudadanos, F.F. y J.S.F.R. para su comparecencia ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última de las citaciones a dar contestación a la demanda, librándose a tales efectos las respectivas compulsas. Asimismo se ordenó la apertura del correspondiente cuaderno de medidas.

En fecha 09-noviembre-2006, compareció el Alguacil y consignó recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano A.F.F..

En fecha 14-noviembre-2006, compareció el Alguacil y consignó recibo de citación debidamente firmado por la ciudadana J.S.F.R..

En fecha 20-12-2006 compareció la ciudadana J.S.F.R., asistida por la abogada M.P.V. y consignó constante de dos (2) folios escrito donde opuso la cuestión previa prevista en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil por no haberse llenado las exigencias de los ordinales 4º y 5º del Artículo 340 eiusdem.

En esa misma fecha la ciudadana J.S.F.R. confirió poder a los abogados L.B.R., M.B.F., Carti J.P.N. y M.P.V..

Mediante auto de fecha 08-febrero-2007 el Tribunal difirió la sentencia interlocutoria para dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes.

S E G U N D O

Cumplidas las formalidades procesales previstas en el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil y estando la causa para decidir la cuestión previa alegada, este Tribunal pasa a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:

Se tiene en autos demanda por nulidad absoluta de documento de donación presentada por la ciudadana E.d.C.R.d.F. contra los ciudadanos A.F.F. y J.S.F.R., señalando que el mencionado ciudadano A.F.F., cónyuge de la demandante dio en donación a la ciudadana J.S.F.R. un inmueble perteneciente a la comunidad conyugal sin su consentimiento contraviniendo lo dispuesto en el artículo 168 del Código Civil Venezolano vigente.

La co-demandada J.S.F.R., en la oportunidad de la contestación de la demanda opuso la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil por no haberse cumplido con los requerimientos contenidos en los ordinales 4º y 5º del artículo 340 eiusdem.

Ahora bien, con relación al incumplimiento de lo requerido en el ordinal 4º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil el cual establece: “El objeto de la pretensión, el cual debe determinarse con precisión indicando su situación y linderos si fuere inmueble…”, observa esta sentenciadora que en el libelo de la demanda aparece debidamente especificado por la demandante la situación y linderos del inmueble cuya nulidad de donación se pretende, de la siguiente manera. “un inmueble constituido por una parcela de terreno y las biehechurías sobre ella construida que mide doscientos metros cuadrados (200mts2 ), situada en la Primera Calle No.79 del Barrio Libertad, formando la Parcela No.6 en la faja K, lote 10 de la Urbanización La Sorpresa Municipio J.J.F., Estado Carabobo, la cual se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: La Primera Calle del Barrio Libertad, hoy denominado calle 28 midiendo por el Este Viento, que es su frente diez metros (10 mts) con parcela que es o fue de A.P.; SUR: En diez metros (10 mts) con Parcela que es o fue de A.P.; ESTE: En veinte metros (10 mts) con parcela que es o fue de E.R., y OESTE: En veinte metros (20 mts) con parcela que es o fue de M.S.”; indicando claramente que el objeto de su pretensión lo constituye la nulidad del documento de donación; por lo que la cuestión previa relacionada con este ordinal resulta improcedente, y así se decide.

En lo atinente al incumplimiento del ordinal 5º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala: “La relación de los hechos y los fundamentos del derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones”, en este sentido manifiesta la parte demandada que en el escrito presentado por la parte actora se encuentran ausentes las conclusiones exigidas por la ley e igualmente no determinó en el libelo cual criterio privó para hacer la estimación del costo de la demanda.

En este sentido es de destacar como ha sido desarrollado y explicado tanto por la doctrina como por la jurisprudencia del Alto Tribunal, que el artículo 340 en su ordinal 5º, exige el señalamiento de los supuestos fácticos y basamentos jurídicos con los que soporta su pretensión. En consecuencia es deber del demandante señalar en su libelo de demanda las razones de hecho y de derecho, sólo que con respecto a este último no es necesario que indique en forma minuciosa cada uno de los fundamentos de derecho, ya que el Juez no está atado a las calificaciones jurídicas que hagan las partes ni a las omisiones de las mismas dado que el aplica y desaplica el derecho ex officio.

Es de abundar que este requisito está vinculado con el principio de lealtad procesal y con el principio del contradictorio; en tal orden la obligación contenida en el ordinal 5º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, no puede estar referida a una detallada y enjundiosa relación de los hechos y el derecho aplicable, sino a la narración de las situaciones fácticas que constituyen el fundamento de la pretensión, de modo que el demandado conozca del actor la pretensión en todos sus aspectos, pero ello no significa que forzosamente se tenga que pormenorizar al detalle cada hecho y cada elemento de iure, ya que es suficiente con que se haga una descripción más o menos concreta de éstos para una adecuada defensa, (Sentencia No.01-112, Expediente No.2002-0454, Sala de Politico Administrativo, Magistrado Hadel Mostaza Paolini). Evidenciándose en el libelo lo que a continuación se transcribe: “ Yo, E.D.C.R.D.F. …me dirijo a usted de conformidad con los artículos 168 del Código Civil en concordancia con el artículo 1435 ejusdem, con la finalidad de incoar la presente acción en los términos siguientes:...Contraje matrimonio civil con el ciudadano ARTURO FELIX FERMIN… en fecha 23 de Agosto de 1.958…y hasta la presente fecha continuamos casados…Ahora bien, el día 24 de Noviembre del año 2005, mi cónyuge dio en donación a la ciudadana JENNY SAMARA FERMIN RIVAS…un inmueble constituido por una parcela de terreno y las biehechurías sobre ella construida…pero ocurre que la donación en cuestión se realizó sin mi autorización y más aún dicha donación se hizo a título gratuito lo cual causa daño al patrimonio conyugal… Por consiguiente acudo ante su competente autoridad para demandar como en efecto lo hago la Nulidad de la donación hecha por mi esposo…”; considerando quien decide, que el libelo de demanda reúne los requisitos exigidos en el ordinal 5º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, prevista en el ordinal 6º del artículo 346 eiusdem, por defecto de forma de la demanda es por lo que la presente cuestión previa, no puede prosperar, y así se decide.

T E R C E R O

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la cuestión previa contenidas en el ordinal 6º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la ciudadana J.S.F.R., asistida por la abogada M.P.V.; en el juicio que por Nulidad Absoluta de Documento de Donación, incoara en su contra y contra el ciudadano A.F.F. la ciudadana E.D.C.R. de Fermín; y así se declara.

Se condena en costa a la parte demandada, por resultar vencida en la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil siete (2007). Años: 196° de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez ,

Abogada C.A.O.

La Secretaria,

Abogada M.R.P.

En la misma fecha se público la anterior decisión siendo las 10:00 de la mañana.

La Secretaria,

EXPEDIENTE N°

2006 / 7674.

(Alida)

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