Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 1 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEdgardo Javier Gonzalez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva A La Privación Judicia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 1 de Febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000273

ASUNTO: RP11-P-2011-000273

Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición del Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado E.P.D., presuntamente incurso en la Comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de Tiendas Taki y donde la Defensa se adhiere a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público; éste Tribunal para decidir observa: A criterio de quien aquí decide, en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 28-01-2011. Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado E.P.D. , presuntamente incurso en la Comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de Tiendas Traki como autor del hecho punible señalado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: 1) Acta de procedimiento, suscrita por el funcionario H.V., cursante al folio Nº 1 y su vuelto donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, así como la detención de los imputados de autos; 2) Acta de Entrevista, cursante al folio Nº 2, donde se dejó constancia del conocimiento que tiene del hecho que dio lugar la procedimiento. 3) Oficio N° R3-DIP- OFO- 107/11 emitido por el centro de Coordinación Policial J.F.B.., cursante al folio Nº 6; 4) Oficio Nº 108-11 emanado del C.I.C.P.C, cursante en el folio 07; 5) Acta de Investigación Penal, la cursa en los 8 y su vuelto y 9; 6) Acta de investigación técnica Nº 153, cursante en el folio 10 y su vuelto; 7) Memorando Nº 9700-226- 076 emanado del C.I.C.P.C, cursante en el folio 11; 8) Avalúo Real Nº 016 realizado por el experto D.R., cursante en el folio 12. Ahora bien, considera este Juzgador que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser satisfechos con una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, tal como lo solicita el Ministerio Público, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la establecida en el artículo 256 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en medida cautelar sustitutiva de l.d.f.. Se califica como flagrante la aprehensión del ciudadano antes mencionado y se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente; y así se decide.-

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, este tribunal Primero de Control del Control Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE L.D.F., en contra del imputado llamarse E.P.D., Venezolano, de 46 años de edad, nacido en fecha: 09/03/64, de profesión u oficio: comerciante, de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº V-7.864.946, hijo de: E.P. y C.D., residenciado: Calle Principal de Guaca, Casa Nº 16, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de Tiendas Traki.; consistente en presentar dos Fiadores con solvencia económica y con capacidad de ingreso superior a 30 unidades tributarias, todo de conformidad con el artículo 256 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, de decreta la Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Líbrese oficio al Comandante de Policía de esta ciudad, a los fines que mantenga en calidad de depósito al imputado de autos. Así mismo sea trasladado el imputado de auto hasta el hospital general de esta ciudad a los fines de que sea evaluado médicamente. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas, instándolos a proveer lo conducente para su reproducción. Es todo terminó, se leyó y conforme firman

El Juez Primero de Control

Abg. E.G.J.

La Secretaria Judicial

Abg. M.M.A.

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