Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 20 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteCarlos Luis Gonzalez
ProcedimientoPermiso Especial Al Penado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 20 de Octubre de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-E-2003-000080

Vista la solicitud de fecha 13 de septiembre de 2006, hecha por el residente R.J.C.D., titular de la Cédula de Identidad N° 7.315.364, en la oportunidad de solicitar permiso de supervisón especial y actualmente cumpliendo con la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, este Tribunal de Ejecución N° 4, a los fines de decidir observa:

-I-

El Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal señala la competencia del Tribunal de Ejecución, estableciendo en el numeral 1 que éste conoce de “… todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…”; por lo que es a este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Lara el que le corresponde conocer y decidir a cerca de la solicitud planteada.-

-II-

El Art. 49 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario establece: “PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL. Permiso de Supervisión especial son aquellos concedidos a los Residentes, previa postulación del C.d.E. y autorizado por el Tribunal de Ejecución respectivo, el cual permitirá que el Residente pernocte en el domicilio de su apoyo familiar, con la obligación de asistir a las asambleas de Residentes y a las entrevistas con su Delegado de Prueba, en el día y hora que sean fijadas. El otorgamiento de este permiso no exceptúa al Residente del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al régimen abierto.”

-III-

El Art. 50 del referido reglamento establece: “CONDICIONES. Para optar a un Permiso de Supervisión Especial, se requiere:

  1. Encontrarse en un nivel de supervisión mínimo.

  2. Haber permanecido en el Centro de Tratamiento Comunitario por un tiempo igual o mayor de doce (12) meses.

  3. Tener documentos de identificación en regla.

  4. Estabilidad Laboral.

  5. Apoyo Familiar.

  6. Progresividad evidente en las áreas de tratamiento.

  7. No haber sido objeto de sanciones disciplinarias.

  8. cualquier otro que considere pertinente el Juez de Ejecución.

PARAGRAFO UNICO:

Todos estos permisos se otorgan de manera progresiva, de acuerdo a la evolución positiva evidenciada por el residente en todas y cada una de las áreas de atención”.

-IV-

Al folio 318 al 320, cursa Informe Conductual donde se señala la Evolución del Comportamiento del referido Penado el cual indica que el mismo ingresó a ese Centro de Tratamiento Comunitario el 19-05-2005, lo que indica que tiene más de un año bajo la medida de Régimen Abierto.

En el Área Laboral: Muestra estabilidad laboral, desempeñándose como Asistente Jurídico en el Escritorio Jurídico del Abg. Habbi Jassen Salad, ubicado en la carrera 18, Edificio Antiguo Hotel Lara, piso 2, devengando un salario mínimo más comisión.

En el Área Familiar: El residente establece relación concubinaria con la Sra. Yole I.d.C.C., con quien mantiene una convivencia desde hace tres (3) años, además comparte con cuatro (4) hijos de su pareja, haciéndose el Ut Supra responsable antes de las obligaciones del hogar secundario que actualmente comparte. Además asume responsabilidad paterna ante sus hijos provenientes de un matrimonio anterior. Cuenta con efectivo apoyo familiar, el que esta representado por su pareja, y por toda su familia, el cual ha sido corroborado de acuerdo a entrevista sostenida con la misma.

En el Área de Salud: Muestra buen estado de salud, no ha presentado hasta la presente quebranto de salud, ni tampoco tiene ningún impedimento físico.

En el Área de Conducta: Durante el tiempo que el residente disfruta de la medida alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto este ha demostrado conducta apegada al buen rendimiento, a la progresividad ya que ha acatado en todo momento tanto exigido por el Tribunal, como las indicaciones compartidas por la Delegado de Prueba. No ha sido objeto de sanciones disciplinarias. Establece adecuadas relaciones interpersonales. Cumple puntualmente con las pernoctas diarias.

En Conclusión: en vista de los elementos favorables que presenta el residente R.J.C.D., se emite un pronostico FAVORABLE, ante la concesión del Permiso de Supervisión Especial, ya que se basa ante el pronostico positivo de la buena conducta y la adecuada evolución que el referido ha presentado.

-V-

Al folio 303 y 304, cursa Postulación para el otorgamiento de Permiso de Supervisión Especial emitida por el C.d.E.d.C.d.T.C. “Dra. “Nilda Lucrecia Hernández”, donde solicitan la debida autorización ante este Despacho para que le sea concedido el Permiso de Supervisión Especial al referido residente, el cual permitirá que el mismo pernocte en el domicilio de su apoyo familiar, por ser merecedor del mismo ya que ha presentado una Conducta Favorable.

-VI-

Quien aquí decide considera que el ciudadano R.J.C.D. titular de la Cédula de Identidad N° 7.315.364, cumple con cada una de las condiciones exigidas en el Artículo 50 del mencionado Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, por lo que es procedente Autorizar el referido permiso y así se decide.

Se le imponen las siguientes CONDICIONES:

• Pernoctar en el domicilio de su apoyo familiar situado en la Urbanización Baradida, vereda 19, entre calles 2 y 4, # 15 de esta ciudad de Barquisimeto, estado Lara.

• Que asista mensualmente a las presentaciones al Centro de Tratamiento Comunitario y a ser supervisado por su Delegado de Prueba.

• No portar ningún tipo de arma.

D I S P O S I T I V A

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA EL PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL al Penado R.J.C.D., titular de la Cédula de Identidad N° 7.315.364, conforme a lo establecido en los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, así como el numeral 1 del Articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes y al Penado. Particípese al Centro de Tratamiento Comunitario “DRA. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ”, a quien se le remite copia del permiso, igualmente al Ministerio Público y al Delegado de Prueba. Ordénese el traslado del Penado a los fines de imponerlo. Cúmplase.-

EL JUEZ DE EJECUCIÓN No. 4

ABG. C.L.G.

LA SECRETARIA

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