Decisión nº 1E-973-11 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 29 de Julio de 2011

Fecha de Resolución29 de Julio de 2011
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteMaria Teresa Sanchez Orell
ProcedimientoNegativa De La Revision De La Medida

CAUSA N° 1E- 973-11

JUEZ: DRA M.T.S.O.

SECRETARIO: RICARDO PACHAO

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

FISCAL: Dr. O.F.J., Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

DEFENSA: Dr. TIRONNE BERROTERAN

Procede este Tribunal a la revisión de la causa, vista la solicitud efectuada por el defensor público que fue recibido en fecha 27 de julio de 2011 y tomando en consideración que no es obligatorio para el juez de ejecución realizar audiencia a los fines de proveer sobre la solicitud de la defensa, a cuyos efectos este juzgado observa que se trata de un joven sancionado que tiene un (01) de sanción en libertad.

Si bien es cierto que el joven vive con su abuela, por que su madre falleció y su padre tiene problemas mentales.

Se verifica que no hay un informe mèdico que señale ciertamente cual es el padecimiento de la abuela y que tipo de operaciòn quirúrgica amerita y tomando en consideraciòn que de las copias de los exámenes aportados al expediente se observa que es una operación que no la cubre la seguridad social de Colombia ya que la misma tal y como ellos mismos señalan no se encuentran dentro del plan de beneficios (surgiendo la presunción Iuris Tamtum) que es no es un padecimiento grave y que la abuela del joven tiene hijos en Colombia, mayores de edad, que podrían cuidarla hasta su recuperación. Igualmente tomando en consideración que el joven tuvo que ser localizado por la policía del Estado Miranda para que se presentara en el juicio oral y que se había ido al ejército hasta que fue requerido por el juzgado, asì que si hubiera permanecido en el ejército menos podría acompañar a su abuela a la operación citada, es por lo que a los fines de garantizar las resultas del proceso penal y muy especialmente la ejecución de la sanción impuesta, SE NIEGA LA AUTORIZACION al joven para que el mismo abandone la jurisdicciòn del Estado Miranda y el mismo debe continuar con el cumplimiento de la sanción impuesta. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: ÙNICO: NIEGA LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÒN DE ABANDONO DEL ESTADO MIRANDA del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, suficientemente identificado en autos, quien fuera sancionado por la comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO de conformidad con lo establecido en el artículo 629, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto la presente decisión emana de una revisión no dictada en audiencia reservada, conforme a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la notificación de las partes. Líbrese boletas de notificación. Cúmplase.

Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZ,

DRA M.T.S.O.

EL SECRETARIO,

R.M.P.P.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

EL SECRETARIO,

R.M.P.P.

CAUSA N° 1E- 973-11

MTSO/mtso

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