Decisión nº PJ0072016000017 de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 22 de Enero de 2016

Fecha de Resolución22 de Enero de 2016
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteRicardo Rafael Sperandio Zamora
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 22 de enero de 2016

205º y 156º

ASUNTO: AP11-M-2016-000010

De la lectura efectuada al escrito libelar presentado por el abogado P.C.B., abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 89.280, procediendo con el carácter de apoderado especial de la parte actora, ciudadano EDOUARD HAJJAT KOMBOZ, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario (URDD), y que por distribución correspondió a éste Juzgado conocer del mismo, se observa del libelo presentado que la parte accionante omitió señalar los intereses convencionales y moratorios generados, así como las fechas correspondientes a éstos; igualmente omitió detallar el cuadro de posesión deudora respectivo que a criterio de quien suscribe permite clarificar y puntualizar la pretensión del actor tanto al momento de la eventual contestación de la demanda así como al de concluir con el dispositivo del fallo de mérito.

Ahora bien, es criterio de este Tribunal que la actora deba cumplir con los requisitos formales del libelo de demanda contenidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, mas en este tipo de procedimientos especiales monitorios donde el auto de admisión (decreto intimatorio) puede adquirir firmeza y causar efecto de cosa juzgada; de ahí que deban calcularse y determinarse los intereses monitorios y convencionales para no causar transgresiones al derecho de defensa de la parte intimada tal como se expreso anteriormente.

En consecuencia de lo anterior, este Juzgado Séptimo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio de la autoridad conferida como director del proceso, y en aplicación del artículo 642 del Código de Procedimiento Civil , ordena subsanar el libelo de la demanda en lo relativo a los términos que han sido expuestos en el presente auto y ASI SE ESTABLECE.

Finalmente se fija un lapso perentorio de treinta (30) días consecutivos siguientes al de hoy a fin de que la parte interesada de cumplimiento a lo presupuestado en el presente pronunciamiento so pena de inadmisión de la demanda..

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 22 de enero de 2016. 205º y 156º.

EL JUEZ,

R.S.Z.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 1:20 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-M-2016-000010

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