Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 17 de Julio de 2009

Fecha de Resolución17 de Julio de 2009
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteZennly Urdaneta
ProcedimientoEjecutada La Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución

Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 17 de Julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-002836

ASUNTO : IK01-P-2009-000004

DECRETO DE EJECUTORIEDAD

DE FALLO Y CÓMPUTO DE PENA

IDENTIFICACIÓN DEL PENADO

Penado: E.J.R., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.520.748, de 23 años de edad, de profesión u oficio T.S.U. en Informática, domiciliado en la Urbanización F.d.M., terraza 23, calle 7, casa 11, a cumplir una pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores. Actualmente con Arresto Domiciliario.

CON DETENIDO.

CAPITULO I

Este órgano jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente en esta etapa de post condena y lo hace bajo las siguientes consideraciones:

En auto de fecha 06 de julio de 2009 se recibió el expediente proveniente –previa distribución- del tribunal Itinerante Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, sede judicial de S.A.d.C., dándole entrada en igual fecha y del mismo se desprende:

  1. Que el Ministerio Público, siguió en contra del hoy condenado E.J.R., una averiguación criminal por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores.

  2. Que el hoy condenado E.J.R., fue privado efectivamente de su libertad en fecha 15 de Junio de 2007.

  3. Que en fecha 17 de Junio de 2007, el ciudadano E.J.R., fue presentado por ente el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual decreto Medida Preventiva Privativa de Libertad.

  4. Que en fecha 03 de noviembre de 2006, se llevo acaba Audiencia Preliminar, en la cual se modificó la Privación Preventiva de libertad, del ciudadano E.J.R..

  5. En fecha 12 de Noviembre de 2007, se llevo acabo la Audiencia Preliminar, ante el tribunal Tercero de Control, y se ordenó la Apertura del Juicio Oral y Público.

  6. En fecha 30 de Mayo del 2008, se le otorgo la Medida Cautelar de l.d.A.D. de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

  7. Que en fecha 24 de Octubre de 2008, el Tribunal Segundo Itinerante de Juicio condeno al ciudadano E.J.R., cumplir una pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores..

  8. El Tribunal Segundo Itinerante de Juicio, profirió in extenso la sentencia definitiva en fecha 29 de Enero 2009 en contra del condenado E.J.R..

  9. Que en fecha 19 de Junio de 2009, remitió la referida causa a los tribunales de ejecución.

  10. Que en fecha 06 de Julio 2009, se le dio entrada a la Sentencia Condenatoria, a los fines de proseguir el curso de ley, y se ordeno su inclusión en el inventario de causa en trámite llevado por este tribunal.

CAPITULO II

Con ese antecedente, siendo la oportunidad para resolver lo conducente, pasa este Tribunal de Ejecución de Sentencia y de Medidas de Seguridad a emitir su pronunciamiento:

Disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a la fase la ejecución de sentencia lo decretado por EL Tribunal Segundo de Itinerante de este Circuito Judicial Penal, en su fallo dictado in extenso el 29 de Enero de 2009 y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesta al penado E.J.R., para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena impuesta, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.

En el caso sub examine se desprende fehacientemente que el penado E.J.R., fue detenido el 15 de Junio de 2007, siendo decretada una medida Preventiva Privativa de Libertad, por el tribunal Tercero de Control, y en fecha 24 de Octubre de 2008 fue condenado, por el Tribunal Segundo de Itinerante, imponiéndole al condenado de auto la pena de tres años de prisión; y se le mantuvo la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, consistente en un Arrestó Domiciliario, por lo que hasta la presente fecha permaneció privado de la libertad por el lapso de NUEVE (09) MESES Y DIECISÉIS (16) DIAS calendario de pena cumplida; faltándole por cumplir; faltándole por cumplir Dos años y catorce días, en consecuencia, la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, a la cual ha sido condenado la cumplirán el día 31 de Julio de 2011.

Ahora bien, a los fines de proceder de inmediato a realizar el cómputo definitivo que ordena la norma adjetiva procesal penal, este Tribunal de ejecución declara formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada –texto integro- en fecha 29 de Enero de 2009, por el tribunal Segundo Itinerante de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de S.A.d.C., de manera expresa, positiva y precisa. ASI SE DECIDE.

En consecuencia de la anterior declaratoria y a tenor de lo previsto en el citado artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa esta sentenciadora a realizar el cómputo definitivo de rigor, por lo que la aplicación de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, del penado E.J.R. tendrían posibilidad de optar a tales beneficios luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigidas por la ley, según sea el caso, podrán optar por los siguientes beneficios:

  1. Para el destacamento de trabajo, cuando cumpla un cuarto 1/4 de la pena impuesta, que es NUEVE (09) MESES, la cual será exigible a partir de la presente fecha.

  2. Para el régimen abierto, cuando cumpla un tercio 1/3 de la pena impuesta, que es UN (01) AÑO, la cual será exigible a partir de 01 de Octubre de 2009.

  3. Para la libertad condicional, cuando cumplan dos tercera (2/3) partes de la pena, que es UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, la cual será exigible a partir del 17de abril de 2010. Y,

  4. Para el confinamiento, cuando cumpla tres cuarta (¾) partes de la pena que es dos años años, el cual será exigible a partir del 17de Octubre de 2010.

Queda así establecido expresamente el cómputo definitivo de la pena aplicada al condenado E.J.R., con la plena posibilidad de exigir al penado el beneficio que corresponda; en virtud de ello, lo procedente y ajustado a Derecho es que sea trasladado a la sede de este Circuito Judicial para imponerlo del contenido de esta decisión. ASI SE DISPONE.

CAPITULO III

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el tribunal Segundo Itinerante de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede Judicial de S.A.d.C., de fecha 03 de febrero de 2009, mediante la cual condenó a E.J.R., plenamente identificados en el acápite de este fallo, a cumplir la pena de tres (03) AÑOS DE PRISIÓN, , por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores.

SEGUNDO

Determinado el cómputo definitivo de cumplimiento de la pena contenida en el fallo que ha sido declarado definitivamente firme y ejecutoriado, en los términos especificados en la parte motiva de este fallo, en su Capítulo II.

TERCERO

Imponer al sujeto procesal del contenido de este fallo a los fines legales consiguientes, a saber: al penado, sus defensores y el Ministerio Público. En cuanto al penado E.J.R., éste deberá ser traslado a la sede de este órgano jurisdiccional para imponerlos de la decisión y a cuyo efecto se fija el día miércoles 22 de Julio de 2009 a las 09:00 horas de la mañana.

Librases las respectivas boletas de notificaciones y remitir con oficio al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, copia certificada de este fallo y de la sentencia condenatoria, asimismo, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines que se les realice al penado el informe técnico e igualmente remitiéndole copia certificada del presente cómputo.

Regístrese, publíquese y diaricese este fallo.

ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA

PRIMERO DE EJECUCIÓN

ABG KARIAN G.M.

LA SECRETARIA

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-002836

ASUNTO : IK01-P-2009-000004

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