Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 31 de Enero de 2011

Fecha de Resolución31 de Enero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAulio José Durán La Riva
ProcedimientoPermiso Especial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumaná, 31 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001156

ASUNTO : RP01-P-2010-001156

AUTO ACORDANDO PERMISO ESPECIAL

PENADO: E.J.F.R..

Visto el escrito que antecede suscrito por el ABG. C.Z. en su carácter de Defensor Privado, y a favor del penado E.J.F.R., de 22 años de edad; natural de Cumaná; nacido en fecha 27-11-1988; cédula de identidad N° 19.237.793; soltero; hijo de J.E. y A.V.R.; residenciado en Calle Principal de San J.d.M., casa S/N, detrás del ambulatorio, al lado de la Policía, Estado Sucre; quien entre otras cosas expone: “…solicito de este Tribunal acuerde el traslado de mi defendido hasta la sede del Hospital Central de esta Ciudad el día 14 de Febrero de 2011, a los fines de que sea examinado por un medico nefrólogo y sea diagnosticado debido a que continua presentando severos dolores abdominales…”. Argumenta este petitorio la defensa, en normas de carácter constitucional.

PARA DECIDIR EL PEDIMENTO DE LA DEFENSA

Este Tribunal observa que establece el artículo 83 Constitucional

“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.

El artículo 51 de nuestra Carta maga prevé:

“Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo. Por otra parte cabe señalar que el estado debe preservar que la justicia se haga efectiva, para la garantía de una justicia y darle ese contenido como valor supremo del ordenamiento de al República como lo preconiza el artículo 2 de la misma constitución.

Por su parte estable el artículo 19 constitucional establece:

El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen

Una vez dicho esto, es deber de quien aquí expone actuando de oficio y a los fines de garantizar el derecho a la salud consagrado en el artículo 83 constitucional, ordena librar oficio al Comandante General de la Policía del Estado Sucre, a los fines de que traslade con las estrictas seguridades que el caso amerita, al penado E.J.F.R., de 22 años de edad; natural de Cumaná; nacido en fecha 27-11-1988; cédula de identidad N° 19.237.793; soltero; hijo de J.E. y A.V.R.; residenciado en Calle Principal de San J.d.M., casa S/N, detrás del ambulatorio, al lado de la Policía, Estado Sucre; a la sede del Hospital Central de esta Ciudad el día el día 14 de Febrero de 2011, a los fines de que sea examinado por un medico nefrólogo y sea diagnosticado debido a que continua presentando severos dolores abdominales, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Líbrese Notificación a las partes, así como oficio dirigido al Comandante General de la Policía a los fines de que efectué el traslado aquí ordenado en virtud de que el penado se encuentra recluido en esa sede policial. Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

ABG. AULIO DURAN LA RIVA.

EL SECRETARIO,

ABG. G.F..

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