Decisión nº PJ0322009000449 de Tribunal Quinto de Control de Yaracuy, de 21 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteRaúl Eduardo Useche Pernia
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

Tribunal Penal de Control Número Cinco de San Felipe

San Felipe, 21 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-004202

ASUNTO : UP01-P-2009-004202

Estando en la oportunidad legal establecida en el artículo 177, 250. 251, 254 y 255 del Código Orgánico Procesal para fundamentar y publicar las razones de hecho y de derecho que originaron el decreto de las resoluciones en la audiencia de flagrancia y especialmente las que se relacionan con la medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad en contra del imputado de autos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control Número Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, lo hace en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

E.J.G.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 20.320.293, residenciado en el sector Caja de Agua, callejón sin nombre, casa sin número parroquia San A.d.M.P. del estado Yaracuy.

DEL HECHO O HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Que en fecha 18 de octubre de 2009, siendo aproximadamente las 3:30 horas pasado meridiano, específicamente por las vías del ferrocarril de la urbanización Villas Yara, parroquia San Andrés, del Municipio Peña, una comisión policial observó a un sujeto que escondía dentro de la maleza unos objetos extraños y que ante la voz de alto, emprendió carrera pero que al momento de ser aprehendido y al revisarlo se le encontró dentro de las cosas que escondía un compresor de aire acondicionado y una bombona de gas, que no pudo acreditar por lo que quedó detenido a la orden de la Fiscalía y presentado ante este Tribunal.

Una vez instruido el expediente a consecuencia de la aprehensión se logra relacionar las siguientes actuaciones:

A los folios 01, 02 y 03 se encuentra agregado a los autos, escrito fiscal de presentación de flagrancia.

A los folios 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 se encuentra agregado a los autos, acta de investigación policial, acta de aprehensión del imputado, acta de lectura de derechos del imputado, informe medico practicado al imputado, acta de cadena de custodia de objetos incautados (compresor de aire acondicionado y bombona de gas) avalúos y peritajes realizados.

A los folios 20, 21, 22, 23 y 24 se encuentra agregado a los autos, auto fijando audiencia de presentación en flagrancia, acta levantada en audiencia de flagrancia en virtud del cual el Ministerio Público comprobó la aprehensión del imputado de autos cometiendo presuntamente el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en al artículo 470 del Código Penal vigente.

Por el contrario la defensa no logró desvirtuar tales hechos, lo que originó que se adhiriera a la petición fiscal del procedimiento por vía ordinaria, alegando argumentos coincidentes según se puede evidenciar del acta levantada en la audiencia de presentación.

En lo que respecta a la imposición de la medida cautelar, la defensa de igual forma se adhirió a la petición del Ministerio Público y en consecuencia se le impuso una medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad establecida en el artículo 256 adjetivo, esto es presentación periódica ante el cuerpo de alguacilazgo una vez cada ocho días.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de LA LEY, DECLARA: .

PRIMERO

CON LUGAR, la aprehensión en situación de flagrancia del imputado de autos, E.J.G.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 20.320.293, residenciado en el sector Caja de Agua, callejón sin nombre, casa sin número parroquia San A.d.M.P. del estado Yaracuy, con fundamento al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE.

SEGUNDO

CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público, de tramitar la presente causa por vía de procedimiento especial que rige la materia, con fundamento en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE.

TERCERO

CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público de precalificación delictual de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en al artículo 470 del Código Penal vigente. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE.

CUARTO

CON LUGAR, la solicitud formulada por la defensa del imputado de autos, de otorgar medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad, con fundamento en el artículo 256 adjetivo, esto es presentación periódica por ante el cuerpo de alguaciles de este Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, una vez cada ocho (08) días. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE.

El Juez de Control Número Cinco.

Abogado R.E.U.P..

El Secretario

Abogado Douglas Fuentes Campos

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