Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 19 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteVirginia Teresita Vásquez González
ProcedimientoTitulo Supletorio

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

ESTADO NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 19 de Septiembre de 2006

196º y 147º

Vista la solicitud de Título Supletorio sobre un vehículo, presentada por el ciudadano E.S.H.R., titular de la cédula de identidad N° 2.160.245, asistido por la abogada DIOMARI C. HERNÁNDEZ, con Inpreabogado N° 112.476, y revisado como ha sido el contenido del artículo 94, Ordinal 3° del Reglamento de la Ley de T.T. que alude al “Justificativo Judicial en el cual se deje constancia de la adquisición o propiedad del vehículo”, este Juzgado observa que en el libelo se solicita, que las actuaciones que en el Tribunal se llevan a cabo, constituyan título suficiente de propiedad y no que se evacúe justificativo de testigos, por el cual el Tribunal haga constar que conforme al dicho de los mismos, el solicitante adquirió el vehículo allí identificado, de acuerdo a la norma en comento. Por otra parte, el Tribunal observa igualmente, que el solicitante consigna una factura por la compra de un vehículo a ser reparado, sobre el cual el Tribunal en fase de jurisdicción voluntaria no puede valorar como elemento de prueba suficiente para determinar la titularidad o propiedad del mismo, toda vez que sólo le correspondería evacuar el justificativo para dejar constancia de la aludida adquisición a la que se contraen los particulares del interrogatorio. En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Niega su admisión, por ser contraria a la citada norma la solicitud instaurada. Así se decide.-

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