Decisión de Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de Carabobo, de 13 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego
PonenteYuleima Mercedes Castillo Oviedo
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Compra Venta

Visto

con conclusiones y con informes de la parte demandante.- Se inicia el presente procedimiento mediante demanda incoada por el ciudadano: E.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.119.079 y de este domicilio, asistido por el abogado E.R.A., titular de la cedula de identidad N° 7.059.460, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 24.228, en contra de los ciudadanos E.M.d.A. y M.A.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.990.530 y V-4.807.335, respectivamente, Por: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA.- El demandante de autos alega que se evidencia de Sentencia Definitivamente Firme emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con motivo del proceso contenido en el Expediente N° 26.663, que en fecha 30 de Octubre de 1.981, celebró con el ciudadano M.J.A.A., venezolano, titular de la cedula de identidad N° 12.130 un contrato de Arrendamiento con Opción de Compra Venta, sobre un inmueble constituido por una extensión de terreno proveniente de mayor extensión, constante de un mil seiscientos treinta y tres metros cuadrados (1.633 mts2) situada al margen de la carretera nacional que conduce de Valencia a Caracas, Municipios Los Guayos del Estado Carabobo, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: en ochenta y un metros con sesenta y cinco centímetros (81,65 mts) con terrenos del Banco Unión; Sur: en ochenta y un metros con sesenta y cinco centímetros (81,65 mts) con Carretera Nacional, Terrenos Municipales de por medio; Este: en veinte metros (20 mts) con terrenos de P.A.A.Á. y, Oeste: en veinte metros (20 mts) con terrenos que son ahora de M.F.A.Á. y antes de P.A.A.Á..- Aduce de igual manera que durante el plazo de vigencia del mencionado contrato y habiendo cumplido con sus obligaciones contractuales, específicamente en fecha 14 de Enero de 1.982, el ciudadano M.J.A.A., falleció ab-intestato en esta ciudad de Valencia, Estado Carabobo, y que con motivo de la muerte del mencionado contratante y tratándose de un contrato sobre derechos reales validamente celebrado entre su persona y el causante del cual se derivaban a los herederos, derechos y obligaciones, el mismo efectuó gestiones extrajudiciales destinadas a informarle a la cónyuge del de cujus, ciudadana E.M.d.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.990.530; y a sus hijos L.C.A.M., M.E.A.M., M.A.A.M. Y J.M.A.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 3.810.054, 3.820.800, 4.807.335 y 3.967.098, respectivamente, de la existencia del contrato y de los derechos y obligaciones que en su carácter de herederos universales de M.J.A.A., en virtud de la ley habían adquirido. Aduce igualmente que lo propio hizo con el ciudadano P.A.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 12.393, hermano del causante quien mediante documento autenticado ante la Notaría Pública Tercera de Valencia, en fecha 18 de Diciembre de 1979, el cual quedó anotado bajo el N° 135, tomo 25, folios del 123 al 124, había celebrado contrato de venta con el de cujus M.J.A.A., sobre el inmueble previamente identificado el cual había adquirido según se evidencia de instrumento protocolizado por ante el Registro Subalterno del Primer circuito de Registro del Distrito V.d.E.C., en fecha 22 de Octubre de 1971, el cual quedó anotado bajo el N° 4, folios 10 vto. Al 15, protocolo 1, tomo 4.- Asimismo alega el demandante que en fecha 3 de Noviembre de 1982, mediante documento autenticado ante la Notaría Publica Primera de Valencia, el cual quedó anotado bajo el N° 103, folios vto. 125 al 127, tomo 61, tanto los herederos de M.J.A.A., antes mencionados, como P.A.A.A., con el carácter antes indicado, y su persona ratificaron en forma expresa, no solo la validez del contrato que el demandante celebró con M.J.A.A., sino además la validez del contrato de venta que con antelación habían celebrado M.J.A.A. y P.A.A.A. mediante el mencionado instrumento, en fecha 18 de Diciembre de 1979.- Arguye del mismo modo el demandante que mediante el instrumento de fecha 3 de Noviembre de 1982, todos los otorgantes, además se obligaron a Satisfacer los tramites legales y administrativos que se requieran para la ejecución de tales obligaciones y muy particularmente la contenida en el documento privado de fecha 30 de Octubre de 1981, en lo relativo a que le fuera tramitada la propiedad y posesión a su persona del inmueble a que se refiere la Opción de Compra venta en cuestión. Menciona el demandante que posteriormente, dando cumplimiento a lo expresamente pactado con su persona la cónyuge y el hijo del de cujus, E.M.D.A. Y M.A.A.M., respectivamente, antes identificados, recibieron de su persona, el precio de la venta, que a cada uno de ellos le correspondía, siete decimas partes (7/10) y una decima parte (1/10) respectivamente, quedando solo así ejecutar la obligación contractual de suscribir el instrumento definitivo de venta en el Registro Inmobiliario correspondiente, pero ante ellos han resultado nugatorias las gestiones extrajudiciales destinadas a que cumplan con la obligación principal que como vendedores les corresponde, por lo que he decidido demandar a los a los ya mencionados ciudadanos.-

Se admite la presente demanda en fecha 12 de Julio del año 2006.- El 06-04-2006 el alguacil deja constancia de no haber sido posible la citación a los ciudadanos M.A. ABREU Y E.M.D.A.. Riela al folio 51, diligencia de la secretaria de este Juzgado manifestando haber fijado cartel de citación de los prenombrados ciudadanos.- el 09-11-2006 se designa a la abogada L.P., defensora de oficio de los demandados E.M.D.A. Y M.A. ABREU M.- El 28-11-2007 el alguacil consigna diligencia manifestando haber notificado a la abogada L.P..- El 07-12-2006 el alguacil de este juzgado mediante diligencia deja constancia de la citación en la persona de la Defensora de Oficio L.P..- llegada la oportunidad para la litis contestación la Defensora Judicial consignó escrito en fecha 24-01-2007.- Abierto el juicio a pruebas ambas partes consignaron el escrito respectivo, las mismas fueron agregadas y admitidas, por cuanto observa éste Tribunal que no son ilegales, ni impertinentes, salvo la apreciación en la definitiva.- Cursa al folio 75 escrito de informe de la parte demandante el cual fue agregado a los autos.- Estando la presente causa para sentenciar este Tribunal considera hacer las siguientes consideraciones:

I

ALEGATOS DE LAS PARTES

En la presente causa la litis quedo planteada de la siguiente forma:

POR SU PARTE EL DEMANDANTE: Plantea su acción por Cumplimiento de un Contrato de Compra venta, y aduce en su escrito libelar que celebro contrato de compra venta con el ciudadano M.J.A.A., sobre un inmueble constituido por una extensión de terreno proveniente de mayor extensión, constante de un mil seiscientos treinta y tres metros cuadrados (1.633 mts2) situada al margen de la carretera nacional que conduce de Valencia a Caracas, Municipios Los Guayos del Estado Carabobo; en fecha 14 de Enero de 1.982, y quien, falleció ab-intestato. Por otra parte, arguye que la cónyuge y el hijo del de cujus,, ciudadanos E.M.d.A. y M.A.A.M., recibieron el precio de la venta de sus cuotas partes, es decir, siete décimas (7/10) partes y una décima (1/10) parte, respectivamente, quedando pendiente ejecutar la obligación contractual de suscribir el instrumento definitivo de venta ante el Registro Inmobiliario correspondiente. Fundamenta su acción en los artículos 1.474, 1.167, 1.159, 1.527 del Código Civil.

POR SU PARTE LA DEFENSORA JUDICIAL DE LOS DEMANDADOS:

Se limitó a negar, rechazar y contradecir la presente demanda, por ser inciertos los hechos narrados en el libelo de la demanda. Asimismo consigna telegrama a los fines de deja constancia que ha gestionado la ubicación de su representado, siendo la misma infructuosa.

DE LAS PRUEBAS.

En cuanto y Tanto a las pruebas aportados por la parte demandante, tenemos que al Capitulo I, invoca el merito favorable que rielan a los folios 6 al 10. Sentencia definitivamente firme, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Segundo: Invoca el merito favorable de los instrumentos que rielan del folio 11 al 18 ambos inclusive, contentivo del Instrumento autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Valencia de fecha 18 de febrero de 2005, anotado bajo el Nro. 32, Tomo 22 y N° 33, Tomo 22. Asimismo, invoca el merito favorable de los siguientes instrumentos autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Valencia en fecha 18 de diciembre de 1.979, anotado bajo el Nro. 135, Tomo 25, Folios 123 al 124; Instrumento protocolizado ante el Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro del Distrito V.d.E.C. (hoy oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Autónomo V.d.E.C.) en fecha 22 de Octubre de 1.971, anotado bajo el Nro. 4, Folios 10 al 15, Protocolo 1, Tomo 4. Instrumento autenticado ante la Notaria Pública Primera de Valencia , en fecha 3 de noviembre de 1982, anotado bajo el Nro. 103, Folios vto 125 al 127, Tomo 61.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, observa esta Juzgadora que la pretensión de la actora se circunscribe en el Cumplimiento de contrato de compra venta, y aduce en su escrito libelar, entre otros argumentos; la obligación que tiene el vendedor de transferir la propiedad de la cosa, es decir, del inmueble objeto del presente juicio; en virtud al cumplimiento del comprador de haber pagado el precio.

En tal sentido, el artículo 1.167 de la Ley sustantiva Civil la cual establece: “ En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación , la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiera lugar a ello”. En consecuencia, ello se traduce en la facultad que tiene una de las partes en un contrato bilateral, de pedir la terminación del mismo y ser liberada de su obligación, si la otra parte no cumple a su vez con la suya.

Por otra parte el artículo 1.474 del Código Civil, establece: La venta es un contrato por el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de una cosa y el comprador a pagar el precio.

De lo anterior se desprende, que el contrato de compra venta, es el contrato por el cual una parte (vendedor) se obliga a transferir la propiedad de una o varias cosas muebles o inmueble o otra (comprador), la que a su vez se obliga a pagar a la primera su precio en dinero. Por este contrato se Transfiere el dominio de un bien, del vendedor al comprador.

En el presente caso se evidencia a los autos que la ciudadana E.M.d.A., parte demandada en la presente causa, reconoce que el De cujus M.A. suscribió contrato de Arrendamiento con opción de compra con el ciudadano E.R.P., parte demandante, tal como se desprende del documento autenticado por ante Notaria Publica Segunda de Valencia de fecha 18 de febrero de 2005, anotado bajo el Nro. 32, Tomo 22., el cual, riela al folio doce (12) de este expediente. Por otra parte se desprender del contenido de la copia certificada de documento autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Valencia, inserto bajo el Nor. 33 Tomo 22 de fecha 18/05/2005, agregadas al folio 15 al 18, que el codemandado M.A.A.M., declara recibir (folio 16), la cantidad de VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 24.495,oo) en un cheque de gerencia emitido por el Banco Unión, de fecha 29 de Diciembre de 1987 distinguido con el Nro. 2024097901. Dicho monto corresponde a la totalidad de sus derechos. En consecuencia, quien aquí decide, les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo estatuido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.

En cuanto y tanto a los otros medios probatorios, relativos a los instrumentos de carácter público que constan a los autos, ellos configuran el cumplimiento por parte del actor de su obligación principal, es decir pagar el precio del inmueble objeto del presente juicio.

En orden a lo anterior, cabe destacar que en el presente caso, se ha verificado las condiciones para la procedencia de la acción, a saber: como lo es la existencia de un contrato bilateral y el incumplimiento del vendedor de transferir la propiedad de la cosa vendida. Por lo que la pretensión deducida por el actor es procedente; y asi se establece

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