Decisión de Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 9 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNorkys Josefina Solorzano Quiñones
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

ACTA PROLONGACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR TRANSACCIÓN

En el día de despacho de hoy lunes, nueve (09) de febrero de dos mil nueve (2009), habiéndose fijado el día y hora a las 10:30 a.m., para que tuviera lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el procedimiento que por prestaciones sociales, incoara el ciudadano E.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.110.216, contra la Sociedad Mercantil Inversiones K.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 16 de febrero de 1972, bajo el N° 03, Tomo 36-A, el expediente signado con el número 2891-08 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano E.A., antes identificado y de su apoderada judicial, abogada en ejercicio Sendys Abreu, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 13.844.170, inscrita en el Inpreabogado con el número 115.612, en su carácter de Procuradora de Trabajadores del Estado Miranda, según consta de poder el cual corre inserto al folio 8 y 9 del presente expediente, por una parte y por la otra compareció por la parte demandada, el apoderado judicial, abogado en ejercicio A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.245.819, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.225, según consta de poder autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador en fecha 21 de febrero de 2006, bajo el N° 56, Tomo 15 de los libros respectivos. Se dio inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin el presente juicio, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: Primero: La Sociedad Mercantil Inversiones K.A., reconoce la existencia de la relación laboral con el ciudadano E.A.; Segundo: La Sociedad Mercantil Inversiones K.A., reconoce que la relación laboral con el ciudadano trabajador, se inició el 26/11/2007 y finalizó el 04/09/2008. Tercero: La Sociedad Mercantil Inversiones K.A., reconoce la existencia del pasivo laboral. Cuarto: la Sociedad Mercantil Inversiones K.A., conviene y así lo acepta expresamente la parte actora, en cancelar la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 6.291,56,10), los cuales serán cancelados en este mismo acto y que recibe el trabajador a su entera satisfacción en dos (02) cheques no endosable Nros. 28702136 por un monto de CUATRO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 4.000,00) por concepto de bono único especial y cheque N° 49702135, por un monto de DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 2.291,56), por concepto de prestaciones sociales, cuenta corriente N° 01340031820313075923, librado por el Banco Banesco Banco Universal, en fechas 03 de febrero de 2009, a nombre del trabajador actor, por los conceptos de prestaciones sociales y demás beneficios laborales que reconoce adeudarle tales como: antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, indemnización por despido injustificado artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo e indemnización sustitutiva de Preaviso y un bono único especial. Quinto: La parte actora, una vez cumplido el pago convenido en esta transacción, reconoce no tener nada más que reclamarle a la parte demandada por los conceptos señalados en su libelo de demanda, y la parte demandada no tendrá nada que deberle por tales conceptos. Asímismo las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente acuerdo transaccional. En este estado, el Tribunal vista la transacción de fecha 09/02/2009, efectuada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asímismo se hace entrega en este acto de las pruebas presentadas por las partes al inicio de celebrarse la audiencia preliminar y se ordenara el cierre del expediente, una vez cumplidos los lapsos de ley. Es todo. Término, se leyó y conformes firman

La Jueza,

Abg. Norkys Solórzano Q. Parte Actora

E.A.

Apoderada Judicial de la Parte Actora

Abg. Sendys Abreu

Apoderado Judicial de la Parte Demandada

Abg. A.S.

La Secretaria,

Abg. C.G..

Expediente N° SME 2891-08 J/O

NSQ/CG.-

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