Decisión nº 454 de Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente Unda de Portuguesa, de 23 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Monseñor José Vicente Unda
PonenteSara Theresa Cardenas Marquez
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR J.V.D.U.

DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquén: 23 de Septiembre de 2013

Años: 203° y 154°

EXP N°: 816/2013 OFERTA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Visto el ofrecimiento voluntario formulado por el Ciudadano: E.A.S.R., plenamente identificado en autos, de la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500.oo) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención y el 50% de los gastos médicos y medicinas cuando lo amerite, uniformes, útiles escolares y estrenos en el mes de Diciembre, en beneficio de la niña: X y aceptado como fué en todas y cada una de sus partes, en fecha: 23-09-2013 por la ciudadana: E.C.C.Q., también identificada en autos, la cantidad ofrecida por el padre de su hija, por Obligación de manutención y solicitó al tribunal aperture una cuenta en el Banco Provincial, sucursal Chabasquén, a los fines de que sea depositada tal cantidad, así como también aceptó el 50% de los gastos médicos y medicinas cuando lo amerite, uniformes, útiles escolares y estrenos en el mes de Diciembre. Por cuanto dicho Acuerdo no vulnera los Derechos del Niño, Niña y adolescente, este Juzgado del Municipio Monseñor J.V.d.U.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADO EL PRESENTE CONVENIMIENTO en cuanto a la Obligación de Manutención se refiere por su competencia de este Juzgado y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.

La Jueza Provisoria,

Abg. Sarath Theresa cárdenas Márquez.

El secretario Accidental.

Abg. L.E.B.R..

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