Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 13 de Abril de 2011

Fecha de Resolución13 de Abril de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJesús Salvador Milano Savoca
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ

CUMANÁ, 13 DE ABRIL DE 2011

200º Y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000266

ASUNTO : RP01-P-2011-000266

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA

POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

PENADO: E.A.B.G..-

Se evidencia de los autos que en Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 30 de Marzo del año 2011, según acta inserta a los folios Sesenta y Tres (63) al Sesenta y Seis (66) del Expediente, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicto sentencia condenatoria en contra del ciudadano E.A.B.G., venezolano, natural de Caracas distrito Capital, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.330-314, nacido el 13-12-1970, casado, de oficio comerciante y residenciado en la Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, edificio 514, piso 3, apartamento 31, Cumaná, Estado Sucre; emitiendo dicho Tribunal en fecha 07 de Abril del año 2011, auto inserto al folio Setenta y Ocho (78) de los autos, en el que expresa que por cuanto la decisión dictada por ese Despacho adquirió firmeza al no haberse interpuesto recurso, ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo finalmente recibida fuera del lapso de ley, en este Juzgado Segundo de Ejecución dictándose el auto de entrada correspondiente en esta misma fecha 11 de Abril del año 2011, y siendo que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal Quinto de Control condenó al ciudadano E.A.B.G., a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO Y E.E.L.M.; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

Primero

Siendo que el penado E.A.B.G., ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN y se encuentra detenido desde el día 14 de Enero del año 2011, según se desprende de Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, cursante a los folios Tres (03) al Cuatro (04) del expediente, hasta el día de hoy, 11 de Abril del año 2011; es por lo que tiene una pena corporal efectiva cumplida de DOS (02) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y TRES (03) DÍAS.-

Segundo

Ahora bien por cuanto el ciudadano E.A.B.G., fue condenado por la comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, a una pena inferior a los Cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, resultaría procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; Ahora bien, en este particular se detiene el tribunal, en virtud de evidenciarse del contenido del expediente y del Sistema Juris 2000, que el penado se encuentra detenido por la causa N° RP01-P-2009-000203, llevada por el Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, causa en la cual aparece con el nombre y los datos de la victima del presente asunto, por lo que se acuerda oficiar al referido juzgado, remitiéndole copia certificada del presente auto, así como de la sentencia condenatoria, a los fines de que informe a la brevedad posible a este Juzgado, el estado en que se encuentra el citado asunto, a los fines legales consiguientes.-

DISPOSITIVA

Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda pronunciarse por auto separado, en lo referido a iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano E.A.B.G., venezolano, natural de Caracas distrito Capital, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.330-314, nacido el 13-12-1970, casado, de oficio comerciante y residenciado en la Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, edificio 514, piso 3, apartamento 31, Cumaná, Estado Sucre, condenado por el Tribunal Quinto de Control, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO Y E.E.L.M., hasta tanto se obtenga respuesta del Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal.-

En virtud de haberse condenado al penado a las penas accesorias de ley, este Tribunal acuerda participarle a través de oficio, lo conducente a la Presidencia del C.N.E. (CNE), a los fines de informar sobre la inhabilitación política del mismo, conforme a lo establecido en el artículo 490 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Líbrese notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución así como a la Defensa. Líbrese oficio adjunto copias certificadas de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado y adjunto a dicho oficio remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Líbrese oficio a la Presidencia del C.N.E. (CNE). Líbrese Boleta Informativa al penado de autos, adjunta con Oficio dirigido al Comandante de la Policía del Estado Sucre. Líbrese Oficio al Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y remítasele adjunto copia certificada del presente auto y de la sentencia condenatoria, a los fines de que informe a la brevedad posible a este Juzgado, el estado en que se encuentra el citado asunto, a los fines legales consiguientes. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Central.- Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. J.S. MILANO SAVOCA.-.

LA SECRETARIA,

ABG. CARMEN MARCANO DE R.-.

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