Sentencia nº AMP-045 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 16 de Junio de 2004

Fecha de Resolución16 de Junio de 2004
EmisorSala Político Administrativa
PonenteLevis Ignacio Zerpa
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, quince de abril de 2004 194º y 145º

Visto el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto en fecha 26 de febrero de 2002, por el ciudadano E.R.T., titular de la cédula de identidad Nº 1.718.684, asistido por los abogados M.T.P. y E.M.R., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 10.167 y 27.075, respectivamente, en contra de la resolución s/n de fecha 25 de julio de 2001, emanada del Contralor General de la República, por medio de la cual se confirmó la decisión del 28 de noviembre de 2000, dictada por la Dirección de Averiguaciones Administrativas de la Dirección General de Averiguaciones Administrativas y Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, que declaró su responsabilidad administrativa en el carácter de Gerente de la Sucursal ubicada en la ciudad de Acarigua del Instituto de Crédito Agrícola y Pecuario (ICAP).

Visto que dentro del cuerpo normativo interno que regía las actuaciones del extinto Instituto de Crédito Agrícola y Pecuario (ICAP), ente adscrito al entonces Ministerio de Agricultura y Cría, se encontraba el Manual de Comercialización de Productos y el Manual de Procedimientos, instrumentos éstos que en gran medida sustentan los argumentos expuestos por las partes en la presente causa.

Visto asimismo, que por auto para mejor proveer de fecha 3 de febrero de 2004, publicado el día 4 de febrero del mismo año, esta Sala acordó solicitar al Consultor Jurídico del Ministerio de Agricultura y Tierras y a la Directora de la Dirección General de Averiguaciones Administrativas y Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República la remisión de los aludidos instrumentos por considerarlos de suma importancia a los efectos decisorios.

Visto igualmente, que habiéndose debidamente notificado a los referidos funcionarios del mencionado auto, en fecha 16 de abril de 2004, se recibió en este Alto Tribunal comunicación signada bajo el Nº 278, del 12 de abril de 2004, suscrita por el ciudadano Ministro de Agricultura y Tierras, mediante la cual remitió copia simple del “Manual de Procedimientos de Recuperaciones del Instituto de Crédito Agrícola y Pecuario”.

Visto que la documentación enviada resulta insuficiente a los fines previstos en el auto supra señalado, la Sala encuentra necesario acordar de nuevo para mejor proveer, de conformidad con el aparte 14 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, la apertura de un lapso de diez (10) días de despacho, contado a partir de la notificación por oficio del presente auto al Consultor Jurídico del Ministerio de Agricultura y Tierras y a la Directora de la Dirección General de Averiguaciones Administrativas y Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, a los efectos que remitan copia certificada del Manual de Comercialización de Productos y del Manual de Procedimientos del Instituto de Crédito Agrícola y Pecuario, que se encontraban vigentes para el año 1997, con la especial mención de que concluido dicho plazo sin que los mismos hayan sido debidamente recibidos, este M.T. procederá a dictar sentencia con la documentación cursante en autos.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada del presente auto a la Consultoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Tierras y a la Dirección General de Averiguaciones Administrativas y Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente Ponente,

L.I. ZERPA

El Vicepresidente,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

La Magistrada,

Y.J.G.

La Secretaria,

ANAÍS MEJIA CALZADILLA

Exp. 2002-0156

En dieciséis (16) de junio del año dos mil cuatro, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº AMP-045, el cual no esta firmado por el Magistrado Hadel Mostafá Paolini por licencia concedida.

La Secretaria,

ANAIS MEJÍA CALZADILLA

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