Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Enero de 2007

Fecha de Resolución22 de Enero de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteCarlos Luis Gonzalez
ProcedimientoRegimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 22 de Enero de 2007

AÑOS: 196° y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000807

Revisado el presente asunto así como el cómputo de la pena, se evidencia que el penado J.O.J.T., titular de la cédula de identidad N° 2.594.775, opta por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, este Tribunal para decidir observa:

-I-

El ciudadano ut supra fue condenado en fecha 26/07/2005, por el Tribunal de Juicio No. 5 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica del Niño y Adolescente, en su encabezamiento y primer aparte, en concordancia con el artículo 88 del Código Penal y 74 ordinal 4° ejusdem, mas penas accesorias establecidas en el artículo 16 ejusdem, lo que se evidencia que para la fecha el penado cumple con las circunstancias que deben concurrir para optar al Régimen Abierto y haber cumplido 1/3 parte de la pena que le fue impuesta.

-II-

El Artículo 500 del Código Orgánico Procesal penal establece los requisitos para la obtención del Régimen Abierto, a saber:

“…El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por los menos, un tercio de la pena impuesta.

Además para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

  1. Que el Penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha ala que se solicita el beneficio;

  2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena;

  3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente, por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en firma conjunta suscribirán el informe;

  4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad.

-III-

Al folio 525 cursa Certificación de Antecedentes Penales emitido por el VICEMINISTERIO DE SEGURIDAD JURIDICA, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia.

-IV-

Al folio 570 cursa Informe de Progresividad de fecha 20 de diciembre de 2006, suscrito por la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso. Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Departamento de Trabajo Social, correspondiente al Penado J.O.J.T., titular de la cédula de identidad N° 2.594.775, donde consta lo siguiente:

• RELACIÓN DEL CASO: El Interno J.O.J.T., ingresó a este Penal el día 03/07/2003 hasta la presente fecha no registra sanciones disciplinarias en su expediente Carcelario, demuestra respeto hacia la autoridad y hacia sus compañeros, por lo que se puede decir que su CONDUCTA ES BUENA.

• En cuanto a su participación en los Programas de Tratamiento, el interno ha realizado una serie de Cursos en el Área de la Producción Agrícola y Cultivo de Hortalizas a través del I.N.C.E.

• En el año 2044-2005 de igual manera realizó estudios de alfabetización a través de la Misión Robinson en la Unidad Educativa “Cecilio Zubillaga Perera” en el año 2003.

• En el aspecto Laboral se ha desempeñado como aseador en las áreas verdes del penal desde el 10/06/2003 hasta la presente fecha demostrando disciplina en sus actividades.

• En el aspecto familiar se pudo indagar que el interno recibe apoyo afectivo de su madre y de su hermana que lo visitan con frecuencia.

• Para finalizar se puede decir que el interno durante su permanencia ha demostrado Hábitos de Trabajo y una Conducta Consona con las normas de esta Institución.

Este Tribunal de Ejecución considera que el Penado J.O.J.T., titular de la cédula de identidad N° 2.594.775, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para Optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, pues no posee Antecedentes Penales y posee un Informe de Progresividad Favorable, motivo por el cual este Tribunal de Ejecución N° 4, de conformidad con los artículos 479 numeral 1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, le Otorga al penado J.O.J.T., titular de la cédula de identidad N° 2.594.775, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, y así se Decide. Igualmente le impone al referido penado las siguientes condiciones:

• Permanecer en el Centro de Tratamiento Comunitario “DRA. Nilda Lucrecia Hernández Henríquez”, situado en la Carrera 14 entre calles 41 y 42, de esta ciudad de Barquisimeto, estado Lara.

• Cumplir a cabalidad con la normativa allí establecida.

• Asistencia a terapia psicológica para iniciar cambios a nivel emocional que promuevan el cambio de adentro hacia fuera.

• No portar ningún tipo de arma de fuego.

• No consumir Bebidas Alcohólicas ni Psicotrópicos ni frecuentar sitios donde se expendan.

• Mantenerse ubicado laboralmente.

• Cumplir con las condiciones que el Delegado de Prueba le imponga.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO, al ciudadano J.O.J.T., titular de la cédula de identidad N° 2.594.775, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión y remítase con oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Lara, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández Henríquez”, al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público a la Defensa y al Penado. Líbrese boleta de traslado.

El Juez de Ejecución No. 4

Abg. C.L.G.

La Secretaria

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