Decisión nº 432 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 29 de Abril de 2005

Fecha de Resolución29 de Abril de 2005
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteAzucena Mata de Zabala
ProcedimientoRégimen De Visitas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

En fecha 20 de Octubre del 2.004, ciudadano C.E.L.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.343.882, domiciliado Calle 04, Casa N° 28, Los cortijos, Maturín, Estado Monagas, plenamente asistido por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Circuito Judicial del Estado Sucre, introdujo por ante este por ante este Tribunal una Solicitud de DERECHO A VISITAS a favor de la niña, contra la ciudadana ORLANYS J.B.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.114.390, de este domicilio del Municipio Bermúdez. No obstante manifiesta someterse a los que imponga el Tribunal, pues tiene derecho por ser el progenitor de la niña, auque manifiesta estar dispuesto a que su hija comparta con su padre así: visitarla los días Martes y Jueves, los fines de semana alternados, día del padre con su progenitor y el día de la madre con su mamá, los cumpleaños alternados, navidad, año nuevo vacaciones, carnavales y semana santa alternados.-

La mencionada solicitud fue admitida en fecha 25 de Octubre del dos mil cuatro, se ordenó la citación de la demandada para el tercer día de despacho siguiente a su citación, para que tenga lugar el acto conciliatorio entre las partes.-

Corre inserta al folio 10 del expediente, citación de la demandante, la cual fue cumplida por el Alguacil del Tribunal, dándose por citado el día 10-11-04.-

En fecha 16 de Noviembre del 2.004, siendo el día fijado para tener lugar el acto de la contestación de la solicitud, se anunció en acto y compareció la ciudadana ORLANYS J.B.M., asistida por el abogado en ejercicio C.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.465, y consigno en un folio útil la contestación a la demanda.-

En fecha 25 de Noviembre del 2.004, se ordenó la elaboración de Un Informe Social en los hogares de ambas partes, para lo cual se comisionó a la Trabajadora Social de este Tribunal y al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Monagas para que realice el Informe del demandante en virtud de que reside en esa ciudad. Se libraron oficios.-

En fecha 29 de Noviembre del 2.004, compareció por ante este Tribunal el abogado en ejercicio C.S., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 110.465, en su carácter acreditados en autos, y consigno en dos folios útiles escrito de pruebas y sus anexos.-

En fecha 30 de Noviembre de 2004, el Tribunal ordenó agregar a los autos el escrito de pruebas y se fijo el día 06 de Diciembre del presente año, para la evacuación de los testigos promovidos en el escrito. Se libraron Oficios.-

En fecha siete de Diciembre del 2.004, día fijado por el Tribunal para tener lugar la evacuación oral de pruebas en el presente juicio, se anuncio el acto y no comparecieron los testigos promovidos en el escrito de pruebas, el Tribunal declaro DESIERTO el acto, folios ( 23 y 24) del expediente.-

En fecha 08 de Febrero del 2.004, vencido el lapso de promoción y evacuación de las pruebas el Tribunal ordena hacer el cómputo de los días de despacho transcurrido, el cual dio un resultado de 8 días de despacho.-

En fecha 21 de Diciembre del 2.004, se difiere la sentencia en espera de los Informes Sociales, se ordeno reclamar los mismos. Se libraron oficios.-

En fecha 17 de Enero del 2.005, el Fiscal Cuatro del Ministerio Publico, consigna diligencia en la cual solicita se practique un Informe Social en la residencia de la ciudadana N.B.. Y en fecha 20 de Enero del presente año, se ordenó con lo solicitado y se libro oficio.-

En fecha 31 de Enero del 2.005, la Licenciada Deisy López, consigno el Informe Social el cual fue agregado a los autos.-

En fecha 21 de Abril del 2.005, la Licenciada Haidee Hernández, consigno evaluación Psicológica, la cual fue agregada a los autos.-

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA.

PRIMERO

Está demostrada la relación paterno filial de la niña, con su madre ciudadana ORLANYS J.B.M., con la partida de nacimiento la cual se le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento público.-

SEGUNDO

No obstante la preservación de los vínculos familiares de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) contempla en sus artículos 25, 26, 27 y 08 que todos los niños y adolescentes, tienen el derecho a mantener de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aun cuando exista separación entre estos, que no vivan con los padres, la Ley le garantiza y manifiesta que debe ser respetado el derecho que los hijos tengan un contacto permanente y directo con su padre.-

TERCERO

Del informe social se evidencia en sus conclusiones: La Progenitora de la niña se encuentra cursando estudios superiores en la ciudad de Maturín. La madre de la niña no le puede proporcionar las atenciones a su pequeña hija actualmente. Los abuelos de la niña no tienen ningún inconveniente en cuidar a su nieta mientras su hija culmina sus estudios. La vivienda donde hace vida este Grupo Familiar reúne las condiciones de habitabilidad. Los abuelos cuentas con un ingreso que les permite satisfacer sus necesidades. Se le proporciona a la niña tiene inconveniente que su nieta comparta con su padre.-

CUARTO

Del informe psicológico en sus resultados: Orlanys se presenta a la evaluación procedente de la ciudad de Maturín donde tiene fijada su residencia actualmente. Se percibe una persona desenvuelta, controlada, fluida, abordable y receptiva a las orientaciones. Con relación a la demanda esta dispuesta a dialogar y negociar en tanto que manifiesta que la relación con el padre de la niña ha mejorado actualmente y que ha fallado principalmente la comunicación entre ellos. El examen mental resulto normal en todas sus funciones globales, con capacidad reflexiva, empatica y con interese personales orientados a la superación personal y la productividad cuenta con suficiente apoyo familiar del cual depende actualmente y se muestra segura y emprendedora en sus objetivos personales.-

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DERECHO A VISITA, solicitada por el ciudadano C.E.L.G. contra la ciudadana ORLANYS J.B.M., plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, a favor de la niña, este Tribunal fija un derecho a visitas alterno los fines de semana, día del padre con el padre y día de la madre con la madre, los cumpleaños alternos, navidad y año nuevo, vacaciones, carnavales y semana santa alternos, para así mantener la relación de frecuentalidad con su padre, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 25, 26, 27, 385 y 386 de la LOPNA, en concordancia con el 26, 75,76 y 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintinueve días del mes de Abril del dos mil cinco.

ABG. A.M.D.Z.,

JUEZ DE PROTECCION SALA DE JUICIO,

LA SECRETARIA,

ABG. P.D.M.

Exp. N° 3.648.-

AMZ/pdm/fg.-

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