Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Trujillo, de 24 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteRosa Virginia Acosta de Barazarte
ProcedimientoCondenatoria

eREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

EN FUNCIÓN DE JUICIO

Trujillo, 24 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: TP01-S-2009-001242

ASUNTO: TP01-S-2009-001242

ACUSADO: E.J.R.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 25.485.978, venezolano, de 20 años de edad, de ocupación de Estudiante, estado civil soltero, domiciliado en Calle 4, Carrera, sector el tigrito, casa Nº 7, exploración de pozos el Tigrito, Municipio Sucre del Estado Trujillo.

VICTIMAS: J.C.D.L. Y E.S.M., titulares de la cédulas de identidad Nº 17.224.999, 6.678.539, venezolanas, residenciadas en Barrio Valmorez Rodríguez, Calle Nº 04, del Trigito, Municipio Sucre, Estado Trujillo, y Carretera Nº 07, entre Calle 4 y 5, Casa Nº 14, Sabana de Mendoza, Municipio Sucre, Estado Trujillo.

FISCAL PRIMERO: Abg. R.P., mayor de edad, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

DEFENSOR PRIVADO: Abogado C.M., con domicilio procesal en urbanización el trompillo, vereda nº 05, casa nº 30, Sabana de Mendoza, Municipio sucre, estado Trujillo.

DELITO: ACTOS LASCIVOS Y AMENAZA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en el articulo 45 y primera aparte del artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 27 de Julio 2.009, el Tribunal de Control Audiencia y Medidas Nº 01, da por recibido Oficio N° 3525-2009 procedente de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, mediante el cual, remite actuaciones constante de diez (10) folios útiles, mediante el cual, presenta formalmente al ciudadano E.J.R.M., quien fuera detenido en fecha 26-07-2009 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA AGRAVADA previstos en los artículos 43, 42 segundo aparte y 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en agravio de J.C.D. y E.S.M.. Se da entrada, cuenta a la jueza, quien acuerda la celebración de la audiencia de presentación para el 28 DE JULIO DE 2009 A LAS 1:00 PM.

En horas del día de hoy 28 de Julio de 2009 a las 01:30 PM, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al ciudadano E.J.R.M., se constituyó este Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, a cargo de la Juez Abg. M.R.A., acompañada del Secretario de Tribunal Abg. R.B., a. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: califico la detención como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., este tribunal acoge de manera parcial la precalificación dada por la representante del Ministerio publico, acogiendo los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA AGRAVADA previstos en los artículos 42 segundo aparte y 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en agravio de J.C.D.L. Y E.S. MONTAÑES: SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., al ciudadano E.J.R.M., antes identificado. TERCERO: Se decreta medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado E.J.R.M., se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numerales y 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE PRESENTACIÓN CADA 15 DIAS POR ANTE ESTE TRIBUNAL. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. CUARTO: Se acuerda examen Psicosocial del imputado en el equipo multidisciplinario adscrito a los tribunales de Violencia contra la Mujer. Se acuerda remitir copia de las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal quedando las originales en el Tribunal.

En fecha 12 de Enero de 2010, el Tribunal de Control Audiencia y Medidas Nº 01, da recibida Acusación, constante de (43) folios útiles, proveniente de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en contra del ciudadano E.J.R.M., por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, cometido en perjuicio de las Ciudadanas: J.C.D.L. y E.S.M., se le da entrada en el libro respectivo y se acuerda fijar AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DIA 26 DE ENERO DE 2010, A LAS 01:00 DE LA TARDE.

En fechas 08 de Febrero de 2010 y 09 de Marzo de 2010, no se pudo efectuar la audiencia preliminar.

En fecha 10 de Marzo de 2010, día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado E.D.J.R.M., se constituyó el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Nº 01 Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Jueza Abg. M.R.A., acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. K.C., a los fines de efectuar audiencia preliminar. El tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1.- Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado E.J.R.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 25.485.978, Venezolano, de 20 años, nacido en fecha 13-06-89, de ocupación estudiante, estado civil soltero, domiciliado en la calle 4, carrera , sector el tigrito, casa Nº 07, exploración de pozos el Tigrito, Municipio Sucre del Estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 43 encabezamiento de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una v.l.d.V. en concordancia con el articulo 80 primer aparte del Código Penal, 41 primer aparte, 42 encabezamiento de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una v.l.d.V. en agravio de la ciudadana J.C.D.L., y AMENAZA AGRAVADA 41 primer aparte, de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una v.l.d.V. en agravio de la ciudadana E.S.M., igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. 2.- Visto que el Acusado no admitió los hechos y manifestó libremente su voluntad de irse a Juicio este Tribunal dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO EN LA PRESENTE CAUSA. 3.- Asimismo se le mantiene la Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad en el Internado Judicial del Estado Trujillo. 4- Se emplazan a las partes para que comparezcan en el lapso de 5 días al tribunal de juicio competente. Se libra boleta de encarcelación y se tiene como recluido en el Internado Judicial.

En fecha 13 de Abril de 2010, se dicta auto visto que en fecha 22-04-2010, el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, dictó APERTURA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al ciudadano: E.J.R.M., en agravio de la ciudadana: J.C.D.L., por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA, se ordena remitir con Oficio C1-1611-2010, de fecha: 13-04-2010, según consta en folio Nº 128.

En fecha 16 de Abril de 2010, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función de Juicio da por recibida la presente causa con oficio C1-1611-2010, de fecha 13-04-2010, constante de ciento veintiocho (128) folios útiles, seguida en contra del ciudadano : E.J.R.M., en agravio de la ciudadana: J.C.D.L., por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA, el Tribunal Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medida Nº 01 acordó la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO . Se acuerda fijar como fecha para la realización de la Audiencia de Juicio Unipersonal Oral y Público para el día MARTES 04 DE MAYO DE 2010, a las 10:00 A.M.

En fecha 04 de Mayo del 2010 a la 11:00 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de juicio oral y Público en la causa seguida al ciudadano E.J.R.M., se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Juicio a cargo de la Jueza Abg. R.V.A.., acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. L.T., se acuerda diferir el acto por incomparecencia del la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y se ordena fijar una nueva oportunidad para el 13 DE MAYO DEL 2010 A LAS 09:00 AM.

En horas del día de hoy martes cuatro (04) de Mayo del 2010 a la 09:00 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de juicio oral y Público en la causa seguida al E.J.R.M., se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Juicio a cargo de la Jueza Abg. R.V.A., acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. L.T., y el alguacil J.G. a los fines de dar inicio al acto en la presente causa que se sigue en contra del Acusado E.J.R.M., por la presunta comisión de los delito VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTAIVA, AMENAZA AGRAVADA Y VIOELENCIA FISICA, delitos previsto y sancionado en lo articulo 43 en su encabezamiento, de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres, en concordancia con el articulo 80 primer aparte del Código Penal , y en los artículos 41 primer aparte, 42 encabezamiento de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de en agravio de la ciudadana: J.C.D.L., Y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 41 ejusdem en agravio de la ciudadana: E.S.M.. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: PREVIO TRASLADO EL ACUSADO E.J.R.M., LA FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO ABOGADA R.P. EN SALA ANEXA ESTA PRESENTE LAS VICTIMA CIUDADANAS TORRES YUDITH COROMOTO DUARTE LEAL Y E.S. MONTANEZ. NO ESTA PRESENTE EL DEFENSOR PRIVADO ABOGADO C.M.. La Jueza vista la ausencia de la defensa acuerda dar un lapso de espera. Transcurrido el lapso de espera siendo las :10:20 de la mañana, se verifica nuevamente la presencia de las partes y se deja constancia que están presentes: PREVIO TRASLADO EL ACUSADO E.J.R.M., EL DEFENSOR PRIVADO ABOGADO C.M., CON I.P.S.A Nº 119.713, , LA FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO ABOGADA R.P. EN SALA ANEXA ESTA PRESENTE LAS VICTIMA CIUDADANAS TORRES YUDITH COROMOTO DUARTE LEAL Y E.S. MONTANEZ. NO ESTA PRESENTE EL DEFENSOR PRIVADO ABOGADO R.P.. La Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo, seguidamente la Jueza impone a las Víctimas del precepto del artículo 106 de la ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.l.d.V., y les preguntas si desea que el debate del Juicio oral se realice abierto al público o a puertas cerradas, seguidamente las Víctimas cada una por separado solicitaron a la Jueza se realice el debate a puertas cerrada de manera privada. Seguidamente la Jueza ordena al Alguacil cerrar las puertas del Tribunal. Acto seguido la jueza explica a las partes la importancia y significación del acto y procede a aperturar el debate de conformidad con el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal y le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Primero abogada R.P. quien de forma oral realizo el cambio de calificación del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 43 encabezamiento de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una v.l.d.V. en concordancia con el articulo 80 primer aparte del Código Penal, 41 primer aparte, 42 encabezamiento de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una v.l.d.V. al delito de ACTO LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 ejusdem en agravio de la ciudadana J.C.D.L., y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 41 primer aparte, de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una v.l.d.V. en agravio de la ciudadana E.S.M., por lo que procedió a narrar los hechos ocurridos el 26-07-2009 donde , estos hechos se subsumen en un tipo penal , de ACTO LASCIVOS , previsto y sancionado en el articulo 45 ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una v.l.d.V. en agravio de la ciudadana J.C.D.L., y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 41 primer aparte, de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una v.l.d.V. en agravio de la ciudadana E.S.M. por lo que en el día de hoy presentó formalmente acusación en contra del E.J.R.M. , por los delitos antes mencionados ya que de la investigación realizada se encontraron los elementos de convicción y por tales motivos se apertura la investigación y de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 34 ordinal 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Público ACUSÓ al ciudadano Educar Rodríguez, señaló los elementos de convicción sobre los cuales se fundamenta su acusación, ofreció los medios de pruebas indicados en el escrito acusatorio indicando su pertinencia, utilidad y necesidad; y así mismo solicito la admisión de la acusación y señalo que la culpabilidad del acusado la demostrara en el desarrollo del debate . El Tribunal le concede la palabra a la Defensa a cargo del abogado CERSAR MATHEUS quien manifestó:” oído el cambio de calificación realizado por el Ministerio Público, solicito al Tribunal imponga a mi representado de el procedimiento especial de admisión de los hechos y que tome en cuenta que el mismo es primario y su edad, es todo.” Acto seguido la Juez se dirige al acusado Ciudadano E.R.M. a quien el juez impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente le informó del procedimiento especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los medidos alternativos a la prosecución del proceso, así como del cambio de calificación realizada por el Ministerio publico en este acto , siendo los delitos que le imputa el ministerio publico ACTO LASCIVOS , previsto y sancionado en el articulo 45 ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una v.l.d.V. en agravio de la ciudadana J.C.D.L., y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 41 primer aparte, de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una v.l.d.V. en agravio de la ciudadana E.S.M. y el acusado se identifico como: E.J.R.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 25.485.978, Venezolano, de 20 años, nacido en fecha 13-06-89, de ocupación estudiante, estado civil soltero, domiciliado en la calle 4, carrera , sector el tigrito, casa Nº 07, exploración de pozos el Tigrito, Municipio Sucre del Estado Trujillo y expuso:” Admito los hechos que me acusa el Fiscal hoy y solicito al Tribunal me imponga la pena correspondiente , es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la Fiscal quien manifestó que una vez oído al acusado solicito al Tribunal imponga la pena correspondiente. Se le cede el derecho de palabra a la defensa quien expuso: Solo le pido al Tribunal que al momento de dictar la sentencia condenatoria tome en cuenta la edad de mi defendido y que el mimo no tiene antecedentes penales, es todo.” En este Estado la Jueza ordena entrar a la sala a las victimas a los fines de informarle lo sucedido en el acto, y una vez en presencia de las misma se identificaron como: Y.J.R. MEJIAS TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- 17.224.999 quien expuso:”No me opongo a la admisión realizada por E.R., es todo.” Seguidamente se le cede la palabra a la victima ciudadana: ELVA SANDOBAL MONTAÑEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-6.678.539, quien expuso no me opongo a la admisión estoy de acuerdo, es todo”. El Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio oída las exposiciones de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECIDE. PRIMERO: Admite la acusación presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Publico contra el ciudadano: E.R.M. , por los delitos de ACTO LASCIVOS , previsto y sancionado en el articulo 45 ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una v.l.d.V. en agravio de la ciudadana J.C.D.L., y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 41 primer aparte, de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una v.l.d.V. en agravio de la ciudadana E.S.M., así como todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público. SEGUNDO: Vista la admisión de los hechos realizada de manera libre y espontánea por parte del acusado procede este tribunal a dictar sentencia condenatoria en contra del ciudadano: E.J.R.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 25.485.978, Venezolano, de 20 años, nacido en fecha 13-06-89, de ocupación estudiante, estado civil soltero, domiciliado en la calle 4, carrera , sector el tigrito, casa Nº 07, exploración de pozos el Tigrito, Municipio Sucre del Estado Trujillo por la comisión de los delitos de delito ACTO LASCIVOS , previsto y sancionado en el articulo 45 ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una v.l.d.V. en agravio de la ciudadana J.C.D.L., y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 41 primer aparte, de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una v.l.d.V. en agravio de la ciudadana E.S.M., a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley establecidas en el articulo 66 ejusdem. TERCERO: Se acuerda mantener la medida privativa de libertad de la cual goza el acusado hasta tanto el tribunal de ejecución decida lo conducente CUARTO: Se fija como fecha provisional de cumplimiento de pena de 13 Mayo del 2014 sin menoscabo del cómputo que pueda sacar el Tribunal de ejecución en su oportunidad legal. CUARTO Se deja constancia que por ante este tribunal no se consigno evidencia alguna respecto al hecho. QUINTO: La presente decisión tiene apelaciones dentro de los Tres (03) días hábiles siguientes, a la fecha de la publicación del texto integro, de conformidad con el artículo 108 eiusdem. El Tribunal se acoge al lapso establecido en el artículo 107 ibidem, para la publicación de la presente decisión. Quedan las partes presentes debida y legalmente notificadas. Se declaro concluido el acto siendo las 10:50 AM, se cumplieron con todas las formalidades de ley, se leyó el acta y en señal de conformidad firman.

Siendo la oportunidad procesal para dictar SENTENCIA DEFINITIVA se procede a ello efectuando las siguientes consideraciones:

I

LOS HECHOS

El hecho imputado al ciudadano E.J.R.M., ocurrió en fecha 26 de Julio de 2009, en horas de la madrugada cuando la víctima J.C.L.D., se encontraba en la residencia de su suegra E.S.M. ubicada en la carrera 07, entre calles 04 y 05, casa numero 14, cerca de perforaciones el tigrito, Sabana de Mendoza, Municipio Sucre Estado Trujillo, compartiendo con su esposo R.E., y siendo aproximadamente las 4:30 a.m. horas de la madrugada decide irse sola hasta su residencia y cuando se desplazaba por la calle 04, carrera 07, urbanización Valmore Rodríguez, del Municipio Sucre Estado Trujillo, es abordada por el imputado quien actuando de manera violenta la lanzo la suelo y comenzó a despojarla de la vestimenta que portaba para el momento, con el propósito de abusar sexualmente de ella, logrando lesionarla en varias partes del cuerpo produciéndole contusión con edema en cuero cabelludo de la región occipital, excoriaciones múltiples lineales de arrastre en región escapular derecha e izquierda, región ínter escapular, contusión con equimosis en maléalo interno del pie derecho, equimosis en antebrazo derecho e izquierdo, excoriación en rodilla derecha e izquierda para un tiempo de curación de 12 días, no logrando abusar sexualmente de la victima por la intervención de su progenitora ciudadana Leal Chacin A.M., quien al oír los gritos de auxilio de su hija, salió en su defensa huyendo del lugar el imputado de autos, no logrando su cometido como era abusar sexual mente de la victima J.C.D.L., toda vez que con su actuar ejecuto actos propios para lograr la consumación del delito, al despojarla de la vestimenta que portaba y arrastrarla por el piso y golpearla con el firme propósito de procurar un contacto sexual no deseado bajo amenazas a la víctima, y al verse descubierto amenazo a esta última con causarle la muerte, y este mismo día siendo las 6:30 a.m. horas de la mañana se presento a la residencia de la ciudadana E.S.M., quien es suegra de la victima buscando un cuchillo, la sujeta por el brazo y la amenaza con causarle la muerte. Igualmente solicito se revoque la medida cautelar y se imponga la medida de privación judicial preventiva de libertad.

CAPITULO II

CALIFICACIÓN JURÍDICA

El día de hoy una vez la Fiscal Primero del Ministerio Público, hizo un cambio de calificación jurídica de conformidad con el articulo 350 del código orgánico procesal penal, del delito ACTO LASCIVOS , previsto y sancionado en el articulo 45 ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una v.l.d.V. en agravio de la ciudadana J.C.D.L., y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 41 primer aparte, de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una v.l.d.V. en agravio de la ciudadana E.S.M., por lo que solicitó al Tribunal de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en uso de de las atribuciones que le confiere los artículos 285 Ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numeral 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal admita la acusación en contra del ciudadano E.J.R.M., señaló los elementos de convicción sobre los cuales se fundamenta su acusación, ofreció los medios de pruebas indicados en el escrito acusatorio, documentales y tanto testifícales indicando su pertinencia, utilidad y necesidad; solicitó la admisión total de la acusación y solicitó sea condenada al ciudadano: E.J.R.M..

CAPITULO III

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS

A los fines de la discusión de los hechos en la audiencia del juicio oral y reservado se ofrece los siguientes medios de pruebas:

Promovió la declaración de los siguientes expertos:

La declaración pericial del medico forense J.L.V. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, Medicatura Forense de Valera, siendo pertinente y necesaria por cuanto practico en fecha 27 de Julio' de 2009, el Reconocimiento MEDICO Legal Numero 9700-069-2009-MF-VAL-1364, a la victima J.C.D.L., cedula de identidad NO V-17.224.999, de conformidad al artículo 224 del COPP, dejando constancia que presento lo siguiente: "Femenina quien fue objeto de agresión física e intento de relación sexual bajo la fuerza física, ayer domingo al examen físico presenta contusión con edema en cuero cabelludo de la región occipital. Excoriaciones múltiples lineales de arrastre en región escapular derecho e izquierdo, región interescapular. Contusión con equimosis en maleolo interno del pie derecho. Examen qínecotoqico: sin lesiones recientes. Equimosis en antebrazo derecho e izquierdo. Excoriación en rodilla derecha e izquierda. Estado General: regulares condiciones estables. Lesiones de Carácter: mediana gravedad. Tiempo de Curación: doce (12) días. Privación de Ocupaciones: tres (03) días. Asistencia médica: Medico Legal. Trastorno de Función: No presenta. Cicatriz: No se precisa debe volver en 15 días, a los fines de demostrar este despacho Fiscal, el grado y tipo de lesiones que presento la víctima como consecuencia de la violencia ejercida en su contra por el imputado E.J.R.M..

La declaración pericial del medico forense L.P.R. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Trujillo, Medicatura Forense de Trujillo; siendo pertinente y necesaria por cuanto practico en fecha 03 de Noviembre de 2009, el SEGUNDO RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL. NUMERO 9700-165-2009-1575, de fecha 03 de Noviembre de 2009, practicado por el Médico Forense a la victima J.C.D.L., cedula de identidad NO V- 17.224.999, de conformidad al artículo 224 del COPP, dejando constancia de lo siguiente: "Actualmente curada de las lesiones. Se ratifican las lesiones descritas en el primer informe por las descripciones que ofrece la lesionada de la ubicación. Estado general satisfactorio, tiempo de curación 12 días privación de ocupaciones 12 días, a los fines de demostrar el grado y tipo de lesiones que presento la victima corno consecuencia de la violencia ejercida en su contra por el imputado E.J.R.M..

La declaración pericial del experto L.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, siendo pertinente y necesaria por cuanto practico en fecha 30 de Noviembre de 2009, la Experticia de Reconocimiento Técnico numero 9700-069-353, a las siguientes evidencias: 01.- UN RELOJ, tipo pulsera elaborado en metal color plata, esfera de color plata la cual presenta un protector transparente elaborado de material sintético el mismo se aprecia fracturado .... presenta inscripciones donde se lee "WR50M", piñón en metal de color plata y cuatro botones de material sintético de color negro, 2.- Una prensa de vestir que resulto ser un BRASSIER (sostén) elaborado en fibra natural de color negro, 'presenta una etiqueta identificativa con la inscripción donde se l.M.F., talla 34, presenta un sistema de sujeción conformada por dos ganchos elaborados en material sintético color negro, 03.- Una prenda de vestir que resulto ser un PANTALO elaborado en fibra natural de color azul, TALLA 13-34, marca BACCY JEAN, el cual presenta en la parte superior un sistema de sujeción provisto de un botón circular de metal de color bronce y un sistema de cierre de metal de color bronce, 04.- Una prenda de vestir tipo CHEMISSE, manga corta elaborada en fibras naturales color blanco, marca LACOSTE, talla M, provisto de un sistema de sujeción ubicado en la parte superior conformado por dos botones .... se observa con signos de suciedad .... ".CONCLUSION: La pieza descrita en el numeral 01, es considerada un reloj de uso femenino, las piezas descritas en los numerales 2, 3 Y 4 son consideradas prendas de vestir que de acuerdo a sus características son utilizadas por personas del sexo femenino, a los fines de demostrar este despacho fiscal la existencia y características de las prendas de vestir que portaba la victima para el momento de los hechos.

La declaración de los siguientes funcionarios:

La declaración de los funcionarios detective FERNANDO ALVARES Y AGENTE YOHENIL MORENO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, Subdelegación Valera, siendo pertinentes y necesarias por cuanto practicaron en fecha 26 de Julio de 2009, la INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA N0 3004, en el sitio del suceso ubicado en la vía pública, sector el Tigrito, calle 04, carrera 07, urbanización Valmore Rodríguez, Municipio Sucre Estado Trujillo, a los fines de demostrar este despacho Fiscal la ubicación geográfica y las características del lugar donde fue perpetrado el hecho punible .

. La declaración de los funcionarios CABO PRIMERO (FAPET) A.G., AGENTE (FAPET) ARGENIS MONTILLA Y CABO SEGUNDO (FAPET) J.V., adscritos al departamento Rural numero 30, Comisaría Rural numero 03, de las Fuerzas Armadas Policial es . del Estado Trujillo, siendo pertinentes y necesarias por cuanto son los funcionarios actuantes en el procedimiento donde resulto detenido el imputado E.J.R.M., y en consecuencia van a declarar sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar en que fue practicada la misma y los motivos que la originaron.

La declaración de los siguientes testigos:

De la ciudadana LEAL CHACIN A.M., titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.086.734, de estado civil Soltera, de 51 años de edad, de ocupación del hogar, residenciada en la calle 04, el Tigrito, Barrio Valmore Rodríguez, casa S/N, a una cuadra de perforaciones de pozos el Tigrito, Municipio Sucre, Estado Trujillo, siendo pertinente y necesaria por cuanto es testigo presencial y en consecuencia va a declarar sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, a los fines de demostrar de manera indubitable la responsabilidad penal del imputado E.J.R.M., en el hecho punible atribuido.

De la victima J.C.D.L., venezolana, nacida en fecha 03-07-1983, titular de la cédula de identidad N° V-17.224.999, de 26 años de edad, residenciada en el barrio Valmore Rodríguez, calle 04, sector el Tigrito, Municipio Sucre Estado Trujillo, siendo pertinente y necesaria por cuanto es la persona directamente ofendida por la acción delictiva desplegada por el imputado E.J.R.M.; y testigo presencial de los hechos a los fines demostrar este despacho Fiscal, de manera indubitable la responsabilidad penal de los imputados de autos en el hecho punible atribuido.

De la victima E.S.M., quien manifestó ser portadora de la cedula de identidad• - 6.678539, Nacionalidad: Venezolana, Pals: Venezuela, Lugar de Nacimiento: San Cristóbal estado Táchira, techa de nacimiento. 008-Q2- 1954 de 56 años de edad, domiciliada en: en la carrera 07, entre calle 4 y 5 casa 14 de Sabana de Mendoza, municipio sucre, cerca de perforaciones el tigrito, del Estado Trujillo, calle NO 04 del tigrito, de profesión u oficio Comerciante, siendo pertinente y necesaria por cuanto es la persona directamente ofendida por la acción delictiva desplegada por el imputado E.J.R.M. y testigo presencial de los hechos a los fines demostrar este despacho Fiscal, de manera indubitable la responsabilidad penal del imputado de autos en el hecho punible atribuido.

CAPITULO IV

DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este tribunal en aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, garantías protegidas constitucionalmente, le cedió la palabra a la defensa quien manifestó: Visto el cambio de calificación Jurídica realizada por la Fiscalía solicito sea impuesto a su defendido del articulo 376 del Código Orgánico Procesal penal, ya que el me lo manifestó es todo.”Acto seguido la Juez se dirige al acusado ciudadano E.J.R.M.:, a quien el juez impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente le informó del procedimiento especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez impuesto de la nueva calificación Jurídica que realizó la Fiscalía en este acto y como lo es por el delito de ACTO LASCIVOS , previsto y sancionado en el articulo 45 ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una v.l.d.V., en perjuicio de la ciudadana J.C.D.L., y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 41 primer aparte, de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una v.l.d.V. en agravio de la ciudadana E.S.M., le dio la palabra al ciudadano: E.J.R.M.: y expuso:”Admito los hechos solicito al Tribunal me imponga la pena es todo”.

El artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como medida alternativa de prosecución del proceso, la posibilidad de que el acusado haga uso de el, por ello verificado como ha sido que el acusado actúa libre de apremio y coacción se procede a establecer la penalidad que corresponde en el caso de marras.

CAPITULO V

PENALIDAD

El delito de ACTO LASCIVOS , previsto y sancionado en el articulo 45 ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una v.l.d.V., en perjuicio de la ciudadana J.C.D.L., y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 41 primer aparte, de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una v.l.d.V. en agravio de la ciudadana E.S.M., el primero de los delitos señalados establece una pena de uno a cinco años de prisión, por lo que de conformidad con el artículo 37 del Código Penal el termino medio será de tres años, ahora bien, ahora conforme al 88 ejusdem debe aumentarse la mitad del tiempo que corresponda al otro delito, es decir, la pena a imponer será de SEI(6) años de prisión, y por cuanto admitió los hechos de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se debe rebajar la pena impuesta de un tercio a la mitad. Por lo que se impone al ciudadano GRATEROL H.A., identificado en autos, una pena de de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION más las accesorias de ley de conformidad con el artículo 66 ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una v.l.d.V..

CAPITULO VI

DISPOSITIVA

El Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio oída las exposiciones de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECIDE. PRIMERO: Admite la acusación presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Publico contra el ciudadano: E.R.M. , por los delitos de ACTO LASCIVOS , previsto y sancionado en el articulo 45 ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una v.l.d.V. en agravio de la ciudadana J.C.D.L., y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 41 primer aparte, de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una v.l.d.V. en agravio de la ciudadana E.S.M., así como todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público. SEGUNDO: Vista la admisión de los hechos realizada de manera libre y espontánea por parte del acusado procede este tribunal a dictar sentencia condenatoria en contra del ciudadano: E.J.R.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 25.485.978, Venezolano, de 20 años, nacido en fecha 13-06-89, de ocupación estudiante, estado civil soltero, domiciliado en la calle 4, carrera , sector el tigrito, casa Nº 07, exploración de pozos el Tigrito, Municipio Sucre del Estado Trujillo por la comisión de los delitos de delito ACTO LASCIVOS , previsto y sancionado en el articulo 45 ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una v.l.d.V. en agravio de la ciudadana J.C.D.L., y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 41 primer aparte, de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una v.l.d.V. en agravio de la ciudadana E.S.M., a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley establecidas en el articulo 66 ejusdem. TERCERO: Se acuerda mantener la medida privativa de libertad de la cual goza el acusado hasta tanto el tribunal de ejecución decida lo conducente CUARTO: Se fija como fecha provisional de cumplimiento de pena de 13 Mayo del 2014 sin menoscabo del cómputo que pueda sacar el Tribunal de ejecución en su oportunidad legal. QUINTO: Se deja constancia que por ante este tribunal no se consigno evidencia alguna respecto al hecho. SEXTO: La presente decisión tiene apelaciones dentro de los Tres (03) días hábiles siguientes, a la fecha de la publicación del texto integro, de conformidad con el artículo 108 eiusdem. La presente decisión sale dentro del lapso de ley.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL. .

LA JUEZA

ABG. R.V.A. C.

LA SECRETARIA

Abg. LISETH TELLES

En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.

LA SECRETARIA

ABG. LISETH TELLES.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR