Decisión de Juzgado Undécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 6 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Undécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteAlcy Salazar
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-003337

PARTE ACTORA: E.R.A.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: G.M.C.A.

PARTE DEMANDADA: CELULAS MADRE, C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: A.M.Z.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, seis (06) de Agosto de dos mil diez (2010), siendo las 09:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano AZUAJE E.R., titular de la cédula de identidad N° 15.589.080, parte actora en el presente juicio, su apoderada judicial, Abogada G.C.A., inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 118.524; y la Abogada MARYOLGA GIRAN CORTEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 8220, en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada CELULAS MADRE, C.A., quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio, por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: Entre MARYOLGA GIRAN CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.585.843, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8220 y de este domicilio, procediendo en este acto en mi carácter de Apoderada Judicial de CELULAS MADRE, C.A., Sociedad de Comercio domiciliada en Maracay, Estado Aragua e inscrita originalmente por ante la Oficina de Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 12 de diciembre de 2006 bajo el Nº 85, Tomo 1479-A y posteriormente registrada por cambio de domicilio en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua bajo el Nº 24, Tomo 53-A de fecha 24 de agosto de 2007, representación la mía la cual se evidencia de Instrumento poder el cual me fuera otorgado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua el 9 de julio de 2010, , inserto bajo el Nº 31, Tomo 115 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría y que se encuentra debidamente acreditado al expediente de la presente causa, la cual en lo adelante se denominará LA ACCIONADA por una parte; y por la otra G.C., también venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.048.632, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.524, también de este domicilio, procediendo en su carácter de Apoderada Judicial de E.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.589.080, también de este domicilio, representación la suya la cual consta de Instrumento Poder el cual le fuera otorgado por ante la Notaría Pública Cuadragésima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 24 de Mayo de 2010, bajo el Nº 69, Tomo 24 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría y que se encuentra debidamente acreditado al presente expediente, y quien en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE, de conformidad con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo ante Usted ocurrimos a fin de manifestar a este Tribunal que hemos convenido en celebrar, como en efecto por medio del presente documento celebramos, el CONTRATO DE TRANSACCIÓN JUDICIAL contenido en las siguientes Cláusulas, el cual contiene una relación circunstanciada de las causas que lo motivan y los derechos comprendidos en el mismo:

PRIMERO

EL DEMANDANTE y LA ACCIONADA, en presencia del Tribunal han analizado los alegatos y el acervo probatorio de cada una de las partes, con lo cual resulta fehaciente que EL DEMANDANTE, comenzó a prestar servicios para LA ACCIONADA como Auxiliar de Administración, en fecha 4 de Junio de 2007 hasta el día 29 de Abril de 2009, fecha en la cual terminó la relación de trabajo que venía desempeñando. Que para la fecha de la terminación de la relación laboral devengaba un salario básico mensual de Un Mil Ciento Cuarenta y Cinco Bolívares (Bs. 1.145,oo), y un salario integral de Cuarenta y Cinco Bolívares con 38/100 (Bs. 45,38) diarios y que reproduce las pretensiones contendidas en su libelo de la demanda.

SEGUNDO

LA ACCIONADA, desestima las pretensiones contenidas en el libelo de demanda, toda vez, que existen errores en los cálculos elaborados por EL DEMANDANTE. No obstante, con el propósito de dar por terminado el presente juicio y evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, ofrece pagar a EL DEMANDANTE, a manera de acuerdo TRANSACCIONAL, la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 24.000,oo), como único pago que comprende la totalidad de sus Prestaciones Sociales, prestación de Antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso, vacaciones, bono vacacional y utilidades, previo un análisis realizado por ambas partes en el desarrollo de la celebración de la Audiencia Preliminar y sus prolongaciones. La presente transacción comprende los honorarios profesionales de la representante judicial de la parte actora, Dra. G.C..

TERCERO

EL DEMANDANTE acepta la transacción propuesta en los términos expuestos en la cláusula Tercera de este acuerdo por LA ACCIONADA, y en consecuencia ésta paga en este acto a EL DEMANDANTE con cheque NO ENDOSABLE, a nombre de AZUAJE E.R., a cargo del BOD, la cantidad acordada, de VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 24.000,oo), el cual es entregado en este acto a la Apoderada Actora en presencia del Tribunal de la Causa, y declara recibirlo para su representado a su entera y cabal satisfacción.

CUARTO

EL DEMANDANTE declara que con la firma del presente acuerdo en los términos expuestos y el pago del cheque descrito en la Cláusula anterior, LA ACCIONADA, nada quedara a deberle a EL DEMANDANTE, por concepto de Antigüedad, preaviso, indemnización por despido injustificado, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional, utilidades, fideicomiso, intereses sobre la Prestación de Antigüedad, horas extras diurnas o nocturnas, bono nocturno, domingos, feriados, guardias, días de descanso, viáticos, salario o diferencia de salario, daño moral, ni por ningún otro concepto contemplado en la Ley Orgánica del Trabajo, derivada de la relación que los unió, así como tampoco por concepto de Indexación o Corrección Monetaria, honorarios profesionales y costas procesales, quedando de esta forma satisfechas todas y cada una de las pretensiones de EL DEMANDANTE plasmadas en el libelo.

QUINTO

Con el pago de la cantidad recibida acordada en la Cláusula Tercera del presente acuerdo Transaccional, ambas partes declaran, que no se adeudan nada por concepto de Honorarios Profesionales de Abogado, costas y costos generados por la presente reclamación y que con la firma de la presente TRANSACCION dan por terminado la misma. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que con la firma de la presente TRANSACCION, nada tienen que reclamarse por los conceptos derivados de la relación laboral previstos en la Ley Orgánica del Trabajo.

SEXTO

Ambas partes declaran expresamente, que ni EL DEMANDANTE, ni sus apoderados judiciales, podrán utilizar como alegato, en otro juicio que existió, exista o que pudiera existir, a favor de otro trabajador o ex trabajador, en contra de LA ACCIONADA o cualquier otra, lo acordado en el presente juicio, ni los términos de la presente Transacción, en virtud que, LA ACCIONADA, por la naturaleza propia de la transacción, ha cedido en el presente juicio, sólo a los fines de lograr el presente acuerdo, y en consecuencia, no se debe considerar, lo acordado, como un reconocimiento de derechos, a favor de otro trabajador o ex trabajador.

SEPTIMO

Ambas partes solicitan a la Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas le sea impartida la homologación a la presente TRANSACCION a lo fines que esta produzca efectos de COSA JUZGADA entre las partes, por haber sido celebrada con el consentimiento libre, con pleno conocimiento de sus derechos, y estar conforme con los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo cual solicitan a este Tribunal que de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente. En este estado el Tribunal con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo procede a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA PARTE ACTORA

LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. LISBETH MONTES

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