Decisión nº s-N de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Falcon (Extensión Coro), de 6 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteGrisalida Maria Chirinos Urdaneta
ProcedimientoHomologación De Manutención.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN.

S.A.D. CORO, 06 DE OCTUBRE DE 2.010.

AÑOS: 200° Y 151°

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente Homologación de OBLIGACION DE MANUTENCION y los recaudos que la acompañan, presentada por la Defensora Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, en representación de los ciudadanos R.E.G.B. y LIANIR LISIBETH ARAUJO BARRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.216.249 y V-16.942.537respectivamente, en beneficio de la niña N.E.G.A.. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con los artículos 457 y 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE. Ahora bien, siendo el caso que este Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera que se encuentran llenos los extremos de Ley en la presente solicitud, toda vez que el acuerdo establecido no vulnera los derechos e intereses de la mencionada niña, en consecuencia, este TRIBUNAL ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia Definitiva con Fuerza Ejecutiva. El acuerdo se homologa en los siguientes términos: Desean en forma voluntaria, convenir para fijar una Obligación de Manutención por la cantidad de OCHOCINETOS BOLIVARES FUERTES (800,00) pagaderos en forma semanal, es decir DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES, al finalizar la semana; cantidad depositada por el Padre de la niña, ciudadano R.G.B. , en la cuenta de Ahorro de la entidad bancaria BANCORO a nombre de Lianir Lisibeth Araujo Barrera, cuyo numero se le participara al juzgado posterior, para lo que se compromete la madre en participarlo, a ese efecto, depositados por concepto de gastos de manutención. En relación con los gastos extras de Útiles y Uniformes se acuerda lo siguiente: El padre asume la compra de los uniformes y la madre de los útiles escolares. Respecto a las medicinas serán sufragados por ambos padres cuando la niña lo requiera. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección, a los 30 días del mes de Septiembre de 2010. Años 200° y 151°

ABOG. GRISALIDA CHIRINOS URDANETA.

JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE

EL SECRETARIO.

ABG. JORGELUIS DIAZ GONZALEZ.

GCU/ tp .-

Asunto Nro.JMS-1-S-260

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