Decisión de Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de Yaracuy, de 14 de Julio de 2009

Fecha de Resolución14 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes
PonenteLuis Moncada
ProcedimientoTitulo Supletorio

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. San Felipe, catorce(14) de julio de dos mil nueve (2009).

Años: 199º y 150°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos C.J. DELGADO SANTAMARIA Y Y.J. MATA RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.393.557 y V-5.337.275, respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana E.D.C.V., venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.385.130, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propio, sobre los cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio, que mide Noventa y Cuatro Metros Cuadrados con Cincuenta y Un Centímetros (94,51 M2), el cual forma parte de un lote de mayor extensión de terreno propio que mide Cuatrocientos SeTenta y Ocho Metros Cuadrados con Cincuenta y Seis Centímetros (478,56Mts2), que le pertenece según documento debidamente autenticada por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipio San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, bajo el N° Diez (10), protocolo Primero (1°), Tomo Vigésimo Primero (21°), trimestre Cuarto (4°) folios del 58 al 61, de fecha veintiuno (21) de Diciembre de 2007, ubicado en la Avenida 7 entre calles 31 y 32 del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, siendo sus linderos generales: Norte: casa es o fue de C.G.; Sur: casa que es o fue de M.R.; Este: casa que es o fue de A.G. y Oeste: casa que es o fue de R.T. y los linderos particulares de las nuevas bienhechurías son los siguientes: Norte: Avenida 7 y E. delC.V.; Sur: casa que es o fue de R.T. y M.R.; Este: casa que es o fue de M.R. y E. delC.V. y Oeste: casa que es o fue de R.T. y avenida 7; las referidas bienhechurías consisten en un (1) porche en la entrada con enrejillado de hierro y piso de terracota, una (1) sala, un (1) corredor, una (1) cocina, dos (2) habitaciones, un (1) baño, un (1) lavandero, una (1) ventana romanilla forma vinculante con vidrio, dos (2) puertas de hierro, siendo el área de construcción de Cincuenta y Cinco Metros Cuadrados con Setenta y Tres Centímetros (55,73 M2). La casa descrita esta fabricada con paredes de bloque de cemento, columnas de cemento, techo de platabanda, frisada y pintada en su totalidad, en su frente con enrejillado de hierro y paredes perimetrales de bloques de cemento, piso de cemento revestido con cerámica, posee debidamente las instalaciones de electricidad, red de tuberías para aguas blancas y aguas negras, con todos sus servicios, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia.

El Juez,

Dr. L.H.M.G.,

La Secretaria,

Abg. Deyn G. Matos Pernalete.

En la misma fecha se devuelve la Solicitud N° 4876 constante de nueve (9) folios útiles.

La Secretaria,

Abg. Delyn G. Matos Pernalete

LHMG/mlm.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR