Decisión de Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 10 de Noviembre de 2008
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Nazaret Bueno |
Procedimiento | Beneficios Laborales |
En el día hábil de hoy, 10 de Noviembre de 2008, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de LA AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en el presente asunto, comparece la parte actora ciudadano: E.J.S.E. asistido de la PROCURADORA DE TRABAJADORES abogada R.B.R.C. y por la parte demandada comparece la ciudadana L.M.H.S., quien presentó original y copia de Instrumento Poder a efectos vivendi, ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, mediante de la evitación de un proceso prolongado. La parte demandada manifiesta haber cancelado la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 88 (Bs. 368,88) que comprende los conceptos demandados prueba de ello la parte demandada consigna recibos de nómina donde aparece el pago del retroactivo de salario mínimo reclamado por el trabajador. En este estado el trabajador y su abogado asistente PROCURADORA DEL TRABAJO R.B.R.C., manifiesta al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que está conforme con la suma de dinero pagada por la accionada, y declarando, que nada mas le adeuda la demandada al trabajador accionante por concepto de beneficios sociales específicamente el pago de la diferencia de salario con motivo del aumento del salario mínimo decretado el primero de Mayo de 2008, con ocasión de la Prestación del servicio, que existente entre las partes.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente .- En este acto la parte demandada consigna recibos de nómina de pago donde aparece cancelado el retroactivo correspondiente de diferencia de salario mínimo. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABOG. N.D.B.C.
PARTE ACTORA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.