Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 30 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoCesación De La Medida De Imp. Reglas De Conducta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Cumana

Sección Adolescentes

Cumaná, 30 de Noviembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2004-000106

ASUNTO : RP01-D-2004-000106

Realizada como ha sido la Audiencia Oral para Acreditar Cumplimiento de la Sanción en la causa N° RP01-D-2004-106 seguida al adolescente J.C.R.H. el Acto de Acreditación de Cumplimiento de Sanción Impuesta por el Juzgado Segundo de Control, en presencia dl penado de autos, la Defensora Pública Abg. B.P. y la Fiscal 6° del Ministerio Publico Abg. L.P., se procedió a informar el motivo de la audiencia solicitándole al sancionado que acredite ante el Tribunal el cumplimiento de la sanción de reglas de conducta y servicios a la comunidad que le fuera impuesto y en vista de solicitud de la defensa, para decidir se observa:

EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO Y SOLICITUD DE LA DEFENSA

Previa imposición del precepto constitucional al sancionado de autos de conformidad con el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se le concede el derecho de palabra al mismo y expone: “ Estoy trabajando como obrero en la Misión Vida, estudio de noche en el Liceo Graterol y traje la c.d.E. para que sea agregada a mi causa también pertenezco en la selección Nacional de Boxeo Juvenil.” Es todo. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Defensora, ABG. B.P., y expone: “consigno c.d.e. de mi representado del Liceo Graterol Bolívar, suscrito por la directora e igualmente consigno constancia en la cual se evidencia que mi representado practica boxeo Juvenil, asimismo solicito de conformidad con el art. 647 del literal H de la LOPNA decrete la cesación de la sanción, por cuanto ha trascurrido el año de la sanción impuesta a mi representado la cual comenzó a acreditar en el 21-03-2005; y se me expida copia simple de la presente acta.”

EXPOSICIÓN FISCAL

Esta representación del Ministerio Público, observa que ciertamente lo expuesto por la defensa está apegado a Derecho en cuanto a su solicitud ya que se evidencia de las actas procesales que ciertamente el sancionado J.C.R.H., cumplió con la sanción definitiva impuesta en su debida oportunidad legal; toda vez que efectivamente en las actuaciones cursa constancia de trabajo y estudio, y el mismo ha consignado c.d.e. actualizado; en relación a lo antes expuesto esta representación fiscal no se opone al pedimento efectuado por la defensa pública y lo insta a que no incurra en hechos delictivos.”

RESOLUCIÓN JUDICIAL

El Tribunal procede a dar su pronunciamiento: Primero: este tribunal oída como han sido las partes, en relación al sancionado J.C.R.H., observa que el mismo quedó obligado a cumplir las medidas de reglas de conducta por el lapso de un (01) año, ordenadas por el tribunal Segundo de Control de la Sección de adolescentes en fecha 04-02-05, consistentes en cursar estudios de educación Básica o algún curso de capacitación laboral por el delito de Porte ilícito de arma de fuego en perjuicio del Estado Venezolano. Segundo: En fecha 21-02-05 se ejecutó la decisión del Tribunal Segundo de Control, siendo impuesto de la misma el sancionado en audiencia oral 25-02-05. Tercero: En fecha 21-03-05 el joven sancionado consignó ante este Tribunal c.d.E. que riela al folio 82, donde se evidencia que el mismo inició estudio de educación básica; en fecha 07 del presente mes y año se recibió constancia de trabajo actualizada suscrita por la Profesora J.L.M., donde se evidencia que el joven sancionado se desempeña como obrero en la Misión Vida, consignando en el día de hoy c.d.E. donde se evidencia que el sancionado esta cursando el 3er año en el Liceo Bolivariano L.G.B., Suscrito por la Lic. Nehida Inserny en su carácter de Directoria de dicha Institución dando así cumplimiento a la medida de reglas de conducta que le fueron impuestas y que si tomamos en cuenta la fecha de imposición de la sanción que fue el 21-03-05, la misma ya cesó, toda vez que en fecha 21-03-06 se venció el año del tiempo que debía cumplir dicha medida, por lo tanto, lo procedente es hacerla cesar. Cuarto; por las razones antes expuesta habiendo observado esta juzgadora que el joven J.C.R., se ha mantenido activo cursando estudio y trabajando, cumpliendo así con el fin ultimo LOPNA que es educativo por lo tanto, al haber transcurrido más del tiempo pautado para el cumplimiento de la sanción, es por lo que lo procedente es hacerla cesar. Es en atención de estas motivaciones y fundamentos por lo que este Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 647 de la Ley Especial DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA impuestas al sancionado J.C.R.H., venezolano, natural de Cumaná, nacido el 18-04-86, edad 20 años, titular de la cedula de identidad N° 120.994.862, residenciado en Cumanagoto primero, calle 2, casa N° 1, Cumaná- Estado Sucre por la comisión del delito de Porte Ilicito de arma de fuego, previsto en el artículo 278 el Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del estado Venezolano, conforme lo disponen los artículos 646 y 647 literal H de la LOPNA. El Tribunal le recomienda al sancionado no incurrir en nuevos hechos delictivos que ameriten el inicio de nuevas investigaciones penales y librar oficio al C. I. C. P. C a los fines que se sirva remitir el Arma que guarda relación con la presente causa al Parque Nacional de Armas. Se acuerda expedir copia simple de la presente acta a las partes solicitantes. Quedan las partes notificadas de conformidad con el artículo 175 del C.O.P.P. Así se decide en Cumaná, a los treinta días del mes de noviembre de 2006.

La Juez De Ejecución

Abg. Yomari Figueras

La Secretaria

Abg. Carmen Victoria Rivas

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