Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simon Rodriguez, Guanipa, José Gregorio Monagas de Anzoategui, de 30 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simon Rodriguez, Guanipa, José Gregorio Monagas
PonenteLisbeth Velasquez
ProcedimientoPartición De Comunidad Conyugal

En el día de hoy, 30 de Noviembre de 2.006, siendo las Diez y Treinta minutos de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de medidas de los Municipios francisco de Miranda, S.R., Guanipa y J.G.M. de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en compañía de la abogada DAUNARANYS ZAMORA, inscrita en el Inpreabogado bajo Nro. 111.240, hasta la sede de la empresa ENSIGN INTERNACIONAL DRILLING DE VENEZUELA, C.A. ( antes SERVICIOS PETROLEROS FLINT, C.A.), ubicada en la Avenida F.P. con Avenida España, salida a Pariaguàn, El Tigre, Municipio S.R. del estado Anzoátegui, a los fines de llevar a la practica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, con motivo del juicio por PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL, incoado por la ciudadana: M.D.C.E.C., titular de la Cédula de Identidad N° V-9.909.290, contra el ciudadano: J.C.G.M., titular de la Cédula de Identidad N° V-10.935.290. Acto seguido, el tribunal constituido en el sitio antes indicado procede a notificar de la misión a cumplir al ciudadano: R.F., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° v-5.993.306, en su carácter de Gerente de Relaciones Industriales de la empresa ENSING DE VENEZUELA C.A. (antes SERVICIOS PETROLEROS FLINT, C.A.). En este estado interviene de la abogada DAUNARANYS ZAMORA, ya identificada y expone: Consigno en este acto, constante de tres (03) folios útiles Poder Especial debidamente autenticado ante la Notaría Segunda de El Tigre, de fecha 30-11-2006, anotado bajo el Nº 33, Tomo 97, de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual me acredita como apoderada de la parte actora, ciudadana M.D.C.E.C., igualmente solicito ante este Tribunal Ejecutor de Medidas, se practique Medida Preventiva de Embargo sobre el 50% de las Prestaciones Sociales que puedan corresponderle al ciudadano J.C.G.M., en la empresa ENSING DE VENEZUELA C.A. (antes SERVICIOS PETROLEROS FLINT, C.A.). Es todo. Seguidamente este Tribunal hace constar que recibe en este acto constante de tres (03) folios útiles Poder Especial debidamente autenticado ante la Notaría Segunda de El Tigre, de fecha 30-11-2006, anotado bajo el Nº 33, Tomo 97, de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual acredita a la ciudadana abogada DAUNARANYS ZAMORA, inscrita en el Inpreabogado bajo Nro. 111.240, como apoderada especial de la parte actora, ciudadana M.D.C.E.C., y procede a declarar embargado preventivamente el 50% de las Prestaciones Sociales que puedan corresponderle al ciudadano J.C.G.M., en la empresa ENSING DE VENEZUELA C.A. (antes SERVICIOS PETROLEROS FLINT, C.A.)., sitio donde se encuentra el Tribunal constituido, haciendo la aclaratoria que la denominación social de dicha empresa realmente es: ENSING DE VENEZUELA C.A., en virtud de ello, en caso de despido, retiro voluntario, jubilación o cualquier otro motivo que signifique la culminación del vinculo laboral del antes referido ciudadano con la empresa en la cual nos encontramos constituidos; se hace desconocimiento del notificado que deberé librarse cheque de Gerencia por el 50% de las Prestaciones Sociales que puedan corresponderle al ciudadano J.C.G.M., a la orden del Tribunal de la causa, vale decir, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en esta ciudad de El Tigre. Igualmente se acuerda dejar un ejemplar de la presente acta en la sede de la empresa donde nos encontramos constituidos, a los fines de que surta los efectos legales consiguientes, es todo. Siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 AM) el Tribunal declara cumplida su misión. Y ordena el regreso a su sede. Es todo Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

LA APODERADA ACTORA

EL NOTIFICADO

LA SECRETARIA

COMISIÒN: BP12-V-2006-000610

ASUNTO: BP15-F-2005-000082

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