Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteOdette Margarita Graffe Ramos
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto

Barquisimeto, 12 de Diciembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001114

JUEZ : ODETTE GRAFFE

SECRETARIA : LEILA IBARRA

FISCAL : ABG. M.A.

DEFENSA : ABG. R.P.L.

DELITO : Lesiones Personales Intencionales Graves

Procede este Tribunal a publicar dentro del término de ley la Sentencia Absolutoria en procedimiento ordinario, el cual se dictó dispositiva del fallo en audiencia oral en fecha 28/11/2005, en la cual se encontró inocente al acusado.

CAPITULO I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA Y DE LOS FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA

SECCION I

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

E.C.G., venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 26/02/68, casado, titular de la cédula de identidad N° 9.615.543, residenciado en la Carrera 18 entre calles 31 y 32, Residencias Ayacucho, 5to piso, Apto. 52, Barquisimeto, Estado Lara.

SECCION II

HECHO DEBATIDO

La presente averiguación tuvo inicio en fecha 23 de Mayo del 2001, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano F.O.R.R., por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Püblico, la cual fue redistribuida a esta representación Fiscal, dejando constancia que en fecha 14 de Mayo del 2001, a la 1:30 de la tarde en la sede del Decanato de Ciencias Veterinarias del núcleo H.O. de la Universidad Centro Occidental L.A., en Tarabana, el Ingeniero E.G. le solicitó que lo acompañara en un vehículo, a fin de sostener una conversación conmigo a lo cual accedió igual que en oportunidades anteriores en las que habían solicitado su presencia, que se dirigieron hacia el sector Lomas de Tabure en Cabudare y al recorrer aproximadamente cuatro kilómetros, detuvo su vehículo en un sitio despoblado de la vía y luego procedió a agredirlo físicamente, ocasionándole una golpiza con puños, zapatos y una vera por espacio de tres horas aproximadamente y le dijo que si denunciaba procedería en contra de sus familiares y contra el mismo.

El Fiscal del Ministerio Público acusó por el delito de Lesiones Personales Intencionales Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal.

En la audiencia preliminar de fecha 5 de Febrero del 2004, el Tribunal de Control (9) acordó: 1°) Admitió la acusación interpuesta por el Representante del Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas. 2°) Se acordó el auto de apertura a juicio.

SECCION III

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

Se constituyó el Tribunal Unipersonal en fecha 02/11/05 y luego verificada la presencia de las partes, se declaró abierto el debate oral y público conforme a la regla prevista en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, dando así inicio al acto.

Se impuso al acusado y a las partes sobre la importancia y significado del acto y se les informó sobre la compostura que debían guardar durante la realización del mismo, concediéndose la palabra al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa para que expusieran en forma sucinta la acusación y los medios de defensa sucesivamente.

El Ministerio Público ratificó en todas y cada una de sus partes la acusación en contra del acusado E.C.G., por el delito de Lesiones Personales Graves, previsto en el artículo 417 del Código Penal.

La Defensa solicitó la prescripción de la acción penal.

El Tribunal declara sin lugar lo solicitado por la Defensa, toda vez que en el presente caso hubo interrupción de la acción penal en fecha 15 de Agosto del 2003 por el escrito de la acusación penal. Pudiéndose considerarse prescrita en fecha 14/05/04 si la Representación Fiscal no hubiere presentado acusación.

Se recibió declaración del acusado F.O.R., quien expone: El día 14 -05-01, a la 1 de la tarde fui al Decanato de Veterinaria tenía una reunión con G.P., estando en el pasillo me encontré al profesor, mi amigo, mi profesor, mi tutor, con el cual hice la tesis en la finca del profesor, el me dice que lo acompañe que se compro una finca, de allí fuimos a Lomas de Tabure, una vez en el sitio, eso es despoblado es un Parque Nacional, se baja del carro y me dice que me iba a joder, una vez estando los dos afuera del vehículo arremete contra mi persona y corro, el se monta en el Jeep, y me escondo en el matorral y cuando salí me estaba esperando que saliera e iba a salir y me cayó encima. El hombre es mas alto que yo, me agarro y empezó a darme golpes, me dio con mis zapatos por la espalda, eso duró como 3 horas, yo le decía que no me jodiera mas, en el informe forense dice que tuve una fisura en el ojo izquierdo, como a las 6 de la tarde, la cara no se me conocía, después que me dio coñazo, me dio con una vara, me dejo como un tigre. El espero que se hiciera las 7 de la noche, porque yo tenía que buscar mi camioneta. Me montó en la camioneta, llegamos a la Universidad y a mi camioneta le pusieron papel toalette, me lave la cara en la Universidad y luego me llevó a la Farmacia a comprar Cataflan, me dijo que si lo denunciaba me jodía. Yo fui hice la declaración, fui tres o cuatros veces al médico forense. Interroga El Fiscal: " Eso fue el 14-05 de 1 a 6 de la tarde, eso fue en Lomas de Tabure, a 5 kilómetros de la Universidad"; " G.P. sabía que yo andaba con el"; " G.P. es profesor de la Universidad"; " Nunca habíamos tenido problema, el fue mi tutor, yo hice las pasantías en su Finca en Guanarito, lo conocía desde hace 4 años"; " Cuando el me golpeaba, me decía que le dijera que ropa tenía la mujer, sino le decía mas me pegaba y tuve que decirle hasta que ropa interior cargaba"; " Me dio en la cabeza con mis propios zapatos, el me tenía como si yo fuera un caballo"; " Fuimos en un Jeep Azul chasis largo"; " El me decía de que color era la ropa de la mujer, yo estuve con su mujer salimos en dos oportunidades estuvimos en un hotel, me golpeaba para que dijera que ropa interior cargaba, me decía que si era hilo dental o que, cuando le decía mas duro me pegaba"; "Ella es flaca, de 28 a 30 años, blanca, contextura, cara perfilada y lisa, nariz perfilada, no recuerdo su nombre"; " Yo salí con ella, yo tenía un conjunto de música criolla, se sentó frente de mi, el restauran lo cerraron a golpe de 3 de la mañana y ella planifico que se iba conmigo, no se si lo hizo por vengarse de el o joderme a mi"; " Yo mantuve sexo con ella"; " Ella andaba vestida de ropa intima de rojo"; " yo la conocí una vez en la finca y otra oportunidad que andaba con el"; " A penas oscureció, eran de la 7 palante empezamos a bajar"; " A las 7 y media a 8 entre a la Universidad"; "Me metió al Laboratorio de Forraje y Cultura"; " Yo de allí fui al carro, estaba envuelto en papel toalette y el carro no prendió y el me ayudó"; " El carro me entere que fue E.A. fue el que me envolvió el carro en papel toalette pero me dijo que fue en broma que el no sabía que me había pasado eso"; " De Allí fuimos a la Farmacia y me compro Cataflan, me dijo que si lo denunciaba iba contra mi familia"; "Me orientaron y de allí fue que fui a denunciar"; " Tenía que acostarme de lado, estaba muy golpeado, parecía una morcilla"; Interroga la Defensa: " Tengo 30 años"; " Yo iba en mi vehículo detrás de él a la Farmacia, no me di a la fuga por las amenazas que me hizo"; " Después de eso no ha habido mas problemas; " Eso fue por problemas pasionales por la esposa de el"; El Defensor en este estado, solicita, como se ha presentado un hecho nuevo, se llama a declarar a la Esposa del Acusado"; " Yo canto en Tascas, Restauran"; " Yo estaba haciendo el amor con la señora, lo hice dos veces con ella"; " Ella me insito"; " Mi profesor es muy exigente como profesor"; " El ha tenido problemas con el Centro de Estudiantes y con unos alumnos en particular"; " Mi único problema con el fue ese, no lo conocía como un hombre violento". Interrogo la Juez: " Para ese día yo tenía 25 años"; " Yo se que la culpa es de los dos"; " Yo conozco a la mama del acusado, una profesora de la Universidad, muy buena"; " Los viajes a la Finca eran de trabajo"; " Yo conocí a la esposa en la Finca"; " Yo ya sabía que era la esposa del Sr"; " Yo antes no había tenido problemas de eso y luego tampoco". Es todo.

Se acuerda librar boleta de notificación a la ciudadana B.H.T. de González, en virtud de la declaración de la víctima de acuerdo a lo establecido en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, como nueva prueba.

El día 18/11/05, fecha en la cual se constituyó nuevamente el Tribunal en la sala de audiencia se recibe la declaración de la Experto M.A.M.d.B., cédula de identidad N° 9.116.745, Médico Forense, a quien se le exhibe el reconocimiento médico por ella realizado, reconociendo en su contenido y firma y expone en que consistió el mismo, a quien se le practicó y el resultado arrojado, fueron lesiones ocasionadas con objeto contundente, fueron lesiones calificadas de mediana gravedad. Interroga el Fiscal: Si reconozco en su contenido y firma el primer reconocimiento médico, los otros dos los realizó la Dra. Floralba. A preguntas formuladas por la Defensa: “El reconocimiento del 31 de Mayo no fue hecho por mi, yo solo realicé el primero y las lesiones tenían una curación estimada de 15 días”. A preguntas formuladas por la Juez, la experto respondió:”Yo describo las lesiones de mediana gravedad con 15 días de curación”.

Se recibió declaración de la experto F.T., cédula de identidad N° 9.618.047, Médico Forense, a quien se le exhibe los reconocimiento médicos por ella realizados reconociéndolos en su contenido y firma y expone en que consistieron los mismos, a quien se le practico y el resultado de estos. Las lesiones se pasaron de mediana gravedad a graves y de 15 días de curación se determinaron de 40 a 50 días de curación en virtud de los exámenes presentados por la persona evaluada. Interroga el Fiscal: " Reconozco en su contenido y firma los reconocimientos que constan en autos, ya el paciente le habían practicado un primer reconocimiento"; " En virtud de un reporte de tomografía que la víctima se realizo, produjo que las lesiones se cambiaran de mediana gravedad a lesiones graves con una curación de 40 a 50 días"; Interroga la Defensa: "El informe de la tomografía, dio lugar a que las lesiones se cambiaran de mediana gravedad a graves"; Se deja constancia, a petición de la defensa, que no consta en autos el informe de la tomografía"; " Yo vi la placa, había una fractura en la pared orbital"; Interroga la Juez: " Cuando llegan los pacientes con sus análisis se dejan en la Medicatura".

Se recibe declaración del testigo G.A.P., cédula de identidad N° 11.791.034, quien expone:” Tengo entendido por unas lesiones que sufrió un conocido mio que se llama Fredy, ese día fui a su casa y me contó varias historias de lo que le había pasado, luego me contó que fue el Profesor, le dije que no me contara nada que eso podía tener consecuencias. Ese día fui a visitar mi p.N.G. y me dijo que Edmundo le había comentado, me entere mas por mi primo de las cosas. Interroga el Fiscal: "Yo conozco al Profesor E.G., no me dio clases"; " Soy profesor en la Universidad"; " Yo lo observe y el estaba terriblemente golpeado"; " El contó al principio historias incoherentes, pero dada la amistad que tenía conmigo me dijo aparte que lo había golpeado E.G. y yo le dije que no me contara mas"; "Mi p.N. que es profesor de la Universidad y amigo de Edmundo, me contó lo que paso, E.G. le contó todo lo que había pasado"; " F.R. me dijo que había salido y había mantenido relaciones con la esposa de E.G." y luego sucedieron los hechos; En este estado se procede de conformidad con el artículo 333 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el debate a partir de este momento será a puerta cerrada y una vez desaparecida la causa de la clausura se hará ingresar nuevamente al público. Esa situación nos causo preocupación por que eran dos amigos y decidimos no involucrarnos en eso"; " Yo era amigo de E.G. hasta ese momento, no soy enemigo, pero las relación ya no es igual"; " El Profesor Edmundo tenía un Jeep Wrager A.C.L."; " F.R. era la persona mas carismática de la Universidad"; " El día que sucedió los de los golpes, Freddy dejo su camioneta en la Universidad, la dejo abierta y hubo un grupo que envolvió el carro con papel toalette y lo llenaron de piedras"; Interroga la Defensa: " Freddy dijo, entre las historias que contó, dijo que había ido a tomar unas cervezas y se formó una pelea"; " Yo vi a Freddy al día siguiente de la pelea"; " mi p.N.G. me contó lo que paso"; " No vi peleas entre Freddy y el profesor Edmundo"; " Si el Centro de estudiantes tuvo problemas con el Profesor Edmundo y conmigo que soy profesor, eso es común"; " Freddy me dijo que había salido con la esposa del profesor Edmundo, eso fue dos o tres meses antes de los hechos, no se si lo comentó con otra persona mas"; " Nunca me especifico a donde fueron con la señora"; Interroga la Juez: " Mi primo se llama N.G. y vive en Cabudare, trabaja en el Departamento de Zoología Agrícola de la UCLA"; " El trabajo que hizo Freddy el profesor colaboró con el"; " Freddy fue a la finca de la mama del profesor Edmundo"; " Freddy me dijo que conoció a la esposa del profesor Edmundo"; " F.R. tiene amistad con los dueños de un Restauran y un día que fuimos estaba, la esposa del profesor y había un acercamiento entre la esposa del profesor Edmundo y Freddy, a mi no me pareció bien eso y me retire y L.F. me dijo que habían estado juntos"; " Si yo conozco a la esposa de Edmundo desde que era pequeño, porque el estudiaba con mi tío Nixon y ella era novia de él para ese momento".

Se recibe declaración de la ciudadana B.E.H.T., cédula de identidad N° 7.404.950, quien expone:” Fuimos objetos de amenazas, de llamadas telefónicas a la casa y al teléfono de Edmundo y decían a Edmundo que tenía que deponer su aptitud con el Centro de Estudiantes, yo se lo dije y el me dijo que a el lo contrataron para enseñar y no iba a bajar su nivel de exigencia. Yo fui con una amiga a un Restauran, llegó Freddy y empezó a comentar sobre Edmundo que era estricto que se ganaba la mala voluntad de los muchachos y me dijo que si Edmundo no se acomodaba iba a tener problemas con el Centro de Estudiantes y que a el le habían ofrecido el puesto de Edmundo, se lo dije a Edmundo, el me dijo que eso seguro fue echando broma porque estaba tomado. Luego Edmundo me dijo que consiguió a Freddy golpeado por la redoma lo auxilio. Luego Edmundo me dijo que Freddy se había prestado para problemas en la Universidad, y dijo que Freddy había dicho que el lo había golpeado y por eso abrieron una investigación. Una amiga me comentó que Freddy estaba diciendo cosas malas de mi, que se acostó conmigo. Le dije a Edmundo y el me dijo que dejara eso así porque eso era problemas laborales. Edmundo me dijo que el no hizo nada, que nada de eso era cierto. Interroga la Defensa: " Yo conozco a Edmundo desde hace 21 años duramos 12 años de novios y 11 de casados"; " Edmundo es una persona pacifica, cariñoso, le gustan las cosas bien hechas sin ser violento"; " El me lo preguntó y le dije que nada de eso era cierto"; "Eso no es cierto yo no me acosté con F.R. en ningún momento"; " Yo a Freddy lo conocí en la Finca"; " El Sr. Rojas jamás me pretendió"; " Edmundo me lo dijo que a Freddy lo habían golpeado, que lo consiguió en la redoma de la entrada a la Universidad y Freddy le dijo que lo habían golpeado en una Tasca vía hacía Agua Viva"; " Ese Sr. es un hablador, poco caballero"; Interroga el Fiscal: " El restauran esta ubicado en la Av. Venezuela se llama la Peña del Mar"; " Yo estaba allí y Freddy llegó, ese día canto él allí"; ""Yo se que el canta, el cantó el día que mi esposo se graduó de magíster"; " Yo le dije a Freddy, que Edmundo es muy exigente y por eso tenía problemas con el Centro de Estudiantes, pero también daba mucho"; " Mi amiga se llama Lenny y es la esposa del dueño"; " Freddy hizo público el comentario, como luciéndose, Lenny me dijo que Freddy estaba haciendo comentarios que estuvo conmigo"; " Creo que fue en el mes de mayo que Edmundo me dijo eso, que había conseguido golpeado a Freddy y le brindo ayuda"; " Creo que fue en ese mismo mes que Freddy hizo los comentarios"; "Edmundo conduce un Jeep Wrager que es de la mama y un Jeep Azul"; " Ese día que Freddy me dijo eso en la Tasca me lo dijo a mi sola"; " Ese día yo andaba con mi hermano, yo me fui como a las 11"; " No se si F.R. pertenecía al Centro de Estudiante"; " Freddy me dijo que si Edmundo no deponía su aptitud el Centro lo iba a embromar y que además a él le habían prometido ese cargo"; " Si para los hechos Freddy ya era veterinario"; Interroga la Juez: " Yo no tome acciones legales porque Edmundo me dijo que no lo hiciera"; " Ese día estaba con F.R. un grupo de personas, no se quienes eran"; " Ese día creo que estaba G.P. en el Restauran".

Ese mismo día, el Tribunal acordó la comparecencia del ciudadano N.J., como nueva prueba. Fijándose el acto para el día 28/11/05 a las 2:00 pm.

Se reanuda la audiencia en fecha 28 de Noviembre del 2005 a los fines de la continuación, se procede a tomar declaración del testigo N.R.J.P., Cédula de Identidad N°: 9.612.23, quien expone: Yo converse con mi primo sobre el Asunto G.P., tal vez el interpretó mal, cosa que es falso, en ningún momento yo le dije nada, yo solo sabía lo que se decía en la Universidad, el no me dijo nada. Interroga el Fiscal: " Yo soy p.d.G.P."; " El fue a mi casa hace como 10 días y me dijo que tenía que presentarme aquí"; " Yo solo tenia conocimiento de lo que se decía en la Universidad, decían que había un problema entre Edmundo y Freddy, habían dos versiones"; " No recuerdo la versión que me dio mi primo"; " Había muchas versiones, tal vez mi primo estaba esta igual"; " Hay dos versiones, una que acusa a Edmundo, eso se dice en la Universidad que existía un problema y le dio unos golpes a Freddy y otra que a Freddy tuvo una pelea en un Bar"; No interroga el Defensor. Interroga el Tribunal: " Hay dos versiones sobre el hecho"; " En la Universidad cuando se es exigente tratan de manchar al Profesor"; " Conozco a Edmundo desde estudiante"; " El 14-05-01, yo ya estaba trabajando en la Universidad, tengo ya 10 años"; "Edmundo no me ha dado detalles de ese asunto, yo niego que él me haya dicho eso, posterior o sea luego me dijo algo del asunto".

En esta misma fecha de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a incorporar de para su lectura:

1°) Inspección Ocular N° 1205, suscrita por los funcionarios A.S.F. y E.G., adscritos a la Comisaría Sur San J.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas (folio 11).

2°) Con los cuatro Reconocimientos Médicos-legales, suscritos por las Dras. M.d.B. y F.T. adscritas a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ( folio 24, 25, 26, 27)

En esta misma fecha el acusado E.C.G., libre de apremio, prisión y coacción e impuesto del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expone: Tengo entendido que se me hizo este juicio por la supuesta lesiones a F.R., y como lo declare en la Universidad, yo no tuve que ver con esos hechos, en esos momentos la situación universitaria estaba difícil, mis padres son profesores exigentes y esa fue la formación que tuve. Yo hice postgrado y el Decanato me invita a sumarme como Profesor. Tengo ciertos standares que tienen que aplicarse, al tratar de aplicarlos en la Universidad, uno cae mal, molesta entre los colegas y los estudiantes. Antes de que esto sucediera, había sido amonestado, me habían llevado a la Dirección, mi materia se presta para realzar actividades de campos que requieren preparación física e intelectual fuerte. Se viene presentando problemas en mi materia. Tengo los exámenes de los muchachos, deficiencias de forma y fondo. Se empiezan a mover las influencias los que salen reprobado, se arma un movimiento en la Universidad que da lugar a ese problema. F.R. iba a mi Finca a hacer las pasantías, le conseguía trabajos, el viene de una situación humilde. Yo le di la cola a la Chucho Briceño, lo dejo allá en la noche cuando regreso lo veo me dice que lo golpearon, y lo llevo a la Universidad. Luego es que me entero que el dice que yo le hice eso, empieza a rodar la bola y estaba asesorado por algunos profesores. Yo recibo la citación en la Universidad, luego aparecer la información retacitos. Freddy estaba ligado al Centro de Estudiantes para esa fecha. A mi me gusta mucho mi trabajo, me lo han dicho mis compañeros, que tengo que tener claro que hay personas con las cuales me voy a identificar y es la forma que he tenido que asumir. Luego me entero como se manejo el problema. Es todo. Interroga el Fiscal: " Yo ese día estaba en mi oficina el día de los hechos"; " " Yo salí, salude a unos amigos que estaban en el cubículo del Profesor Gilberto, allí estaba Freddy y me pidió la cola"; " Yo deje a Freddy en la Chucho Briceño como a la 1 de la tarde"; " Yo a Freddy lo conozco o lo conocía para ese momento como 1 a 2 años"; "Habían razones de intereses, la situación política de la Universidad, querían sacarme de la Universidad o que me fuera de las clases de Postgrado"; " No le puedo mencionar a los profesores que asesoraban a Freddy para que yo saliera de la Universidad, solo escuche comentarios, no le puedo decir de quien porque esas personas me lo confiaron y no le puedo revelar las fuentes"; " Yo conozco a P.Q. desde hace mas de 5 años"; " Yo la última vez que vi a N.G. fue para decirle que tenía que venir acá, yo lo veo todos los días porque trabajo con el "; " No recuerdo que año estudiaba Freddy para ese momento, no le se decir con precisión en este momento"; " Yo deje a F.R. en la Chucho Briceño, el estaba bien"; " Mi esposa me comentó algo que había sucedido en un Restauran, y eso es lo que yo se lo que declaró aquí, mi esposa me dijo lo que converso con el, que fue lo que dijo así"; " Gilberto y Nixón son primos"; " No tengo conocimiento que Gilberto se comunicó con Nixón", Interroga la Defensa: " En el periódico salió en retacitos, que un profesor había golpeado a un Alumno, hacía hincapié que había un profesor intolerante que raspaba a muchos alumnos"; " Yo tengo en la Universidad como 7 ó 8 años"; " No he tenido problemas a parte de este, ni en la Universidad ni fuera"; "Muchos colegas me han dicho que no sea tan exigente"; " A mi se me apertura una investigación en la Universidad, una de tantas, unas fue por agravio a los muchachos por poner bajas notas"; " Me abrieron una investigación por mala conducta publica a raíz de este incidente con F.R."; "La investigación esta suspendida, esta esperando el fallo de acá para darle curso"; Interroga la Juez: " Yo tengo 10 años de casado, tengo hijos, nunca he tenido problemas con mi esposa"; "Yo al enterarme lee comento a mi esposa, ella me dijo que eso no era verdad, me dijo que le iba a reclamar, yo le dije que esto tiene una connotación laboral"; " Mi abogado me dijo que esperáramos para proceder"; " No tengo que decir sobre las lesiones sufridas por F.R."

Este Tribunal de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, da por terminada la etapa de prueba y se concede la palabra al Fiscal y la Defensa a fin de realizar las conclusiones:

El Fiscal expone:” El Ministerio Público, trajo a Sala al Acusado por el Delito de Lesiones Personales en contra de F.R., y expuso como sucedieron los hechos de acuerdo a lo narrado por la víctima en la Sala en la respectiva Audiencia. El Acusado golpeó a la Víctima, que lo golpeó como 3 horas, que el mismo ayudo a bajarlo de allí de donde estaban, lo lleva a la Universidad y luego a la Farmacia y lo amenazó hasta de muerte si lo denunciaba. La Víctima por temor no quiso denunciar, pero un grupo de amigo le dijeron que tenía que denunciar por lo que le paso, por las lesiones sufridas. Compareció el Testigo P.Q., quien dijo que fue Freddy el que le dijo que el Profesor Edmundo lo había golpeado. Freddy era un muchacho popular. El profesor G.P., hizo su exposición aquí, dijo que fue a la casa de su p.N. y este le comentó el caso. El profesor Nixon vino acá y dijo que el no comentó nada porque no tenía conocimiento de los hecho, en la PTJ dio otra versión. Estas lesiones son ratificadas por los médicos forenses, ratificaron los reconocimientos en esta Sala, un su contenido y firma. Fue objeto de 4 reconocimientos médicos. Probado esta el hechos con las Expertos, con la Exposición de G.P.Q.. Abiertamente se ve la exposición que hicieron el Acusado y el testigo Nixon, que están mintiendo. Lo de serrucharle el cargo eso es mentira porque no estaba graduado, que interés podía tenia F.R. si eran amigos como lo dijo aquí el. No acudió a los organismos jurisdiccionales para demandarlos por infamación e injuria. Probado como esta el hecho, solicito sentencia condenatoria para el Ciudadano E.G. por la imputación hecha por el Ministerio Público.

La Defensa expone: “el Fiscal dice que el hecho esta probado pero no dice que la autoría este probada. No se probo la autoría, el hecho esta demostrado, pero no dice la fiscalía con que va a probar la autoría. En el sitio del suceso es nulo el trafico vehicular, como lo dice la inspección que se incorporó, lo único que hay es la versión de la víctima. El Ministerio Público, lo dijo que algunos profesores le dijeron a Freddy que denunciara. G.P. dijo que el Profesor Giménez le había dicho, es un testigo de referencia. Ese hecho referente no confirmado por el referido, no es prueba, es incierto. Aquí hay coincidencias también, hay hechos de los cuales haya que probar su certeza sin duda alguna. Hay alguien que si recibiendo golpes 3 horas, luego lo sigue en el vehículo fue a la farmacia, eso no tiene credibilidad. G.P. dijo que le dio dos versiones, una que fue una pelar en una Tasca y otra que fue el Profesor Edmundo. La señora B.H. dijo aquí, que se enteró del asunto y le dijo a su marido, que había recibido varias llamadas amenazando al Profesor por su aptitud. La propia víctima reconoció dos versiones del hecho. Respecto a las Experticias cataloga a las lesiones de mediana gravedad, posteriormente la Dra. Tirado cambia de mediana gravedad a grave, tomando en consideración un informe de un médico privado. Ese informe médico no fue ratificado en este juicio, y no tiene valor, no vino acá solo envió esa examen a la medicatura forense. Esto es lo que cambia las lesiones de mediana gravedad a graves. Es insostenible desde el punto de vista científico porque no se trajo al médico privado para ratificarlas. Hay un hecho notable, que no sabemos que tipo de lesiones son, no se ha probado la autoría. Si yo golpeo a alguien lo voy a seguir después y le voy a comprar los medicamentos, no tiene logicidad, esa versión de la víctima es ilógica. Solicito se declare la sentencia absolutoria a favor de mi defendido”.

Se deja constancia que el Ministerio Público no ejerció el derecho a replica.

En este estado se da por terminado el debate de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal y se retira a deliberar de acuerdo con el artículo 361 ejusdem, siendo las 2:30 de la tarde este tribunal de Juicio (2) pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: Oída la exposición de las partes así como la declaración del acusado y las pruebas ofrecidas por las partes, este Tribunal Unipersonal en función de Juicio N° 2 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: No existen los medios de pruebas que determinen la relación causal entre el hecho punible y la conducta del acusado de autos. Del análisis se determina la comisión de un hecho punible a través del reconocimiento médico forense, que describe las lesiones sufridas por la víctima en fecha 14/05/01 F.R..

CAPITULO II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De la inocencia del ciudadano E.C.G..

El ciudadano E.C.G., goza en el proceso acusación ante los hechos del delito de Lesiones Personales Intencionales Graves, de a presunción de inocencia y del principio penal fundamental que ha observado este Tribunal Unipersonal al administrar justicia en el caso de marras, pues; luego de examinar las testimoniales y documentales recibidas en el contradictorio no llego a formarse un criterio cierto o inequívoco; pero es a lo atinente a la responsabilidad penal, la única circunstancia que pudiera comprometer la aducción del imputado, es con la declaración de la víctima que por si sola no es suficiente para establecer la responsabilidad penal del acusado; tomando en consideración la contradicción de sus dichos con la declaración de los testigos A.P. y N.J.; a quienes el mismo les comentó, por ser testigos referenciales sobre los hechos ocurridos y le participación del acusado en los mismos observando el tribunal, que al momento de deponer en el Juicio manifestaron todo lo contrario a lo señalado por el agraviado, determinándose la duda razonable en cuanto a la responsabilidad penal del acusado, tomando como un elemento el testimonio de la víctima, no hay testigos presénciales en razón a ello este Tribunal Absuelve al ciudadano E.G., identificado en autos. Toda vez que no se demostró si ciertamente que este fue la persona que le causo las lesiones al ciudadano, mas allá de duda razonable sobre la vinculación de este con el delito que se le atribuye.

Surge asimismo la duda razonable sobre la demostración de hecho punible y de las bases en que se fundamenta la pretensión del Fiscal para solicitar el enjuiciamiento del acusado por ser exiguas y dudosas que obligan forzosamente a esta instancia en ausencia de pruebas fehacientes y ciertas que lo vinculan de forma en la comisión del delito a ratificar judicialmente su condición de inocente y consecuentemente, absolverlo de toda responsabilidad.

Entre las razones que motivan a este Tribunal para absolverlo se encuentra.

.- Con la declaración de la víctima.

El días 14-05-2001, a la 1 de la tarde fui al Decanato de Veterinaria tenía una reunión con G.P., estando en el pasillo me encontré al profesor, mi amigo, mi profesor, mi tutor con el cual hice la tesis en la finca del profesor, el me dice que lo acompañe que se compro una finca; de allí fuimos a las Lomas de Tabure, una vez en el sitio, eso es despoblado es un Parque Nacional, se baja del carro y me dice que me iba a joder, una vez estando los dos afuera del vehículo arremete contra mi persona y corro el se monto el Jeep, y me escondí en el matorral y cuando salí me estaba esperando que saliera e iba a salir y me cayó encima, me agarro y empezó a darme golpes me dio con mis zapatos por la espalda, eso duro tres horas… El espero que se hiciera la noche porque yo tenia que buscar mi camioneta, me monte en la camioneta, llegamos a la Universidad y a mi camioneta le pusieron papel toalette, me lave la cara en la universidad y luego me llevo a la farmacia a comprar cataflan.

A pregunta formulada por el Ministerio Público: Contesto, nunca habíamos tenidos problemas el fue mi tutor yo hice las pasantias en su finca en Guanarito, lo conocía desde hace cuatro años, el me tenía como su fuera un caballo, fuimos en un Jeep azul, chasis largo. El me dice que color era la ropa de la mujer; yo estuve con su mujer salimos en dos oportunidades estuvimos en un hotel, me golpeaba para que dijera que ropa interior cargaba. De allí fuimos a la farmacia y me compro cataflan, me dijo que si lo denunciaba iba contra mi familia.

A pregunta formulada por la defensa, contesto: Yo iba en mi vehículo detrás de el la farmacia no me di a la fuga por las amenazas que me hizo, mi profesor es muy exigente como profesor, el ha tenido problemas con el Centro de Estudiante y con unos alumnos en particular, no lo conocí como un hombre violento. Yo conocí a la esposa en la finca.

.- La Declaración del ciudadano G.A.P.Q., expuso:

Tengo entendido unas lesiones que sufrió un conocido mío que se llama Freddy, ese día fui a su casa y me contó varias historias de lo que le había pasado, luego me contó que fue e profesor le dije que no me contará nada que eso podía tener consecuencia. Ese día fue a visitar mi p.N.J. y me dijo que Edmundo le había comentado, me entere más por mi primo de las cosas.

.- Con la declaración de la ciudadana B.H.T., expuso:

Fuimos objetos de amenazas de llamadas telefónicas a la casa y al teléfono de Edmundo que tenía que deponer su aptitud con el Centro de Estudiantes, yo se lo dije y el me dijo que a el lo contrataron para enseñar y no iba a bajar su nivel de exigencia, yo fui con una amiga a su restauran luego llego Freddy y empezó a comentar sobre Edmundo que era estricto que se ganaba la mala voluntad de los muchachos y me dijo que si Edmundo no se acomodaba iba a tener problemas con el Centro de Estudiantes y que a el le habían ofrecido el puesto de Edmundo… luego me dijo que Freddy se había presentado problemas de la Universidad.

A preguntas formuladas por la defensa contestó: “Yo no me acosté con Freddy. El Sr. Rojas jamás me pretendió.

.- Con la declaración del ciudadano N.R.J.P. quien manifestó:

Yo converse con mi primo sobre el asunto, G.P., tal vez el interpretó mal cosa que es falso, en ningún momento yo le dije nada, yo solo sabia lo que se decía en la universidad el no me dijo nada.

A preguntas formuladas por el Fiscal, contestó: “Yo solo tenía conocimiento de lo que se decía en la Universidad, decían que había un problema entre Edmundo y Freddy, habían dos versiones. No recuerdo la versión de mi primo”.

A preguntas formuladas por el Tribunal, contestó: “En la Universidad cuando es exigente tratan de manchar al profesor. Conozco a Edmundo desde estudiante. Edmundo no me ha dado detalle de ese asunto”.

Con la prueba documental de Inspección Ocular de fecha 10 de Junio de 2001, donde se deja expresa constancia “se trasladaron hacía el sector Lomas de Tabure, vía principal, Cabudare, Estado Lara. El lugar a inspeccionar lo constituye la vía pública ubicada en la dirección antes mencionada, se encuentra conformada por una calzada de suelo natural, desprovista de aceras, se orienta en sentido norte-sur y viceversa, para la circulación de vehículos en doble sentido, al entorno se visualiza vegetación propia de la zona y maleza para el momento de realizar la presente inspección el transito tanto vehicular como peatonal es nulo, el clima es cálido y el tipo de iluminación es natural”.

En este orden de ideas lo primero que cabe afirmar es que modernamente se asume que el proceso penal garantista es, pese a sus limitaciones, esencialmente cognoscitivo, no decisorio, siendo bueno precisar lo señalado en la obra Régimen Penal Venezolano 2002-2003 Legis, página 287 (5999) Jurisprudencia del Principio de Favoravilidad, debida interpretación de la Ley Penal.

El principio de Favoravilidad o Favor Rei (también conocido en tanto refiere a la valoración de las pruebas, por in dubio pro reo) nos impone, en casos de duda, o cuando no estén cabalmente satisfechos los extremos de hechos conducentes a la imposición de una pena, pronunciarnos a favor de la absolución de quien esta sometido a un proceso penal. Lo corrobora entre otros dogmáticos de intachable percepción, F.C.J. (1998), cuando expresa (discurriendo sobre el principio de Favoravilidad) que…..

si, por ejemplo hay duda acerca de si se satisface o no las exigencias probatorias de Ley para adoptar una (sic) una determinada decisión procesal adversa a los derechos del procesado, entonces tales exigencias no están en realidad colmadas y las decisiones tienen que producirse a favor de derecho del imputado….

Ciertamente en el sistema acusatorio la carga de la prueba reposa en el Ministerio Público en representación del Estado Venezolano, quien solicita el enjuiciamiento del ciudadano E.C.G., por el delito de Lesiones Personales Intencionales Graves, persona ésta que declaró en descargo de la pretensión de sus acusadores, que en principio nada debía de probar dado su presunción de inocencia como estado jurídico que le asiste, sin embargo, bueno es precisar que tal actuación del Fiscal del Ministerio Público en representación del Estado venezolano, se debió a la entrevista tomada a la víctima y los exámenes médicos forenses de fechas 18 de mayo, 31 de mayo, 13 de junio y 18 de julio (Folios 24-25-26-27) donde se diagnosticaron Lesiones de Mediana Gravedad a Graves dado que aumentó el tiempo de las lesiones a 50 días de curación los cuales en principio se valoraron en 15 días de curación y en el Reconocimiento legal (folio 27) cambiaron a 52 días.

Posteriormente a Lesiones Intencionales Graves, por un informe médico presentado en un medico particular (Clínica Razetti de fecha 10-7-2005) donde no quedó certificado en autos el informe de tales exámenes y en ningún momento aparecen tales resultados en las actuaciones. Durante el debate se contó con la declaración del ciudadano G.A.P., quien se puede apreciar como un testigo referencial de los hechos más no presencial de los mismos, quien manifiesta dentro de su exposición que había visitado a su p.N. quien se enteró por su primo el cual le manifestó que Edmundo le había contado. Ante esa situación el Tribunal acordó de conformidad al artículo 359 como nueva prueba y al rendir declaración el ciudadano N.J. realizó una versión totalmente distinta a los hechos e igualmente manifestó que sólo sabia lo que se decía en la Universidad. A preguntas formuladas por la defensa manifestó: Edmundo no me ha dado detalles de ese asunto, también compareció al estrado la ciudadana B.H. persona esta que hizo mención la víctima en su declaración como la persona que fue aparentemente el motivo por el cual se originaron las lesiones en principio quien dio una versión totalmente distinta a los hechos. En el asunto no se quedó demostrado si ciertamente el ciudadano E.C.G. fue la persona que actuó contra el acusado de autos y originó tales lesiones, dado que la propia inspección ocular de fecha 10 d juicio de 2001 ubicada en el sector Lomas de Tabure vía principal Cabudare arrojó que al momento de practicar la inspección en fecha 10 de junio de 2001 era nulo el paso peatonal y/o vehicular: Razón por la cual las actas aportadas como elementos de convicción y de prueba por su lectura las imputaciones que fueron formuladas por el Ministerio Público órgano que no sólo tenía el deber de probar el delito sino también la participación del acusado en este más allá de duda razonable que permite a este administrador de Justicia como destinatario último de la prueba formarse un criterio cierto e inequívoco sobre la culpabilidad y subsiguiente condena , lo cual no demostró en el caso de autos cuyo delito quedó igualmente en duda, y ante esta circunstancia razonable lo procedente y ajustado a derecho con base a los dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal como bien lo solicitó su defensa, es absolver en razón de ese irrenunciable principio del proceso penal “IN DUBIO PRO REO”, base de la presunción de inocencia prevista en el artículo 8 Ejusdem.

En mérito de las consideraciones que anteceden, observa finalmente quien decide que “…El arte del proceso no es esencialmente otra cosa que el arte de administrar pruebas, los testigos son los ojos y oídos de la justicia” J.B., Tratado de las Pruebas Judiciales, en atención a este ideal, se observó tantas contradicciones entre los sujetos de pruebas aportadas por el Fiscal del Ministerio Público para probar su pretensión, que conlleva a quien decide a decretar Sentencia Absolutoria en el caso de marras al estimarse que es lo procedente y ajustado a derecho.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Mixto de Juicio N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, encuentra INOCENTE al ciudadano E.C.G. por los hechos ocurridos el día 14-05-2001, en consecuencia se ABSUELVE de la comisión del delito de Lesiones Intencionales Graves prevista en el artículo 417 del Código Penal. Se decreta L.P. y el cese de todas las medidas de coerción personal dictada por el Tribunal de Control.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

El Juez de Juicio N° 02,

El Secretario

Abg. Odette Margarita Graffe Ramos

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