Decisión de Tribunal Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 2 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteHenry Castro
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

CARACAS, DOS (02) DE MAYO DE DOS MIL CATORCE (2014)

204º y 155°

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: P.E.M.V., dominicano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.071.987.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: I.C.M.V., abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.294.

PARTE DEMANDADA: HOTEL SIL, S.R.L, Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de Diciembre de 1.982 anotado bajo el Nº. 69, Tomo 156 A-PRO-.

APODERADDOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: VALENTINA AYALA FUENMAYOR Y GIOVANNIROSSOMANDO DE LA ROSA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro: 68.976 Y 74.945, respectivamente; y J.A.G.G., venezolano, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro: 81.914

MOTIVO: IMPUGNACION DE EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO

NARRATIVA

En fecha 04 de diciembre de 2013, se dio por recibido el presente expediente proveniente del JUZGADO OCTAVO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, quien dicto decisión el día 28 de octubre de 2013, en la cual declaro “…PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción judicial del área Metropolitana de caracas, en fecha 30 de mayo de 2005. SEGUNDO: Se modifica el fallo recurrido; TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demandada, se condena a la parte demandada HOTEL SIL, S.R.L, a pagar al ciudadano P.E.M.V., dominicano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.071.987., los conceptos determinados en la parte motiva del fallo..”, en fecha 04 de diciembre del mismo año quien suscribe se aboco al conocimiento de la causa, ordenándose la remisión del Expediente a Sorteo de Expertos Contables, recayendo dicho Nombramiento en al Lic. GILDA GACES, titular de al Cedula de identidad 6.331.0003, y posteriormente la parte demandada procedió en fecha 31 de enero de 2014, a Impugnar la Experticia que consignara la ciudadana Experta mencionada anteriormente. Visto lo señalado, se procedió de seguidas con lo pautado en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a saber la designación de dos Expertos Contables, que asesoraran a quien subscribe a realizar la revisión de dicho Informe Pericial. Tal misión le correspondió en sorteo a los ciudadanos J.H. titular de la cédula de identidad 4.361.331 y J.F.V. titular de la cedula de identidad 616.176, notificados y juramentados de la misión en encomendada se reunieron con el Juez de este despacho en fechas 02 de abril, y 24 de abril del año en curso, y en esta ultima fecha se recibió la asesoria total para la dictar la presente decisión. Dicho lo anterior de seguidas pasa este despacho a dictar su decisión.

PRIMERO

Alega el impugnante que, en cuanto al “Bono Nocturno”, la Experta Contable obvio el pago del bono nocturno, “por cuanto dicho pago si le corresponde a mi mandante, ya que en la referida sentencia se logró demostrar el horario de trabajo de nuestro mandante en las posiciones juradas, tal como lo señala también en su Sentencia la juzgadora del Superior en su capítulo “Motivación para Decidir”, que riela en el folio catorce (14), es decir que mi mandante laboró una jornada mixta trabajo, ya que laboraba en horas diurnas y horas nocturnas, desde las 8:00 am de un día hasta las 8:00 pm de ese día y en otra jornada que comenzaba a laborar desde las 8:00 pm hasta las 8:00 am del día siguiente, y así sucesivamente, cumpliendo así una jornada ordinaria de trabajo de (12) horas por veinticuatro (24)”.

La Sentencia objeto del Informe de Experticia, señala:

…En cuanto a la determinación del salario (…) más la cantidad de horas extraordinarias correspondientes mensuales, adicionándoles el incremento del 50% de recargo por cada hora extraordinaria de acuerdo al contenido del Art. 155 de la derogada LOT…

Al revisar la sentencia objeto del Informe de Experticia se observó que el Juez de la causa, al existir indeterminación en cuanto a las horas laboradas, condenó solamente las horas extras establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo y su recargo conforme al Art. 155 que establece un recargo para la jornada ordinaria, sin que en ningún momento condenara el pago del bono nocturno tal como lo establece el Art. 156 de la misma Ley Orgánica, en consecuencia se declara SIN LUGAR este punto de la impugnación.

SEGUNDO

Alega el impugnante, inmotivacion del informe pericial al omitir la descripción detallada, métodos y sistema utilizado para calcular la parte del salario, intereses de mora, indexación monetaria antigüedad, indexación y corrección monetaria actual.

Al revisar la Experticia impugnada respecto a los cálculos se observó:

  1. Respecto a la determinación del Salario: Se observa en el folio 44: Hoja de Cálculo con Relación de Salarios, desde la fecha de inicio hasta la fecha de terminación de la relación laboral. En dicho cuadro están las columnas de Salario Base (tal como lo determinó la Sentencia de 160 mensual y aumento en Mayo de 2000 de acuerdo al incremento del salario mínimo), las horas extras mensuales y la aplicación de las alícuota de bono vacacional y utilidades, las cuales se verificaron mediante simples operaciones aritméticas; observando que cumple con los mínimos establecidos en la ley.

  2. Respecto a la determinación de las Horas Extras: Se observa en el folio 48: Hoja de Cálculo con Relación de Salarios, desde la fecha de inicio hasta la fecha de terminación; de unas simples operaciones aritméticas se obtiene el salario diario, el salario por hora, el salario con el recargo del 50% establecido en el art. 155, la cantidad de horas legalmente condenadas y el monto total mensual de horas extras que luego fueron sumadas al salario base.

  3. Respecto al cálculo de los Intereses de Mora de la Antigüedad: Se observa en el folio 49: Hoja de Cálculo donde, con una simple operación aritmética, se aplican las tasas publicadas por el BCV al monto de la Antigüedad para obtener el total de los Intereses Moratorios.

  4. Respecto al cálculo de la Corrección Monetaria de la Antigüedad y la Corrección Monetaria de los Otros Conceptos: Se observa en el folio 59 al 61: Hoja de Cálculo donde, con una simple operación aritmética se aplican los Índices de Precios publicadas por el BCV al monto de la Antigüedad y al monto de los Otros Conceptos de acuerdo a los parámetros establecidos en el fallo.

Conforme a la norma aplicada en cada caso, las operaciones aritméticas realizadas y los indicadores utilizados, se observa que los resultados de cada concepto son correctos.

CONCLUSIONES

De lo antes expuesto se concluye que este Juzgado deberá en al dispositiva del fallo Desestimar la Impugnación realizada por la parte actora a la Experticia Consignada por la ciudadana Experta G.G.D.S., y señalar que la demandada en definitiva deberá cancelar al demandante las sumas que se señalan en el cuadro anexo, a saber, BOLIVARES CINCUENTA Y SESIS MIL TRESCIENTOS DOCE CON 07/100 (56.312,07), conforme a los cálculos que este Juzgado se permite incluir de seguidas. ASI SE ESTABLECE.

RESUMEN DEL MONTO CONDENADO A PAGAR

TRABAJADOR P.E.M.V.

(EXPRESADO EN BOLIVARES)

CONCEPTOS CONDENADOS A PAGAR MONTO

Horas extras 305,42

Vacaciones 314,57

Bono Vacacional 157,56

Utilidades 290,38

Salario retenido 90,34

Art. 125 Indemnización de Antigüedad 430,19

Art. 125 Indemnización Sustitutiva de Preaviso 645,28

Antigüedad 1.065,99

Intereses Prestación 485,70

Sub - Total 3.785,41

Intereses de Mora 2.579,68

Indexación monetaria antigüedad 19.774,53

Indexación monetaria otros 30.172,45

TOTAL DEL MONTO CONDENADO A PAGAR 56.312,07

• DE LOS HONORARIOS DE LOS EXPERTOS:

Ahora bien, con el objeto de establecer los honorarios profesionales de los expertos, este Juzgado en acatamiento de la sentencia AA10-L-2007-93 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de diciembre de 2007 en la cual se indica que es obligación del Juez salvaguardar el derecho del auxiliar de justicia a percibir sus emolumentos y brindarle tutela judicial efectiva; la sentencia 09-533 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07 de Octubre de 2009 la cual establece que los emolumentos del auxiliar de justicia deben ser fijados por el experto o en su defecto por el Juzgado que le designo; la sentencia AP21-R-2011-000922 emanada del Juzgado Segundo Superior en fecha 14 de Julio de 2011 la cual señala que el Juez debe establecer el monto de los honorarios que le corresponde cobrar a los expertos (impugnado y revisores) y la sentencia AP21-R-2012-000269 emanada del Juzgado Segundo Superior del Trabajo en fecha 16 de Abril de 2012, la cual estipula que la experticia es única, que no debe realizarse varias experticias respecto a los montos condenados a pagar por los órganos jurisdiccionales y que los auxiliares de justicia (impugnado y revisores) tienen derecho a cobrar sus honorarios en base al trabajo realizado y la calidad del mismo, este Juzgado procede a establecer los honorarios de los diferentes auxiliares de justicia que han intervenido en el presente asunto en calidad de experto nombrado para la realización de la única experticia complementaria del fallo y los peritos nombrados para asesorar al Juez visto la impugnación de experticia presentada.

Dicho lo anterior este Juzgado visto que la auxiliar de Justicia G.G. estableció como pago por su Experticia Consignada la cual fue debidamente confirmada por la presente decisión, y asimismo visto que los ciudadanos F.A.V. Y J.H. presentaron diligencia en la cual estiman sus Honorarios, este Juzgado en consecuencia señala a la demandada que deberá cancelar las sumas de BS. 12.840,00 a la Lic G.G. y Bs. 6.096,00 para cada uno de los Expertos Revisores ciudadanos J.H. y J.F.V.. ASI SE ESTABLECE.

DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos en la parte motiva del presente fallo, este Juzgado Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: PRIMERO: Desestimada la impugnación realizada por la representación Judicial de la parte actora abogado I.O. en fecha 07 de febrero de 2014, en contra de la Experticia realizada y presentada por la LIC. G.G., revisada por los auxiliares de justicia F.A.V. y JOSÈ R.H., de profesión Economista y Administrador Contador respectivamente inscritos en sus respectivos colegios bajo los números: 1.291 y 32.812 respectivamente. Se establece que de dicha revisión se confirmo en su totalidad la experticia presentada por la LIC. GUILDA GARCES. SEGUNDO: Se fija así definitivamente la estimación de lo acordado, en la causa seguida por el ciudadano P.E.M.V., dominicano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.071.987. contra HOTEL SIL, en la cantidad total de BOLIVARES CINCUENTA Y SESIS MIL TRESCIENTOS DOCE CON 07/100 (56.312,07). TERCERO: No hay Condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA

Dada firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO TRIGÉSIMO OCTAVO (38) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. EN CARACAS, A LOS DOS (02) DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL CATORCE (2014). AÑOS 20° Y 155°.

EL JUEZ

ABG. HENRY JESUS CASTRO SANCHEZ.

LA SECRETARIA

ABG. LUISANA COTE.

Nota: En esta misma fecha, dentro de las horas de despacho se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABG. LUISANA COTE.

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