Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 15 de Enero de 2016

Fecha de Resolución15 de Enero de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoObligacion De Manutencion

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 15 de enero de 2016

205º y 156º

ASUNTO N°: PP01-J-2016-000010

SOLICITANTES: P.M.C.P. y HEIDYS NALLELIS LEÓN MARIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros V-9.407.185 y V-14.205.478, respectivamente.

PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE LA FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrita por los ciudadanos: P.M.C.P. y HEIDYS NALLELIS LEÓN MARIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros V-9.407.185 y V-14.205.478, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de sus hijos que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley de 11 y 09 años de edad, respectivamente.

En consecuencia, este Tribunal en aras de garantizar el DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES y vista el acta de convenimiento entre ambos progenitores en relación al monto y forma de la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN el cual es el siguiente: PRIMERO: El primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de sus hijos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 11 y 09 años de edad, respectivamente, la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) mensuales, los cuales entregará en efectivo a la progenitora, y esta le dará un recibo en señal de cumplimiento. SEGUNDO: En el mes de septiembre, el padre aportará la mitad de los gastos concernientes a útiles y uniformes escolares, los cuales los proveerán la primera quincena del referido mes. TERCERO: En el mes de diciembre, el padre cubrirá la mitad de los gastos de ropa y calzados para estrenos en el referido mes, y ambos comprarán el presente de navidad. CUARTO: Los demás gastos que no estén especificados, así como los gastos de consultas médicas, medicinas, ropa y calzados en el transcurso del año, serán cubiertos por mitad entre ambos padres. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños antes identificados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la referida Ley, en concordancia con el artículo 375 ejusdem. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley in comento. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

La Jueza,

Abg. P.P.G.

Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución

El Secretario,

Abg. J.C.D.B.

PPG/jcdb/Ma. Alexandra.-

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