Decisión nº 5C-1037-09 de Tribunal Quinto de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 30 de Julio de 2009

Fecha de Resolución30 de Julio de 2009
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteCarmen Lisbeth Joa Soto
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, 30 de Julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2004-000861

ASUNTO : VP11-P-2004-000861

PRESENTACION DE IMPUTADO POR CAPTURA.

RESOLUCION: 5C- 1037-09

En el día de hoy, jueves Treinta (30) de Julio del año 2009, siendo las 3:30 de la tarde, compareció por ante este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia constituido por la Dra. C.L.J.S. y por la Secretaria de Sala Abogada M.E.B.S., la ciudadana Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Transitorio de la, Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, ABOG. GISLANA A.D.G.,en representación de la fiscal E.C., el Imputado E.J.B.A., quien fue aprehendido por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Ciudad Ojeda, por cuanto le fue decretara orden aprehensión en fecha 25-11-2005, según decisión No. 5C-2069-2005. Seguidamente se le sede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que exponga: “Solicito se revoque la orden de aprehensión y se Decretada la L.I. y que se fije una nueva fecha para la celebración de la Audiencia Oral Preliminar, es todo.” De inmediato la ciudadana Juez, dio lectura al Ordinal 5° del Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le impuso al imputado de autos del contenido de los Artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos que se le consagran en los Artículos 125 y 131 del referido Código. De inmediato, explicado el contenido y alcance de los mismos, se le explica al imputado E.J.B.A., el motivo de la orden de aprehensión que le fue librada y de manera libre de coacción, presión, apremio, y sin juramento alguno, manifestó: “no voy a declarar solo aporto mi dirección campo Mio, sector la rinconada no. casa 5 calle la chamarreta frente a la tasca el versátil y al lado de la venta de parrillas de la señora flor, teléfono: 0424-6643589”. Seguidamente se deja constancia que el Ciudadano E.J.B.A., se encuentra plenamente identificado y expone: “Ciudadana Juez revoco a mi anterior defensa y designo en este acto como mi defensa el abogado. E.A. es todo”. Seguidamente se hace el llamado a la sala de audiencias al abogado. E.A. a fin de manifestar su aceptación o excusa al cargo recaído en su nombre y expuso: “Acepto el cargo recaído en mi nombre por parte del ciudadano E.J.B.A. y juro cumplir con las obligaciones inherentes al cargo asimismo aporto los siguientes datos titular de la cedula de identidad No. 12.714.706, Inpre 98021, con domicilio procesal: Avenida A.B., estación de servicios BP, centro comercial internacional local No. 11 Cabimas estado Zulia es todo, Acto seguido interviene la Defensa Abg. E.A., quien expuso: "Solicitamos al tribunal, vista la restitución y las medidas cautelares concedidas a mi defendido, se sirva oficiar a los órganos policiales a los cuales se les ordenó orden de captura en contra de nuestros defendido, en el sentido de que deje sin efecto la misma y lo saquen de la pantalla de SIIPOL, asimismo solicito copias de todas las actuaciones. ES TODO”. Escuchada la intervención de la Fiscal del Ministerio Público, y de la defensa, así como la manifestación de voluntad del imputado de autos de acogerse al Precepto Constitucional previamente explicado detalladamente, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, hace las siguientes consideraciones: En fecha 25-11-2005, según decisión No. 5C-2069-2005, fue dictada orden de aprehensión en contra del ciudadano E.J.B.A.. Ahora bien, en virtud de que el Ciudadano E.J.B.A., se ha puesto a derecho por ante este Juzgado de Control y vista la solicitud realizada por el Ministerio Público, este Tribunal declarar CON LUGAR la solicitud Fiscal y la de la Defensa y se acuerda Decretar la L.P., así mismo se fija Audiencia Oral Preliminar para el día VEINTICINCO (25) DE SEPTIEMBRE DEL 2009, A LA UNA Y TREINTA DE LA TARDE, en razón de la solicitud hecha por la Defensa, este Tribunal Acuerda Oficiar a Sipol, a los fines de dejar sin efecto la orden de aprehensión que le fuera decretada en fecha 25-11-2005, y se acuerda proveer las copias solicitadas. En razón por la cual este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: REVOCAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y DECRETAR LA L.P. al imputado E.J.B.A.. SEGUNDO: Se fija Audiencia Oral Preliminar para el día VEINTICINCO (25) DE SEPTIEMBRE DEL 2009, A LA UNA Y TREINTA DE LA TARDE. TERCERA: Acuerda Oficiar a Sipol, a los fines de dejar sin efecto la orden de aprehensión que le fuera decretada en fecha. Estando presentes esta audiencia las partes quedan notificadas de la presente decisión, ordenándose el Registro de la misma. Siendo las 1:17 minutos de la tarde, culminó el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abogada. C.L.J.S.

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

Para el Régimen Procesal Transitorio

Abogada. GISLANA A.D.G.

LA DEFENSA

Abogado. E.A.

IMPUTADO

E.J.B.A.,

LA SECRETARIA

ABOGADA. M.E.B.S.

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, registrándose la presente decisión con el No. 5C-1037-09

LA SECRETARIA

ABOGADA. M.E.B.S.

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