Decisión de Juzgado Décimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 23 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Décimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteAnibal Abreu
ProcedimientoCalificación De Despido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas

Caracas, 23 de septiembre de 2008

198º y 149º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-003805

PARTE ACTORA: EDOUARD KORCHOUNOV.

ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: M.R..

PARTE DEMANDADA: CARLTON MANAGEMENT VENEZUELA, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: V.M.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Hoy, 23 de septiembre de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano EDOUARD KORCHOUNOV, titular de la cédula de identidad N° E-82.243.827, en su carácter de actor y los abogados M.R., V.M., inscritos en el IPSA bajo los N° 19.472 y 110.604, respectivamente en su carácter de asistente del actor la primera, apoderada de la demandada la segunda según se desprende de instrumento poder que presenta en original para su confrontación a la vista y en copia para ser insertado al expediente, dándose así inicio a la audiencia. En este estado la parte demandada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece el pago de la cantidad única de, OCHO MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES FUERTES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs.F 8.817,29), dicho pago se ofrece hacer mediante dos pago, siendo el primero de ellos en este mismo acto por un monto de BsF.8.217,29, mediante cheque del Banco Mercantil, N° 90220272, a nombre del actor y un segundo y último pago por un monto de BsF 600,00 a realizarse en fecha 29 de septiembre del año en curso, este acuerdo se rige por los extremos contenidos en la transacción siguientes:

I

De los Hechos

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

- Que prestó servicios personales, como Maitre, para la PARTE DEMANDADA desde el 14 de abril de 2008 hasta el 16 de julio de 2008, fecha esta última en la cual fue despedido injustificadamente.

- Que su último salario básico mensual fue de CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 5.500,oo)

- En consecuencia, solicita que sea calificado como injustificado el despido efectuado y se ordene su reenganche al puesto de trabajo y el pago de los salarios caídos.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

- Se reconoce que LA PARTE ACTORA fue trabajador de la PARTE DEMANDADA.

- Se reconoce que prestó servicios personales, como Maitre, para la PARTE DEMANDADA desde el 14 de abril de 2008.

- Se niega, rechaza y contradice que su último salario básico mensual fue de CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 5.500,oo), por cuanto el salario devengado por el ex trabajador era de DOS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 2.700,00).

- Se niega, rechaza y contradice que la relación de trabajo haya terminado por despido injustificado, por cuanto lo cierto es que el contrato de trabajo celebrado a tiempo determinado feneció el día 14 de julio de 2008, haciéndose la notificación respectiva al ex empleado de la no renovación del mismo en tiempo oportuno.

- Se niega, rechaza y contradice que la procedencia de reenganche y pago de salarios caídos por cuanto el contrato de trabajo a tiempo determinado celebrado con la PARTE ACTORA feneció el día 14 de julio de 2008, por lo que no se dio por terminada la relación laboral por despido injustificado.

II

Del Acuerdo Transaccional

No obstante la posición que cada una de las partes ha sostenido, ambas partes habiendo discutido e intercambiado ideas sobre los diferentes puntos de hecho y de derecho controvertidos; la PARTE ACTORA y la PARTE DEMANDADA, a los solos y únicos fines de ponerle fin al presente procedimiento, precaviendo cualquier otro litigio eventual o futuro por las mismas reclamaciones o causas, conexas o relacionadas con éstas, mediante recíprocas y mutuas concesiones, sin que en modo alguno para la PARTE DEMANDADA dicha transacción implique la constitución de un precedente, ni el reconocimiento total o parcial de la procedencia de las reclamaciones demandadas por la PARTE ACTORA, acuerdan libre y espontáneamente, sin coacción ni constreñimiento alguno, en uso de sus plenas facultades y sentidos, de sus capacidades para obrar, actuar y discernir, con la más absoluta ausencia de violencia física o psicológica, mediante la debida asistencia de abogados especialistas en la materia, celebrar y suscribir de manera formal la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL LABORAL.

La PARTE ACTORA y la PARTE DEMANDADA celebran el presente acuerdo con el espíritu de resolver todos y cada uno de los asuntos relacionados con cualquier diferencia que pudiere haber existido, exista o existiere, directa o indirectamente derivada de la relación que existió entre ellas, incluyendo el pago de diferencia alguna en la Prestación de Antigüedad; así como también de Otros Conceptos Laborales, cantidades supuestamente adeudadas por la PARTE DEMANDADA a la PARTE ACTORA. En este sentido, con el ánimo de dirimir cualquier divergencia o discrepancia que pudiera nacer o haber nacido con ocasión de la presente demanda intentada por LA PARTE ACTORA contra LA PARTE DEMANDADA por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, SOLICITUD DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS; y en el entendido de que ambas partes se otorgan mutuas y recíprocas concesiones a fin de evitar y precaver o prevenir futuros, presentes y/o eventuales procedimientos o acciones de índole o naturaleza laboral o civil ante cualquier Tribunal competente; y en virtud de que la presente Transacción cumple con todos los requisitos establecidos en la LOT y su vigente RLOT, CCV y CPC. En consecuencia, ambas partes le otorgan y conceden al presente acuerdo el carácter del más absoluto, pleno, completo, recíproco, mutuo y total finiquito.

III

Alcance, Derechos y Conceptos Comprendidos

PRIMERO

Las partes, de mutuo y común acuerdo, mediante recíprocas concesiones, en aras de dar por terminado de manera definitiva el presente Juicio por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, SOLICITUD DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, convienen en fijar y determinar como MONTO ÚNICO TRANSACCIONAL como finiquito y arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y derechos que puedan corresponder o no a la PARTE ACTORA en virtud de la relación de trabajo que mantuvo con la PARTE DEMANDADA, su ejecución y terminación, la suma de OCHO MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES FUERTES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs.F 8.817,29); discriminados de la siguiente manera:

RECIBO DE LIQUIDACION

Apellidos y Nombres: Edouard Korchounov Cédula: E-82.243.827

Cargo: Maitre

Fecha de Ingreso: 14 de abril de 2008 Fecha de Egreso: 14 de julio de 2008

Tiempo de Servicio: 3 meses. Salario integral: 6.531,3

Sueldo Básico: 2.700,00. Salario integral diario: 217,71.

BásicoDiario: 90,00.

Tipo de Retiro : Término de Contrato.

PRESTACIONES SOCIALES

Prestación de Antigüedad. Acumulada. Art. 108 LOT 0,00 0,00

Intereses Prestaciones de Antigüedad 0,00 0,00

Compl. Prest. Antigüedad. Parágrafo 1°. Art. 108 LOT 0,00 0,00

Vacaciones Fraccionadas 3,75 x 185,96 = 697,36

Bono Vacacional Fraccionado 1,75 x 185,96 = 325,44

Dias feriados 600,00

Utilidades Fraccionadas Año 2008 30 185,96 5.578,90

Horas Extras Nocturna 532,29

Sábados Trabajados 90,00

10% Tasa de Servicio 828,33

Bono Nocturno 192,86

TOTAL ASIGNACIONES 8.245,18

DEDUCCIONES

INCES 27,89

TOTAL DEDUCCIONES 27,89

TOTAL A PAGAR 8.817,29

PRIMERO

La suma de OCHO MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES FUERTES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs.F 8.817,29), cantidad que comprende (i) SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.F. 697,36) por concepto de vacaciones fraccionadas; (ii) TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.F. 325,44) por concepto de bono vacacional fraccionado; (iii) CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs.F. 5.578,90), por concepto de utilidades; (iv) QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 532,29), por concepto de Horas Extras; (v) NOVENTA BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs. 90,00), por concepto de Sábados Trabajados; (vi) OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 828,33), por concepto del 10% de Tasa de Servicio y ; (vii) CIENTO NOVENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.F. 192,86), por concepto de Bono Nocturno; siendo las únicas cantidades que la PARTE DEMANDADA reconoce y admite adeudar a la PARTE ACTORA. Y, la suma de BsF 600, por concepto de días feriados

SEGUNDO

La PARTE DEMANDADA entrega en este acto a la ACTORA la suma de OCHO MIL DOSCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 8.217,29) mediante cheque de gerencia No. 90220272, de fecha quince (15) de septiembre de 2008, del Banco Mercantil, emitido a nombre del ciudadano Edouard Korchounov. Copia del cual se anexa a la presente transacción marcado “A”, debidamente firmado por LA PARTE ACTORA como recibido y por LA PARTE DEMANDADA como entregado. Quedando pendiente el segundo pago por la cantidad de seiscientos Bolivares fuertes (BsF. 600,00), a realizarse en fecha 29 de septiembre del año en curso, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Este Circuito Judicial laboral.

TERCERO

La PARTE ACTORA manifiesta su plena, total y absoluta conformidad y aceptación por todos y cada uno de los conceptos comprendidos en esta transacción; así como también respecto a la referida cantidad. Asimismo, ha aceptado a su entera, total y completa satisfacción el primer pago realizado en este acto por la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 8.217,29) como pago parte del pago total, fijado y establecido por ambas partes, manifestando que a su total cumplimiento otorgaría a la demandada el mas amplio finiquito, incluyendo todos y cada uno de los conceptos reclamados y derivados del pago de la alegada CALIFICACIÓN DE DESPIDO, SOLICITUD DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS; así como también cualesquiera otros conceptos previstos y no previstos en la LOT y RLOT; los cuales quedan en este acto incluidos en esta Transacción; tales como días de descanso y feriados, horas extraordinarias, corrección monetaria, prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad e intereses moratorios; bono vacacional, fraccionado o no; vacaciones, fraccionadas o no; días inhábiles de vacaciones; así como cualesquiera remuneraciones, salarios pendientes de pago, comisiones, incentivos, variables, bonos por productividad o desempeño, bono nocturno, utilidades convencionales y legales, fraccionadas o no; incidencia de los referidos conceptos en el cálculo de la prestación de antigüedad; indemnización por despido injustificado, indemnización por preaviso omitido, cualquier otro beneficio, derivado o no de la aplicación de convenciones colectivas, contrato de trabajo, acuerdos entre las partes, provecho o ventaja; y en fin, cualquier otro concepto establecido en la Legislación del Trabajo vigente.

CUARTO

En consecuencia, la PARTE ACTORA declara expresamente que al cumplimiento definitivo y total del monto acordado nada le adeudaría la PARTE DEMANDADA por concepto alguno y le otorgaría un finiquito total y absoluto a ésta.

QUINTO

Cada una de las partes correrá con sus costas, costos y honorarios profesionales de abogados en los que haya tenido que incurrir con ocasión del litigio terminado mediante la presente transacción; por lo que nada se deben ni adeudan las partes entre sí por este concepto, otorgándose, asimismo, mutuo y total finiquito.

SEXTO

La PARTE ACTORA conviene que en razón de los servicios que prestó a “CARLTON MANAGEMENT VENEZUELA, C.A.”, ha tenido conocimiento de una serie de asuntos confidenciales relacionados con sus actividades, y se compromete por este medio a guardar absoluto secreto y a no revelarlos ni comunicarlos a terceros, directa o indirectamente, en Venezuela o en el extranjero; y a no cederlos, utilizarlos o explotarlos de cualquier manera, en su propio beneficio o el de terceros. Asimismo, la PARTE ACTORA se compromete a no realizar acción alguna, directa o indirectamente, en Venezuela o en el extranjero, que pueda ser perjudicial a los intereses de “CARLTON MANAGEMENT VENEZUELA, C.A.”. En caso de contravención a la presente cláusula de confidencialidad, “CARLTON MANAGEMENT VENEZUELA, C.A.” se reserva el derecho de ejercer las acciones legales pertinentes conforme al derecho común.. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Los pagos pendientes deberán ser verificados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Este Circuito Judicial en la Forma y oportunidad aquí acordados. Se terminó, se leyó y estando conformes firman. Se ordena expedir dos copias certificadas de esta acta.

El Juez Titular

Abog. A.F.A.P.

La secretaria

Abog. Julisbeth Castillo.

El actor y su Abogada:

La apoderada de la Demandada:

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