Decisión nº PJ0352013000100 de Juzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 25 de Junio de 2013

Fecha de Resolución25 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMilagros Jimenez
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 25 de junio de 2013

Años 203º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2012-00143

PARTE OFERENTE: INSTALACIONES Y SERVICIOS DE VENEZUELA, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: L.E.P.

PARTE OFERIDA: E.L.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITA

MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA INACTIVIDAD EN EL PROCESO EN UN PERÍODO SUPERIOR A UN AÑO

I

Recibido el presente asunto, a los fines de su sustanciación, previa distribución, se revisó la oferta real de pago intentada por la sociedad mercantil INSTALACIONES Y SERVICIOS VENEZUELA, C.A., a favor del ciudadano E.L., la cual fue admitida el 06 de febrero de 2012 y, ordenada la apertura de cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario Banco Universal. Asimismo, se indicó que una vez constara en autos la apertura de la cuenta de ahorro, se librarían los respectivos carteles de notificación. De lo anterior, se puede observar que la parte oferente luego de presentar la oferta real de pago, no ha mostrado interés en revisar el expediente ni impulsar la oferta real de pago, por cuanto no procedió a realizar los trámites para depositar el dinero ofrecido en la cuenta bancaria del Banco Bicentenario Banco Universal, encontrándose paralizado desde el 06 de febrero de 2012, al no haberse realizado más actuaciones, teniendo un año (1), cuatro (04) meses y diecinueve (19) días paralizado el presente procedimiento.

II

Inactivo el procedimiento de calificación de despido, por un período superior a un año, es importante destacar que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que la “…instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”. De la misma manera, el artículo 202 eiusdem, prevé que “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.”.

De acuerdo a lo anterior, es obligación de este Juzgado declarar de oficio la perención de la instancia en la oferta real de pago intentada el 01 de febrero de 2012, por la sociedad mercantil INSTALACIONES Y SERVICIOS DE VEENZUELA, C.A., a favor del ciudadano E.L., debido a la inactividad de la causa desde el 06 de febrero de 2012. Ahora bien, excluyendo del período de inactividad de los lapsos de vacaciones y recesos judiciales transcurridos en el año 2012, períodos en los cuales las partes no pudieron tener acceso a las actas procesales del expediente y, los cuales corresponden a agosto-septiembre 2012, diciembre-enero 2012-2013, para un total de un (1) mes y dieciséis (16) días, que al restarlo al año, cuatro (4) meses y diecinueve (19) días de inactividad general, se determina que la presente causa estuvo efectivamente inactiva por un período un (1) año, tres (3) meses y tres (3) días, al no mostrar ninguna de las partes, interés en el proceso por lo cual se hace forzoso para este Juzgado declarar la perención de la instancia de conformidad con lo establecido en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

III

Por todo los argumentos anteriores, este Juzgado Vigésimo Quinto (25) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la perención de la instancia en la oferta real de pago intentada a favor del ciudadano E.L. por la sociedad mercantil INSTALACIONES Y SERVICIOS DE VENEZUELA, C.A. Debido a la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Se ordena la notificación de la parte oferente. Líbrense boletas de notificación.

La Jueza

El Secretario

Abg. Milagros C. Jiménez

Abg. Rafael Flores

Nota. El secretario de este Juzgado, deja constancia que el día de hoy 25 de junio de 2012, a las 11:00 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia

El Secretario

Abg. Rafael Flores

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