Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 9 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAna Matilde López
ProcedimientoMedida Cautelar

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe

San Felipe, 9 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO: UH06-X-2011-000060

Vista la solicitud y sus anexos, presentada por los ciudadanos E.V.P.S. y E.V.S.Z., cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.535.202 y 16.112.149 respectivamente y ambos de éste domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio H.Z., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.196, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo que se admitió la misma y que se han cumplido todas las etapas del proceso, se hacen las consideraciones siguientes: que ambas partes manifestaros que procrearon una (1) hijo de nombre (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (2) años de edad, habiendo ellos establecido a favor de su hijo lo referente a la P.P. y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, en consecuencia pasa este Tribunal a decidir acerca del contenido de las medidas acordadas:

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos en relación a su hijo, por lo que el mismo queda en los siguientes términos:

PRIMERO

Ambos padres, a saber, los ciudadanos E.V.P.S. y E.V.S.Z., cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.535.202 y 16.112.149 respectivamente, tendrán la P.P. y la Responsabilidad de Crianza sobre su hijo.

SEGUNDO

La Responsabilidad de C.d.n., será ejercida por la madre.

TERCERO

Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar el ciudadano E.V.P.S., diariamente, de la forma mas abierta posible, donde prive la comunicación, la tolerancia y mutuo acuerdo entre los padres en procura del mayor beneficio del niño, quedando entendido que el niño permanecerá un fin de semana con el padre y otro fin de semana con la madre en forma alterna y sucesiva, igualmente en vacaciones será compartida de por mitad con el padre y la madre, en caso de que el niño se encuentre hospitalizado el padre al igual que la madre tendrá la obligación de permanecer con el niño, sin limitación alguna, salvo restricciones medicas.

CUARTO

En cuanto a la Obligación de Manutención, el ciudadano L.E.B. aportara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS 500,00) mensuales que serán depositadas en dos partes, los días quince y treinta de cada mes, en la cuenta de ahorro Nº 0116-0190-19-0198370296 de la entidad financiera Banco Occidental de Descuento. Así mismo el padre garantiza al niño, seguro de hospitalización, cirugía y cualquier otro beneficio que le otorgue la empresa para la cual presta sus servicios y que le sea otorgado a los familiares de los trabajadores, para única y exclusivamente los gastos del niño. En cuanto a los gastos de salud que se presenten que no sea cubierto por la póliza de seguro, serán cubiertos por ambos padres de manera proporcional.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia ubicada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En la ciudad de San Felipe, a los nueve (09) días del mes de Mayo de 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza,

Abg. A.M.L.M..

La Secretaria

En la misma fecha se publico la presente decisión.

La Secretaria

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