Decisión nº PJ0242006000302 de Sala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 7 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2006
EmisorSala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYumildre Castillo
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito de Protección del Niño y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° XV

Caracas, siete (07) de Agosto de 2006

Años: 196º y 147º

ASUNTO: AP51-V-2006-013148

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, ante quien se identificó a su firmante Abogada E.L.R.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.807, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano J.J.R.P., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.454.267, contra la ciudadana AMMAR ENEDELIS G.P., titular de la cedula de identidad N° V-14.534.549, anótese en los Libros respectivos.

En lugar de admitir, esta Sala de Juicio evidencia del contenido y demás recaudos que acompañan la demanda de Divorcio Contencioso, que la apoderada judicial del demandante en su exposición manifiesta lo siguiente:

…Ciudadano Juez, escogieron como domicilio conyugal la ciudad de Guatire, Estado Miranda, específicamente en la siguiente dirección: Conjunto Parque Residencial Ciudad Casarapa, Edificio número 10, Piso 1, Apto. 1-D, Urbanización Ciudad Casarapa, Jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Miranda, Guatire.

(Subrayado añadido)

Ahora bien, por disposición legal expresa, el domicilio conyugal determina la competencia territorial para conocer de los juicios de divorcio o separación de cuerpos. En tal sentido, los artículos 754 del Código de Procedimiento Civil y 140-A del Código Civil, respectivamente disponen:

Artículo 754.- Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.

(Subrayado añadido)

Artículo 140-A.- El domicilio conyugal será el lugar donde el marido y la mujer tengan establecida de mutuo acuerdo, su residencia. En caso de que los cónyuges tuvieren residencias separadas, de hecho o en virtud de la autorización judicial prevista en el artículo 138, el domicilio conyugal será el lugar de la última residencia común.

(Subrayado añadido)

En tal sentido, el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dispone:

Artículo 453.- Competencia.

El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o del adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal.

(Subrayado añadido)

Visto lo anterior, resulta obvio para ésta Juzgadora que el último domicilio conyugal de los solicitantes fue en el Estado Miranda, siendo en consecuencia manifiestamente improcedente que ésta Sala de Juicio pueda conocer de la referida petición de Divorcio.

Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente demanda de divorcio interpuesta por la Abogada E.L.R.R., actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano J.J.R.P., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.454.267, contra la ciudadana AMMAR ENEDELIS G.P., titular de la cedula de identidad N° V-14.534.549, siéndolo en consecuencia el de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Guatire, a quien se ordena remitir con oficio el presente expediente. Cúmplase.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio XV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de Agosto de dos mil seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZA

ABG. YUMILDRE C.H.

EL SECRETARIO

ABG. IVAN CEDEÑO

YCH/IC/ych

Motivo: Divorcio Contencioso - Declinatoria de Competencia.

ASUNTO: AP51-V-2006-013148

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