Decisión nº WP01-R-2013-000431 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 22 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoraima Medina García
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,

RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 22 de agosto de 2013

203º y 154º

Asunto Principal WP01-P-2013-001151

Recurso WP01-R-2013-000431

Corresponde a esta Alzada conocer el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Y.V., en su carácter de Defensora Pública Décima Sexta Penal en Fase de Proceso del ciudadano E.J.C.R., titular de la cédula de identidad N° V-26.180.753 , en contra de la decisión dictada en fecha 21 de junio de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al mencionado imputado, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458, en concordancia con el 80 y primer aparte del articulo 470 todos del Código Penal y 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. En tal sentido, a los fines de decidir se observa:

DEL RECURSO DE APELACIÓN

En su escrito recursivo la Defensora Pública Décima Sexta Penal Ordinario en Fase de Proceso del estado Vargas Abogada Y.V. alegó, entre otras cosas, lo siguiente:

... Efectivamente Señores (sic) Magistrados a mi defendido lo (sic) impusieron la medida Privativa de la Libertad, desde fecha: 21-06-13, en virtud de la actuación policial, donde no existe testigo alguno, porque presuntamente cometieron el hecho punible al que hacen referencia los funcionarios y por el cual fue puesto a la orden de este Tribunal, la cual el Tribunal decreto... Ahora bien el juez decreto la medida anteriormente mencionada pudiendo otorgar a mi representado una cautelar sustitutiva a la Privativa de Libertad, por cuanto el mismo tiene residencia fija. Esta defensa considera pertinente invocar las normas contenidas en los artículos 2, 3, 26 y 51 de nuestra Carta Magna, las cuales se dan aquí por reproducidas, en este mismo orden de ideas, invoca el contenido de los artículos 243, 236, 237 y 238 de nuestro Texto Adjetivo Penal, en consecuencia difiere de la decisión tomada por el TERCERO (sic) por considerar que no existe ningún elemento que determine la Responsabilidad de mi patrocinado. Por cuanto que en autos no existen suficientes elementos de convicción que puedan demostrar la comisión del hecho punible y mucho menos la participación de mi representado... por las razones antes expuestas, esta defensa solicita muy respetuosamente a los miembros de la Corte de Apelaciones que conozca de esta Recurso, LO ADMITAN POR SER PROCEDENTE Y EN LA DEFINITIVA LO DECLAREN CON LUGAR Y COMO CONSECUENCIA DE ELLO REVOQUE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL DE LA LIBERTAD y otorguen una medida menos gravosa, establecida de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, anulando la decisión dictada en fecha 21-06-2013, por el Tribunal TERCERO de control, por no encontrarse lleno (sic) los extremos del articulo 236 numerales 1 y 2 del Código Adjetivo Penal...

Cursante a los folios 1 al 3 del cuaderno de incidencias.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

El Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 21 de junio de 2013, donde dictaminó lo siguiente:

...PRIMERO: Se acuerda la solicitud fiscal y que en consecuencia se siga la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 372 del código adjetivo. Se decreta la aprehensión como flagrante. SEGUNDO: SE ADMITE PARCIALMENTE LA PRECALIFICACIÓN FISCAL EN CONSECUENCIA SE CAMBIA EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal A ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el artículo 80 del Código Penal, toda vez que los objetos presuntamente despojados a las víctimas, fueron recuperados por los funcionarios aprehensores, se admiten los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 del Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo en su primer aparte del Código Penal. TERCERO: SE ACUERDA LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: E.J.C.R., por considerar que efectivamente se encuentran llenos los extremos del artículo 236 numerales 1, 2 y 3, y del artículo 237, numerales 2, 3, parágrafo primero, y artículo 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensa en cuanto a que sea acordada una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad. Se designa como centro de reclusión el Internado Judicial de San J.d.L.M., estado Guárico. Se acuerda la solicitud presentada por la defensa y el Ministerio Público, en cuanto a la expedición de copias. La presente acta será debidamente fundamentada por auto separado, quedan notificados conforme lo establece el artículo 159 ejusdem...

Cursante a los folios 30 al 34 del cuaderno de incidencias.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis efectuado al escrito de apelación aquí interpuesto, queda expresamente evidenciado que la argumentación de la defensa para atacar el fallo aquí impugnado, se sustenta en el hecho de considerar que no existen suficientes elementos de convicción para estimar la autoría o participación de su defendido en los delitos precalificados en el presente caso, por lo que al no configurarse el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó que se le imponga una medida menos gravosas, en virtud que su patrocinado tiene arraigo en el país.

Sobre este aspecto resulta pertinente traer a colación la en la decisión Nº 1998 de fecha 22/11/2006, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la que entre otras cosas se asentó:

…Los tribunales, al momento de adoptar o mantener sobre un ciudadano la medida de privación judicial preventiva privativa de libertad, debe llevara cabo la articulación de un minucioso análisis de las circunstancias fácticas del caso que se someta a su consideración, y tomar así, en cuenta, además del principio de legalidad, la existencia de indicios racionales de criminalidad en el caso concreto, y adoptar -o mantener- la antedicha provisión cautelar como una medida excepcional, subsidiaria, provisional, necesaria y proporcional a la consecución de sus fines…

Igualmente, en sentencia Nº 2049 del 05/11/2007 de la referida Sala, estableció:

…En efecto, es deber del Juez Penal emitir un pronunciamiento debidamente fundado, toda vez que, se insiste, la motivación de una sentencia se trata de una exigencia constitucional contenida en el derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la CartaMagna. Se trata de una exigencia que permite a las partes dentro de un proceso penal de conocer los fundamentos, de hecho y de derecho, en que se basa toda conclusión judicial. Por lo tanto, esta Sala observa que esa motivación no puede ser obviada en ningún caso, máxime en aquellos supuestos en que se limita la libertad personal de una persona, como sucede cuando se acuerda algunas de las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal…

(Subrayado de esta Sala).

Asimismo, la referida Sala en sentencia Nº 655 del 22/06/ 2010, asentó:

… esta Sala precisa que la señalada Corte de Apelaciones decidió la apelación interpuesta conforme a derecho, una vez analizados los elementos de convicción en los que se fundamentó el juzgado de la causa para acordar la medida de privación judicial preventiva de libertad, que los mismos demuestran la existencia de los delitos de asociación para delinquir y concusión, como lo calificó la sentencia recurrida y los estimó suficientes para presumir la participación de los imputados en la ejecución de los hechos punibles investigados; en razón de lo cual, con base en su potestad de juzgamiento, consideró una vez revisada y analizada la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que la misma estaba motivada y cumplía con las exigencias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la procedencia de la medida de privación judicial preventiva de libertad…

(Subrayado de la Corte).

Igualmente, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 347 del 10/08/2011, estableció:

…la obligación que tienen los administradores de justicia, de evaluar detalladamente cada una de estas circunstancias, excepcionales al derecho constitucional de la libertad personal (artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), que hagan procedente la aprehensión preventiva y posteriormente la medida de privación judicial preventiva de libertad, siendo aplicada de acuerdo al principio de proporcionalidad (según sea el caso), y así evitar vulnerar los principios de la afirmación y el estado de libertad, establecidos en los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal…Por consiguiente, estos pronunciamientos requieren rigurosamente (como toda sentencia que por imperativo constitucional y legal, debe ser debidamente motivada), de un fundamento que le permita conocer a las partes, de los elementos de hecho y de derecho por las cuales se adopta esa determinación (restricción de la libertad personal), sin omisiones de ninguna naturaleza, como la máxima expresión de un razonamiento lógico y preciso, de carácter material y conceptual…La Sala señala, que la motivación de una sentencia es indicativa, de que la misma es producto de una aplicación de razonabilidad y lógica jurídica e inferida de normas constitucionales y legales adecuadas al caso objeto de la resolución (fundamentos de hechos y de derecho), más aún cuando lo que se esta evaluando, es el derecho a la libertad personal, que es considerado después del derecho a la vida, el derecho más preciado por el hombre…

(Subrayado de la Corte).

De lo anterior se colige que para que proceda la imposición de una Medida de Coerción Personal, bien sea PRIVATIVA O RESTRICTIVA DE LIBERTAD, deben configurarse los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, debiendo éstos estar sustentados en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, -fase en la que se encuentra el caso de marras- que vienen a constituir los actos de investigación a través de los cuales se logre arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

Ahora bien, el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal autoriza al Juez de Control para decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado, siempre que se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible y, exista presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.

Esta Alzada advierte que los hechos ilícitos precalificados por el Juzgado Tercero de Control Circunscripcional en contra del ciudadano E.J.C.R., fueron ROBO AGRAVADO FRSUTRADO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458, en concordancia con el 80 y primer aparte del articulo 470, todos del Código Penal y 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, siendo el más grave, el primero de los mencionados el cual establece una pena de DIEZ (10) A DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISION, el segundo tiene una pena de CINCO (5) A OCHO (8) AÑOS DE PRISION y el último de los mencionados, establece pena de CUATRO (4) A OCHO (8) AÑOS DE PRISION, ilícitos estos que no se encuentran evidentemente prescritos, ya que fueron presuntamente cometidos en fecha 19/06/2013. Asimismo, exige el artículo 236 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible imputado y, en este sentido observa esta Alzada:

  1. - ACTA DE POLICIAL de fecha 19 de junio de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Vargas, en la que entre otras cosas se lee:

    "...Siendo aproximadamente las 09:02 horas, encontrándome en labores de patrullaje vehicular conduciendo la unidad radio patrullera P45, en compañía del Oficial R.C., credencial 5 181, por la Avenida Soublette a la altura de la Unidad Educativa J.M.V., recibimos llamada vía radio de la Central de Operaciones Policiales, indicando que en el establecimiento comercial Arepera Bon Appetit, ubicado detrás de la entidad Bancaria Banesco, parroquia C.S., había un robo a mano armada en progreso, nos trasladamos al lugar de inmediato y desde la parte externa logramos avistar a un sujeto que vestía un bermudas color azul y una franela blanca, el cual tenía en la mano derecha un arma de fuego tipo revolver y tenia sometidos a las personas dentro del local, nos identificamos como funcionarios policiales de conformidad al artículo 119° (sic) del Código Orgánico Procesal Vigente y le dimos la voz de alto a lo que el sujeto hizo caso omiso internándose en el área de la cocina del referido local, acto seguido, sacamos a las personas que estaban dentro del local y procedimos a ingresar al área de la cocina donde ubicamos al sujeto antes descrito, seguidamente con el fin de resguardar la actuación y por la presunción razonada de que el mismo estaba incurso en la comisión de un hecho punible, le indicamos que exhibiera los objetos que pudiese tener adheridos a su cuerpo y vestimenta, antes de practicarle la inspección de personas de conformidad al Artículo 191° (sic) del mencionado instrumento legal, manifestando éste no poseer objeto alguno, acto seguido, se procedió a realizar la inspección de personas del sujeto aprehendido, por parte del Oficial R.C., se lograron incautar en la pretina de short: 1) un arma de fuego tipo revolver, marca TAURUS, calibre .38 special, de color negro, en la cual se lee made in Brazil - Cavin VE, serial AS502075, contentivo en su masa de dos balas sin percutir en la cual se lee en su base cavim .38 special, una bala sin percutir en la cual se lee en su base Winchester 38spl y una bala con el fulminante lesionado (sic) en la cual se lee en su (sic) siguientes objetos: 1) teléfono marca blu, modelo lindy, color plata, 2) un teléfono marca Samsung, modelo GT, color negro, 3/ un teléfono marca Nokia, modelo X2, de color rojo y negro y 4) un teléfono marca telego, modelo C3782, color plata y negro. Así mismo, en el bolsillo interno del short ubicamos la cantidad de trescientos diez bolívares, distribuidos de la siguiente forma: dos billetes de cien bolívares seriales; G83913499 y J59383314, siete billetes de diez bolívares seriales; N54156709, L16585245, M38066266, R79496516, K12592187, E34986005, J52690191, veinte billetes de dos bolívares, seriales; E32545431, G34477375, H43033589, G81294585, F34045369, H01144074, G67979805, F71536955, J22031869, H22014889, F86294878, G81489329, H67863967, F28814280, G14569957, H51141347, H48258296, H76401694, G76210978 y H17737541, vistas la circunstancias y ante la presunción razonable de que el ciudadano en cuestión se encontraba incurso en un delito flagrante de conformidad al artículo 234 ejsudem, se procedió a practicar la Aprehensión del ciudadano antes prenombrado, haciéndole de inmediato…Luego de ello procedimos a inspeccionar minuciosamente todas las aéreas del restaurante donde ocurrieron los hechos narrados, ante los señalamientos de las presuntas víctimas de que había otro sujeto que había participado en los hechos narrados como victimario, tal búsqueda fue infructuosa no obstante al entra (sic) al (sic) en el área de la cocina en virtud ubicamos en el piso un monedero marca Dionne, de color marrón, contentivo de varios documentos personales y de un billete de cien bolívares serial; F38614656 y dos billetes de cincuenta seriales; H62379138 y N14586825, objetos de los cuales se había despojado el presunto victimario antes de la aprehensión. Al lugar del hecho se presento (sic) en calidad de apoyo el Oficial Jefe Mata Víctor, credencial 3007, comandando la unidad radio patrullera P47, conducida por el Oficial Agregado G.M., credencial 3069, por lo que trasladamos a las presuntas víctimas al Centro de Coordinación Policial Macuto, donde fueron identificados parcialmente como: 1) C.E.C., de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad numero V-10.577.991, 2) F.B.A.P., de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad numero V-11.056.821 y 3) J.A.S.G., de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad numero V-11.6423.945. Se traslada el presunto victimario en la unidad P45, conducida por mi persona, en compañía del Oficial R.C., en el Centro de Coordinación Policial Macuto, identificamos a la persona aprehendida como: E.J.C. Ruiz…titular de la cedula (sic) de identidad numero V-26.180.753. Una vez estando todo el procedimiento en la sede policial mencionada se realizo llamada telefónica a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Vargas, quien indicó se realizaran las diligencias y actuaciones correspondientes y le fueran presentadas junto con el detenido el Jueves 20 de los corrientes (sic) mes en horas de la mañana. Por instrucciones de la Doctora Paudelis Solorzano, nos trasladamos en comisión a la Delegación Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, remitiendo al ciudadano: E.J.C.R., titular de la cédula de identidad numero V-26.180.753, con el objeto de verificar ante el Sistema Integrado de Información Policial, cualquier solicitud o registro que el supra mencionado pudiese presentar ante el referido sistema, a tal fin nos entrevistamos en el lugar con la Asistente Administrativo A.C., quien luego de ingresar los datos en el Sistema indico (sic) que no había registro o solicitud que reportar, imprimiendo el reporte de sistema, el cual anexamos a esta acta...” Cursante a los folios 11 y 12 del cuaderno de incidencias.

  2. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 19 de junio de 2013, rendida por el ciudadano E.G.A.P. ante la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, en la que entre otras expone:

    ...Bueno yo me encontraba en el restaurante AREPERA RESTAURANT BON APPETIT ya que trabajo en el mismo, entro (sic) un ciudadano apuntándome diciendo que no hiciera nada, que no fuera a gritar, que esto era un atraco, me solicitó que le entregara el reloj, me pidió el celular, me pregunto que tenia debajo de la camisa y me quito mis pertenecías y un dinero y se metió todo en la cintura, luego empezó amenazar a las persona que nos encontrábamos en el lugar, llegando la policía en ese momento preguntado donde estaba el ciudadano con el arma el mismo (sic) entrando a la cocina es ahí donde los policías lo agarraron, después de esto se llevaron al ladrón en una patrulla y nos trajeron hasta aquí para tomarnos la denuncia. Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos ocurridos? CONTESTO: "Eso fue en la segunda transversal de Pariata, parroquia Maiquetía, como a las 09:30 horas de la mañana de hoy 19 de Junio del 2013". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, porque motivo se encontraba en ese lugar? (sic) ¿Diga usted, conoce de vista, trato o comunicación a la persona involucrada en el hecho ocurrido? CONTESTO: "No" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, logro (sic) observar el arma de fuego con la cual el ciudadano cometió el hecho delictivo? CONTESTO: "Si, si es un Revolver de color Negro, cañón largo" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisonómicas de la persona involucrada en el hecho delictivo y si logro (sic) observar sus vestimentas? CONTESTO: “Era una persona de piel blanca, cabello de color castaño, estatura baja, como de 1,60 metros, de contextura delgada y estaba vestido con franela blanca, short playero y unas cholas" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, de que pertenencia fue despojado durante el hecho? CONTESTO: "un reloj marca nautilo, de correa deportiva negra y esfera dorada, un teléfono celular Nokia modelo e71 y me despojo mi dinero la cual era un monto de 2475 bolívares fuerte." SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano que cometió el hecho delictivo lo apunto con la mencionada arma de fuego? CONTESTO: "Si, y también me amenazo diciendo que le diera todo o si no me iba a dar un tiro" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, logro (sic) observar si el ciudadano en cuestión se encontraba en compañía de otra persona? CONTESTO:"Si, Entro (sic) con él, pero luego salió del Restaurante y de lo (sic) nervios no recuerdo sus característica (sic)". NOVENA PREGUNTA ¿Diga usted, hubo en el lugar otras personas que observaron lo ocurrido o que fueron víctimas de Robo o alguna otra situación Irregular? CONTESTO "Si, el muchacho robo a mi socio de nombre FRANKLl (sic) ACEBEDO, a la esposa de mi Socio de nombre C.E. y al mesonero de nombre J.S.. Todos ellos vinieron acá con la policía para declarar también" DECIMA PREGUNTA Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: "NO...” Cursante al folio 14 del cuaderno de incidencias.

    3.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 19 de junio de 2013, rendida por el ciudadano F.B.A.P. ante la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, en la que entre otras expone:

    "...Bueno yo estaba en mi oficina, que está ubicada en el edificio "David" oficina número uno de la planta baja, de la segunda transversal de Pariata, Parroquia Maiquetía, cuando de pronto una señora que se encontraba con mi esposa se acerco (sic) y me informo que e.R. (sic) mi restaurant, el cual lleva como nombre AREPERA RESTAURANT BON APPETIT y está ubicado dos locales más adelante de mi oficina, en ese momento yo llame al 171 para informar a la policía, después q (sic) llame me fui para el restaurant ya que otra persona que salió de ahí me dijo que ya el ladrón había salido, pero cuando yo entre estaba saliendo un muchacho, con un Revolver, de color negro, me apunto (sic) y me dijo que le diera todo lo que tenia, yo le di el celular que era lo único que tenia, pero no paso un minuto y ya los policías estaban ahí, el muchacho dijo "Estoy Caído" donde está la salida de emergencia yo le respondí aquí no hay salida de emergencia, el corrió a la cocina y es ahí donde los policías lo agarraron, después de esto se llevaron al ladrón en una patrulla y nos trajeron hasta aquí para tomarnos la denuncia. Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA (sic) de los hechos ocurridos? (sic) CONTESTO: "Eso fue en la segunda transversal de Pariata, parroquia Maiquetía, como a las 09:30 horas de la mañana de hoy 19 de Junio del 2013". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, porque motivo se encontraba en ese lugar? CONTESTO: "Soy el Propietario del Restaurat (sic) TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, Conoce de vista, trato o comunicación a la persona involucrada en el hecho ocurrido? CONTESTO: "No" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, logro (sic) observar el arma de fuego con la cual el ciudadano cometió el hecho delictivo CONTESTO: "Si, si es un Revolver de color Negro, cañón largo" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisionómicas (sic) de la persona involucrada en el hecho delictivo y si logro (sic) observar sus vestimentas? CONTESTO:"Era una persona de piel blanca, cabello de color castaño, estatura baja, como de 1,60 metros, de contextura Delgada (sic). Y estaba vestido con franela blanca, short playero y unas cholas" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, de que pertenencia fue despojado durante el hecho? CONTESTO: "de un teléfono celular, marca Samsung, de color negro," SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano que cometió el hecho delictivo lo apunto con la mencionada arma de fuego? CONTESTO: "Si, y también me amenazo diciendo que le diera todo o si no me iba a dar un tiro" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, logro (sic) observar si el ciudadano en cuestión se encontraba en compañía de otra persona? CONTESTO: “yo no lo vi pero si me dijeron que andaba con otro muchacho y salió poco antes que yo entrara al local". NOVENA PREGUNTA ¿Diga usted, hubo en el lugar otras personas que observaron lo ocurrido o que fueron víctimas de Robo (sic) o alguna otra situación Irregular? CONTESTO "Si, el muchacho robo a mi esposa a un mesonero y a varios clientes que estaban ahí." DECIMA PREGUNTA ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: "NO...” Cursante al folio 15 del cuaderno de incidencias.

    4.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 19 de junio de 2013, rendida por el ciudadano SUAREZ G.J.A., ante la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, en la que entre otras expone:

    "...bueno yo me encontraba trabajando en la barra del restaurant de nombre Bon Appetit, que esta ubicado en la segunda transversal de pariata (sic), posterior a el Banco Banesco, entraron dos personas, uno de ellos pidió dos empanadas y dos refrescos, el otro se sentó en una de las mesas, se le hizo entrega del pedido al acompañante, el mismo dio media vuelta y se retiro hacia donde estaba el otro sentado, una vez la (sic) mesa el muchacho que vestía con una franela blanca y letras azules saco un revolver diciendo que era un atraco, el que portaba el revolver, le dice al otro que le quitara el celular al señor que estaba comiendo en la barra el dinero y la cartera, después que despoja al señor de lo antes mencionado se retiran del restauran (sic) los dos ladrones, se queda afuera uno de ellos y el más bajito que agarraron los policías se regresa al local, y continua robando a las demás personas y a mi que estaba en la barra me apunto y me dijo que le diera todo lo que estaba en la caja registradora, yo le entregue el dinero que estaba ahí, él intentó irse otra vez pero regreso y es donde va entrando el señor franklín (sic) Acevedo, que es socio del negocio y también lo roba, después camino hacia adentro llegó la policía, él intento irse pero no pudo, los policías lo persiguieron hasta la cocina lo agarraron le quitaron la pistola y lo detuvieron. Es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL (sic) usted, lugar, hora y fecha de los hechos ocurridos? CONTESTO: "eso fue, el día de hoy como a las nueve de la mañana en el restaurant bon apetite (sic) en calle Miramar pariata (sic)". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted porque (sic) motivo se encontraba en ese lugar? CONTESTO: "me encontraba en el lugar ya que allí trabajo". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, sí conoce al ciudadano involucrado en el hecho ocurrido? CONTESTO: "no primera vez que lo veo." CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si logro (sic) observar el arma que tenía el ciudadano? CONTESTO: "si tenía un revolver calibre 38mm." QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisionómicas (sic) del ciudadano y (sic) logro (sic) ver como estaba vestido? CONTESTO:"una persona de piel m.c., cabello oscuro de baja estatura camisa blanca y un short playero azul con blanco" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si logro observar si el ciudadano se encontraba con otra persona? CONTESTO: "si pero el otro se fue primero". SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted, de los hechos narrados, tiene conocimiento¿ (sic) alguien resulto (sic) herido? CONTESTO" No" OCTAVA PREGUNTA: CONTESTO: " (sic) Diga usted, de volver a ver a los ciudadanos que efectuaron la actividad delictiva ¿lo reconocería (sic)? CONTESTO: al que tenía el resolver si, al otro no porque se fue rápido y no lo detalle. NOVENA PREGUNTA: ¿diga usted desea agregar algo mas a la entrevista? CONTESTO: "No...

    Cursante al folio 17 del cuaderno de incidencias.

  3. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 19 de junio de 2013, rendida por la ciudadana C.E.E.C. ante la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, en la que entre otras expone:

    "...Resulta que yo me dirijo con mi esposo hasta su lugar de trabajo, una vez en la oficina, que está en la planta baja el edificio "David" yo le digo que voy al restaurant que se llama AREPERA RESTAURANT BON APPETIT que es de mi esposo y esta a unos metros, para desayunar, cuando entro al restaurant veo que está pasando algo porque la cocinera estaba en la barra llorando, ahí es (sic) me percate (sic) de que estaba un muchacho con un arma de fuego robando, cuando él me ve también me apunto (sic) y me quito (sic) mi teléfono digitel no recuerdo la marca pero es de color plateado y negro también me quito (sic) el monedero, dentro del monedero tenía un dinerito como doscientos Bolívares, el muchacho que estaba robando salía y se comunicaba con alguien y entraba otra vez para seguir robando, después de esto también entro (sic) mi esposo por que (sic) le avisaron lo que estaba pasando y él se vino al restaurant, cuando él ladrón vio que entro, también lo robo pero mi esposo solo tenía su teléfono lo demás lo dejo en la oficina, al poquito tiempo llego (sic) la policía, el muchacho dijo aquí no hay una vía de escape, cuando los vio, mi esposo le dijo q (sic) no y él corrió para la cocina y fue donde la policía lo agarro y le quitaron la pistola, y lo que se pudo meter en (sic) SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO (sic) DE LA SIGUIENTE MANERA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos ocurridos? CONTESTO: "Eso fue en la segunda transversal de Pariata, parroquia Maiquetía, como a las 09:30 horas de la mañana de hoy 19 de Junio del 2013". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, porque motivo se encontraba en el restaurant? CONTESTO: "El negocio es de mí Esposo y yo me acerqué para desayunar y luego irme a mi trabajo." TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, Conoce (sic) de vista, trato o comunicación a la persona que realizo el hecho Delictivo (sic)? CONTESTO: "No, nunca lo he visto" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, logró observar el arma de fuego con la cual el ciudadano cometió el hecho delictivo? Descríbala. CONTESTO: " Si, el (sic) larga, de color negra" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisonómicas de la persona involucrada en el hecho delictivo y diga si logro (sic) observar sus vestimentas? CONTESTO:"Es bajito como de 1,60 metros de Estatura, cabello de color castaño, de contextura delgada y estaba vestido con franela blanca, short y unas cholas" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, de que pertenencia fue despojada durante el hecho? CONTESTO: "de un teléfono celular, de color plateado con negro, el monedero es marrón" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano que cometió el hecho delictivo lo (sic) apunto con la mencionada arma de fuego? CONTESTO: "Si, y me decía que le diera todo, pero no le dio tiempo, si no llega la policía ahí si se lleva más cosas y roba a mas (sic) personas" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, logro (sic) observar si el ciudadano en cuestión se encontraba en compañía de otra persona? CONTESTO: "él salió del local hasta la puerta hablaba con alguien pero no pude ver si estaba con alguien". NOVENA PREGUNTA ¿Diga usted, hubo en el lugar otras personas que observaron lo ocurrido o que fueron víctimas de Robo o alguna otra situación Irregular? CONTESTO "Si, el robo (sic) a varias personas y todos los que estaban ahí vieron el socio de mi esposo, mi esposo, la cocinera." DECIMA PREGUNTA ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: "NO...“ Cursante al folio 17 del cuaderno de incidencias

  4. - REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. de fecha 19 de junio de 2013, levantada por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias del Estado Vargas, donde se deja constancia de la siguiente evidencia incautada:

    ...UN (01) arma de fuego tipo REVOLVER, marca TAURUS, modelo 3263, Calibre, 38 Special color negro con una capacidad de seis (06) alveolos en su única recamara, empuñadura fabricada en material sintético de color NEGRO, serial numero (sic) AS502075, con cuatro (04) balas con las siguientes características: Dos (02) marca CAVIM .38spl; una(01) (sic) marca WINCHESTER .38SPL y la otra marca R-P .38 SPL+P la cual esta lesionada...

    Cursante al folio 18 del cuaderno de incidencias.

  5. - REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. de fecha 19 de junio de 2013, levantada por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias del Estado Vargas, donde se deja constancia de la siguiente evidencia incautada:

    ...CUATRO (04) TELEFONOS CELULARES QUE SE DESCRIBEN A CONTINUACIÓN: 1.- MARCA NOKIA, MODELO X2-01.1, DE COLOR ROJO, SERIAL IMEl: 354843040158698, CON SU RESPECTIVA BATERÍA Y UNA (01) SIM CARD DE LA OPERADORA DIGITEL NUMERO 8958Q2110209Q142522F 2.- MARCA TELEGO, MODELO C3782, DE COLOR NEGRO, SERIAL IMEI1: 866682010381315 Y IMEI2: 366682010381323, CON SU RESPECTIVA BATERÍA Y DOS (02) SIM CARD CUAL UNO ES DE LA OPERADORA DIGITEL NUMERO 895S0212D1300796935F Y LA OTRA DE LA OPERADORA MOVILNET 895806001056001940; 3.-MARCA BLUE, COLOR GRIS, SERIAL IMEI1: 358752Q41024Q21 Y IMEI2: 358752041195029, CON SU RESPECTIVA BATERÍA Y UNA (01) SIM CARD DE LA OPERADORA DIGITEL NÚMERO 8958020508041340265F; Y 4.-MARCA SAMSUNG, MODELO GT-S5233T. DE COLOR NEGRO, SERIAL IMEI 357062032773359 CON SU RESPECTIVA BATERÍA Y DE LA OPERADORA MOVISTAR 895804120005294514. UNA (01) CARTERA TIPO MONEDERO DE COLOR MARRÓN CON DECORATIVOS DE COLOR DORADO, PRESUNTAMENTE DE MATERIAL SINTETICO...

    Cursante al folio 19 del cuaderno de incidencias.

  6. - REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. de fecha 19 de junio de 2013, levantada por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias del Estado Vargas, donde se deja constancia de la siguiente evidencia incautada:

    ...La cantidad de quinientos diez bolívares, distribuidos de la siguiente manera: tres (03) billetes con la denominación de cien (100) bolívares seriales: F38614656, G83913499, J59383314. Dos billetes con la denominación de cincuenta (50) bolívares seriales: N14586825, H62379138. Siete (07) billetes con la denominación de diez (10) bolívares seriales: N54156709, L16585245, M38066266, R79496516, K12592187, E34986005, J52690191. Veinte (20) billetes de dos (02) bolívares, seriales; E32545431, G34477375, H43033589, G81294585, F34045369, H01144074, G67979805, F71536955, J22031869, H22014889, F86294878, G81489329, H67863967, F28814280, G14569957, H51141347, H48258296, H76401694, G76210978 y H17737541...

    Cursante al folio 20 del cuaderno de incidencias.

  7. - REPORTE DE SISTEMA de fecha 19 de junio de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Vargas, en la que entre otras cosas se lee:

    ...SERIAL PRIMARIO: SERIAL ORDEN-AS502075, MARCA: TAURUS FORJAS, MODELO: NO DEFINIDO, TIPO DE ARMA: REVOLVER, ESTADO: SOLICITADO...

    A los folios 30 al 34 de la incidencia, cursa acta levantada en fecha 21 de junio de 2013, por el Juzgado Tercero de Control Circunscripcional, en la que se deja constancia de la celebración del acto de presentación del imputado, se evidencia que el ciudadano E.J.C.R. se acogió al precepto constitucional.

    De todo lo antes trascrito, se puede afirmar que se encuentra demostrado que en fecha 19 de junio de 2013, siendo aproximadamente las 10:10 horas de la mañana, en el local denominado Arepera Bon Apetit, ubicado en la Parroquia C.S., detrás de la entidad Bancaria Banesco, ingresó un ciudadano, el cual sacó a relucir un arma de fuego y comenzó a despojar a los presentes de sus pertenencias, el mismo se encontraba con otro sujeto que se fue primero del local, luego de que este sujeto sale, el dueño del lugar el ciudadano Franklin ingresa al mismo, ya que le habían informado que en su propiedad estaban llevando a efecto un robo, por lo que llamó al 171 y en creencia que los sujetos ya se habían ido, ingresó al lugar donde el hoy imputado lo apuntó con el arma que cargaba y lo despojó de su teléfono celular que era lo único que cargaba, en ese momento llegaron los funcionarios policiales, por lo que el imputado preguntó por la salida de emergencia, siendo informado que no existía, introduciéndose en la cocina, lugar donde fue aprehendido por los funcionarios, incautándole en su poder el arma de fuego, la cual según reporte policial se encontraba solicitada, asimismo se le incautaron todos aquellos objetos de los cuales se había apoderado y que pertenecían a las diferentes víctimas que deponen en la presente investigación, las cuales fueron descritas por éstos en su declaraciones y además de ello dejan asentado en las referidas declaraciones que el sujeto que detuvo la policía en la cocina, fue la misma persona que bajo amenaza de arma de fuego los despojó de su celulares y dinero en efectivo, por lo que se cumple así con los requisitos exigidos en el artículo 236 numerales 1 y 2 del Código Adjetivo Penal, desechándose en consecuencia los alegatos de la defensa sobre la inexistencia de elementos de convicción que demuestren la participación de su representado en los hechos ilícitos calificados por el Juzgado Tercero de Control Circunscripcional.

    Así mismo, se evidencia que existe una presunción razonable del peligro de fuga, fundamentada en la pena que podría llegar a imponérsele conforme a lo preceptuado en el artículo 237 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Al respecto, el artículo 237 del Código Adjetivo Penal, dispone el presupuesto sobre el Peligro de Fuga, en los siguientes términos:

    Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: 1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto; 2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso; 3. La magnitud del daño causado; 4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal. 5. La conducta predelictual

    (negrillas de la Corte).

    Del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que el legislador considero necesaria la medida cautelar privativa de libertad, cuando exista el supuesto procesal acerca del PELIGRO DE FUGA por parte del imputado; constituyendo así el periculum in mora, que es a su vez uno de los requisitos requerido para dictar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y en síntesis, no es otra cosa que el riesgo que el retardo en el proceso penal pueda neutralizar la acción de la justicia, ante la posible fuga del imputado; en tal sentido, a los fines de fundamentarse esta presunción, se tendrá en cuenta, especialmente las siguientes circunstancias:

    Que el imputado no tenga arraigo en el país y tal supuesto, se podría determinar por el domicilio residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajos y las facilidades para abandonar el país o de permanecer oculto.

    También el legislador procesal penal, fijó como una de las circunstancias que determinan el peligro de fuga, la pena que podría llegar a imponérsele al imputado y la magnitud del daño causado por el hecho punible que se investiga.

    Aunado a lo anterior, se evidencia que el delito más grave que se le atribuye al imputado de autos es el de ROBO AGRAVADO FRSUTRADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 80 del Código Penal, el cual establece una pena de DIEZ (10) A DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISION; por lo que, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una Medida Privativa de Libertad, tal y como lo acordó el A quo a los fines de resguardar la finalidad del proceso.

    En este sentido, ha sostenido el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, sentencia N° 293 del 24-8-2004, lo que de seguida se trascribe:

    ...No obstante la declaratoria de improcedencia de la solicitud propuesta, la Sala debe exhortar a los Jueces de Instancia a ponderar las condiciones previstas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal al momento de dictar medida privativa de libertad, puesto que, por una parte, el encarcelamiento preventivo es indiscutiblemente cautelar para, en caso justificado, garantizar la comparecencia del imputado o acusado a los actos del proceso siendo igualmente las medidas privativas de libertad providencias de carácter excepcional, que se apartan de la regla general, la cual es el juicio en libertad, y como corolario de ello, al efectuar el estudio del peligro de fuga o de obstaculización del proceso, deben privar, sobre los límites de la pena, los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad, atendiendo al principio de presunción de inocencia y las posibilidades de que el proceso se realice en presencia del justiciable, de acuerdo a lo pautado en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que implica el análisis objetivo de la actitud del imputado o acusado en el proceso, que impliquen la intención de evadirlo…

    En consideración a todo lo anterior, quienes aquí deciden observan que la existencia de la circunstancia que dispone el numeral 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, debe ser adminiculada en todo momento con lo pautado en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ser uno de los principios generales que rigen las Medidas Asegurativas Provisionales, especialmente, las que contraen la Privación Judicial de Libertad, en atención al Principio de la Proporcionalidad, tal y como lo establece el legislador de la siguiente forma:

    …Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.

    Del artículo trascrito, se evidencia que el ilícito investigado produce un verdadero daño de cierta magnitud en el campo penal y no es una simple falta o un delito de menor cuantía, tal y como ocurrió en el caso de autos.

    Asimismo es importante señalar en este punto, el contenido de la norma prevista en el artículo 239 de la ley adjetiva penal, la cual establece taxativamente que sólo se podrán imponer medidas cautelares sustitutivas de libertad en los casos de tipos penales cuya sanción no exceda de tres años y el imputado presente buena conducta predelictual; lo que significa consecuencialmente, que si el delito atribuido por la Oficina Fiscal, contempla una pena superior a la señalada precedentemente, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una medida privativa de libertad, la cual, por lo demás, no contradice en modo alguno los principios generales contenidos en los artículos 8 y 9 de la ley procesal penal, dado que su objetivo está dirigido no sólo a garantizar la presencia del subjudice a los actos del Tribunal sino a resguardar la finalidad del proceso, que no es más que establecer la verdad de los hechos por la vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho; además de ello, se debe tomar en cuanta que al imputado de autos se le atribuyen tres delitos, los cuales en su límite máximo, cada uno de ellos prevé una pena superior a los tres años, por lo que se concluye, que en el caso de autos aparece acreditada la existencia de todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 236 ejusdem; en consecuencia, lo procedente es CONFIRMAR la decisión del Juzgado A-quo en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado E.J.C.R., por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458, en concordancia con el 80 y primer aparte del articulo 470 todos del Código Penal y 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Y así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada en fecha 21 de junio de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia municipal y Estadal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado E.J.C.R., titular de la cédula de identidad N° V-26.180.753, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458, en concordancia con el 80 y primer aparte del articulo 470, todos del Código Penal y 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, ello por encontrarse satisfechos los extremos exigidos en los artículos 236 y 237 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

    Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la defensa.

    Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase el cuaderno de incidencia al Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial en su oportunidad legal.

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    RORAIMA M.G.

    PONENTE

    LA JUEZ, LA JUEZ,

    ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL MORENO

    LA SECRETARIA,

    HAIDELIZA DARIAS

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA,

    HAIDELIZA DARIAS

    WP01-R-2013-000431

    RMG/cc.-

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