Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Teresa Bolivar Portilla
ProcedimientoRevisión De Medida Cautelar Sustitutiva A La Priv

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 12 de marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-007982

ASUNTO : KP01-P-2009-007982

Abocada al conocimiento del presente asunto y revisadas las actuaciones que lo conforman, este Tribunal procede de oficio y conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal a revisar la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, en los siguientes términos:

Al encausado A.J.V.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.187.028, le fue decretada en fecha 31/08/09 por este Tribunal, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, por la presunta comisión de los delitos de Suministro de Sustancias Nocivas a Adolescentes y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y 218 del Código Penal, quedando obligado a presentarse una vez cada ocho (08) días por ante la Taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Esta Juzgadora tomando en consideración la revisión efectuada a las actas que constituyen la presente causa, para decidir observa:

Nuestro Código Orgánico Procesal Penal consagra como uno de los Principios y Garantías Procesales del sistema penal venezolano, la Afirmación de Libertad, según el cual las disposiciones que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, solo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta en la definitiva, principio éste que debe necesariamente concatenarse con el Estado de Libertad y Proporcionalidad señalados en los artículos 243 y 244 de la citada norma adjetiva vigente, con base a los cuales se ordenó la aplicación de Medida Cautelar por este Juzgado en su debida oportunidad.

Igualmente ha señalado el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, que el principio de proporcionalidad de las medidas de coerción personal (privativas y menos gravosas), indica que las mismas no pueden sobrepasar la pena mínima prevista para el delito, ni exceder del plazo de dos años (cuando la pena sea igual o inferior a este lapso), además contempla la posibilidad de prorrogar su vigencia cuando de manera excepcional concurran circunstancias graves que a juicio del tribunal las justifiquen.

Considera este Tribunal para decidir la ampliación del lapso de presentaciones que como Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad fue impuesta al justiciable, que de la revisión efectuada al sistema Juris 2000 se evidencia que ha cumplido con las presentaciones impuestas, no ha incurrido en nuevos hechos punibles, y hasta la presente fecha el Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo, en atención a lo cual se verifica que han demostrado su voluntad de someterse al proceso penal, haciéndose procedente ampliar el lapso de presentaciones acordado a una vez cada treinta (30) días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.-

DECISION

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara procedente la revisión de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, decretada en contra del procesado A.J.V.C., ampliamente identificado en autos, por la presunta comisión de los delitos de Suministro de Sustancias Nocivas a Adolescentes y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y 218 del Código Penal, ampliándose el régimen de presentaciones dictado en su oportunidad como parte de la medida de coerción personal impuesta, quedando obligado a presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, a tenor de lo dispuesto en los numerales 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.

C.T.B.P.

JUEZ CUARTA DE CONTROL

LA SECRETARIA,

Carmenteresa.-/

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