Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 17 de Enero de 2007

Fecha de Resolución17 de Enero de 2007
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria
PonenteLicet Lopez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Comodato

En fecha Veintisiete (27) de Junio 2.005, suben las presentes actuaciones provenientes del Juzgado de los Municipios J.F.R. y J.R.R., de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de la Victoria. La referida remisión se hizo en virtud de apelación ejercida por el ciudadano C.A.A., titular de la cédula de identidad N° 81.038.123, parte demandada en la presente causa, debidamente asistido por el abogado en ejercicio A.J.N.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.639, contra sentencia dictada en fecha Veintiséis (26) de Abril de 2.005.-

Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Transito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, recibe el expediente constante de Doscientos setenta y nueve (279) folios, le da entrada le asigna el número y se avoca al conocimiento de la presente causa.

ANTECEDENTES

En fecha Diecisiete (17) de Mayo de 2.004, el ciudadano: E.A.S.H., titular de la cédula de identidad N° 6.157.574, domiciliado en la ciudad de la Victoria, asistido por el abogado en ejercicio G.E.A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.994, demandaron por ante el Juzgado de los Municipios J.F.R. y J.R.R., de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, al ciudadano C.A.A., Colombiano, Mayor de edad, domiciliado en la ciudad de La Victoria, titular de la cédula de identidad N° E- 81.038.123, con fundamento en los artículos 1.724, 1.731, 1.159, 1160, 1167, 1.264, y 1.726 del Código Civil. En fecha 26 de Mayo de 2.004, la parte actora reforma la demanda, siendo admitida dicha reforma por el a quo en fecha 08 de Junio de 2.004, y ordenó emplazar al ciudadano C.A.A., plenamente identificado en autos, para que comparezca por ante ese Juzgado dentro del segundo día de despacho siguiente a que conste en autos su citación a dar contestación a la demanda. El Alguacil del tribunal de la causa deja constancia de su traslado en fecha 17 de Agosto de 2004 y consigno boleta debidamente suscrita por el demandado. Verificada la citación del demandado, por el Juzgado de los Municipios J.F.R. y J.R.R., de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 19 de Agosto de 2.004, el ciudadano C.A.A., titular de la cédula de identidad N° E- 81.038.123, contesta la demanda a través de su apoderado judicial C.A.G., inscrito el Inpreabogado bajo el N° 11.617.

Alegatos del demandante:

Que en reiteradas oportunidades ha solicitado al ciudadano C.A.A., de nacionalidad, Colombiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E- 81.038.123, en su carácter de comodatario, le entregue totalmente desocupado un inmueble de su exclusiva propiedad, constituido por una casa ubicada en la calle El Estadium N° 21; Urbanización B.S., de la ciudad de la Victoria; Municipio J.F.R.d.E.A., distinguida con el nombre "DON PEDRO", siendo sus linderos: NORTE: con terrenos ocupados por R.C.; SUR: Que es su frente con calle El Estadium; ESTE: Con terrenos ocupados por B.H.; y OESTE: Con terrenos que son o fueron de R.C.; según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio J.F.R., anteriormente Distrito Ricaurte, del Estado Aragua, en fecha 05 de Junio de 1.980, bajo el N° 4; Protocolo 1; Tomo: 1, gestiones que ha realizado amistosamente en distintas oportunidades y que hasta la fecha todas han sido infructuosas, debido a la negativa por parte del demandado supra identificado de entregar el inmueble que posee en calidad de comodatario, según contrato de comodato de fecha 01 de Mayo de 1.996, el cual se encuentra vencido desde el 01 de Mayo de 1997, que anexo en original con la letra "A". Que esta relación contractual ratificada por el Juzgado de los Municipios J.F.R. y J.R.R. de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, tanto alegada en la Contestación de la demanda como en la sentencia en fecha 11 de Marzo de 2.004, el cual se encuentra en el expediente N° 3100 de la cual anexó copia certificada; y que siendo el caso que el demandado no ha cumplido, con la entrega del inmueble objeto de la presente demanda, procede a demandar al ciudadano C.A.A., para que convenga o a ello sea condenado por este Tribunal en lo siguiente:

  1. - En el cumplimiento del Contrato de Comodato, el cual se encuentra vencido desde 01 de Mayo de 1.997.

  2. - Que entregue el inmueble totalmente libre de personas y totalmente desocupado, tal como lo establece la cláusula sexta del Contrato de comodato mencionado.

  3. - Las costas y costos del presente proceso, incluyendo los honorarios de Abogados, según el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil

  4. - Así mismo, estimo la demanda en la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 1.400.000,00).

Alegatosdel demandado:

Primero

Opuso a la demandada la cuestión previa contenida en el numeral 9 del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, o sea la cosa juzgada; en virtud de que en el expediente Nº 3100-03 llevado por ese tribunal se conjugan los presupuestos de la cosa juzgada, que existe identidad de sujetos, la parte activa y la pasiva son las mismas que hoy aparecen en este mismo libelo y así mismo existe la causa petendi que no es otra que la pretensión del accionante para que le accionado le entregue el inmueble,…sic. Segundo: Rechazo y contradijo la presente demanda tanto en los hechos narrados como en el derecho deducido. Tercero: De los hechos narrados por el libelista solamente uno es parcialmente cierto y lo es, la mención que hace de que existió un contrato de comodato vencido desde 01 de Mayo de 1.997. Cuarto: Que siempre ha existido una relación contractual de arrendamiento por tiempo indeterminado por el cual pagaba un canon que fue de TRES MIL BOLIVARES (BS. 3.000,00), y vino siendo aumentando anualmente… sic. Quinto: Que la relación contractual arrendaticia ha existido desde siempre, es decir desde el año 1.988.........sic. Sexto: Que el comodato tal como lo establece el Código Civil vigente en el artículo 1.724, en el cual una de las partes entrega a la otra gratuitamente una cosa para que se sirva por tiempo o para usos determinados con cargo a restituir la misma cosa,.... sic. Séptimo: El contrato de arrendamiento no existe porque yo lo diga sino porque quien aquí me demanda así lo manifiesta en el libelo del expediente 3100-03, y ante esa confesión ya no puede admitirse prueba alguna. Octavo: Que al inquilino cuando el pretenda resolver el contrato debe darle la prorroga legal que acuerda el dispositivo y no es por esta vía. Noveno: Pidió que el Tribunal declare sin lugar la presente demanda con todo los pronunciamientos que la ley incluyendo la condenatoria en costos. Décimo: Consigno en trece (13) folios útiles libelo de la demanda por resolución de contrato de arrendamiento marcado "A", la sentencia que recayera en esa demanda en nueve fotostatos marcada "B", recibo expedido por el abogado C.L.G. un recibo por cada año donde se comprueba el pago del canon de arrendamiento.

En fecha 24 de Agosto de 2.004, la parte demandada consigno escrito de Promoción de pruebas, las cuales fueron admitidas en fecha 26 de Agosto de 2.004 y en fecha 08 de Septiembre la parte actora consigna escrito de Promoción de pruebas, las cuales fueron admitidas por el a quo en fecha 13 de Septiembre de 2.004.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha Veintisiete (27) de Junio 2.005, suben las presentes actuaciones provenientes del Juzgado de los Municipios J.F.R. y J.R.R., de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria. La referida remisión se hizo en virtud de apelación ejercida por el ciudadano C.A.A., titular de la cédula de identidad N° 81.038.123, parte demandada en la presente causa, debidamente asistido por el abogado en ejercicio A.J.N.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.639, contra sentencia dictada en fecha Veintiséis (26) de Abril de 2.005.-

Esta juzgadora previo avocamiento al conocimiento de la presente causa, para dictar sentencia, lo hace en los términos siguientes:

Punto Previo: Ante esta alzada el demandado denuncia que el presente juicio debió admitirse por el procedimiento ordinario en virtud de que la presente causa fue admitida y sustanciada como juicio breve, ya que el monto que estimo el demandante supera el monto de los juicios breves y solicita que se reponga la causa al estado de admitirlo nuevamente; ante esta denuncia esta juzgadora puntualiza, que el demandante no fue diligente en virtud de que existiendo en nuestra normativa adjetiva en su artículo 884 la formula para solicitar la incompetencia del a quo respecto a la cuantía, no solicito al juez de la causa su pronunciamiento al respecto, sin embargo es oportuno, señalar que ya en fecha 22 de Enero de 1996, mediante decreto Nº 1029 del Ejecutivo Nacional se publico en Gaceta Oficial Oficial Nº 35.884, donde se modificó la cuantía establecida en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, para la admisibilidad del procedimiento. Y de conformidad con dicho Decreto, en su artículo 3º, se establece que…tramitaran por el procedimiento breve las causas a que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, siempre que el interés principal de la demanda no exceda de un Millón Quinientos mil Bolívares (Bs 1.500.000). De acuerdo a lo resaltado, tal denuncia la considera esta juzgadora improcedente por cuanto la presente demanda fue estimada por el demandante por la cantidad de Un Millón Cuatrocientos Mil Bolívares. Y así se decide.

Luego de aclarado lo anterior pasa esta juzgadora a pronunciarse respecto a la apelación del fallo del a quo.

Surge la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO del inmueble objeto de esta demandada, constituido por una casa ubicada en la calle El Estadium N° 21; Urbanización B.S., de la ciudad de la Victoria; Municipio J.F.R.d.E.A., distinguida con el nombre "DON PEDRO", siendo sus linderos: NORTE: con terrenos ocupados por R.C.; SUR: Que es su frente con calle El Estadium; ESTE: Con terrenos ocupados por B.H.; y OESTE: Con terrenos que son o fueron de R.C.; según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio J.F.R., anteriormente Distrito Ricaurte, del Estado Aragua, en fecha 05 de Junio de 1.980, bajo el N° 4; Protocolo 1; Tomo: 1, mediante el cual la parte actora solicita, el cumplimiento del Contrato de Comodato; la entrega del inmueble totalmente libre de personas y totalmente desocupado tal como lo establece la cláusula sexta del contrato de comodato y las costas y costos del presente proceso, por lo que esta juzgadora pasa a analizar las pruebas aportadas por ambas partes a los fines de decidir la presente causa. Se evidencia en los autos que el demandante consigna con el libelo de la demanda una serie de documentaciones las cuales no fueron impugnadas, ni tachadas ni desconocidas por el accionado, tales como:

1) Documento privado de Comodato en original, de donde se deduce la existencia del mismo, y que se encuentra vencido desde 01 de mayo de 1997….., al cual esta juzgadora le da pleno valor probatorio a tenor de lo establecido en el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

2) Documento de propiedad del inmueble objeto de la presente controversia, en fotocopia el cual esta juzgadora le da pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

3) Copia Certificada contentivo del expediente 3100-03 de donde se puede apreciar que la representación del demandado conviene en la contestación de la demanda que cursa al folio 23, que su representado es un comodatario del aquí demandante, y promueve una fotocopia de dicha documental. Por lo que esta juzgadora le da pleno valor probatorio a tenor de lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.

La cuales fueron ratificadas en el lapso de Promoción y evacuación de Pruebas. El demandante en su oportunidad legal promovió ante esta alzada, copia certificada del Escrito de Contestación y la Sentencia recaída en el juicio signado bajo el numero 3100-03 nomenclatura del Juzgado de los Municipios J.F.R. y J.R.R., de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, a los cuales esta juzgadora le da pleno valor probatorio a tenor de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.

Siguiendo el mismo orden, se pasa a analizar las pruebas aportadas por el demandante y se evidencia que con el Escrito de La Contestación de la Demanda el demandado consigna:

1) Copia simple del libelo de la demanda del expediente 3100-03 nomenclatura del a quo, al cual se le da valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código Civil. Y así se decide.

2) Copia simple de la sentencia dictada en el expediente 3100-03 nomenclatura del a quo, a la cual esta juzgadora le da pleno valor probatorio a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1357 del Código Civil.

3) Consigna seis copias de letras de cambio las cuales no fueron desconocidos por el demandante, pero quien aquí suscribe las desestima por cuanto las misma no corresponden al tiempo demandado en autos, es decir, en el periodo correspondiente desde el 01 de Mayo de 1996 al 01 de Mayo de 1997, ni nada aporta a los hechos controvertido en el presente proceso. Y así se decide.

4) Consigna recibos de pago del folio 110 al 166, los cuales no fueron desconocidos, por el demandante, y a los que esta juzgadora desecha ya que se constata que los mismos pertenecen a periodos distintos de los aquí debatidos. Y así se establece.

5) Al folio 105 cursa fotocopia de documento privado el cual, esta juzgadora lo desestima ya que carecen de valor probatorio por ser emanado de un tercero y no ser ratificado por el mismo de acuerdo al artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

6) Consigna a los folios 167 al 215, copias de depósitos bancarios realizados en diferentes entidades, los que esta juzgadora los desestima ya que carecen de valor probatorio por ser emanado de un tercero y no ser ratificado por el mismo de acuerdo al artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

7) A los folios 216 al 239 cursan copias de depósitos en diferentes entidades bancarias, a favor de la persona quien según el demandado fue autorizada por el demandante de acuerdo a lo que se desprende de la copia de libelo de la demanda que riela del folio 87 al 92 a los que esta juzgadora los desecha por cuanto se evidencia que ni el monto ni el obligado corresponde a los alegatos que pretende probar el demandado. Y así se decide.

8) A los folios 240 al 245, consigna letras de cambio libradas a favor de un tercero, lo desestima ya que carecen de valor probatorio por ser emanado de un tercero por no ser ratificado por los mismos de acuerdo al artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

Luego de un exhaustivo análisis del debate probatorio y de las actuaciones cursantes en este expediente, se concluye, que en el presente procedimiento la parte demandada, no logró desvirtuar las alegaciones propuesta por el demandante al quedar firme el documento privado en el cual el demandante basa sus pretensiones al no impugnarlo, tacharlo ni desconocerlo en el presente juicio, mas bien conviene y queda demostrado de acuerdo a sus confesiones hecha en la Contestación de la demanda del expediente signado con el numero 3100-03 consignado en autos y que adquirió todo su valor probatorio de acuerdo a lo antes señalado, sobre la existencia de un contrato de comodato vencido el primero de mayo de 1997 y nada aporta para probar o desvirtuar la no existencia del contrato de comodato. Y así se decide.

Al respecto el Código Civil prevé: Artículo 1724: “El comodato o préstamo de uso es un contrato por el cual una de las partes entrega a la otra gratuitamente una cosa, para que se sirva de ella por tiempo o para uso determinado, con cargos de restituir la misma cosa.” Así mismo y en este orden la ley sustantiva civil establece que el comodatario esta obligado a restituir la cosa prestada a la expiración del termino convenido, lo cual no ha ocurrido en el caso de auto de acuerdo a las afirmaciones del demandado.

Por tanto, quedando demostrado; que existe una relación contractual de comodato; que el demandado (comodatario) estaba obligado a entregar el inmueble objeto de la presente demanda al tiempo de expiración del contrato de comodato es decir, en la fecha 01 de Mayo de 1.997; que el demandado no ha dado cumplimiento al contrato de comodato; que el objeto de la presente demanda es un inmueble constituido por un una casa ubicada en la calle El Estadium N° 21; Urbanización B.S., de la ciudad de la Victoria; Municipio J.F.R.d.E.A., distinguida con el nombre "DON PEDRO", siendo sus linderos: NORTE: con terrenos ocupados por R.C.; SUR: Que es su frente con calle El Estadium; ESTE: Con terrenos ocupados por B.H.; y OESTE: Con terrenos que son o fueron de R.C.; según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio J.F.R., anteriormente Distrito Ricaurte, del Estado Aragua, en fecha: 05 de Junio de 1.980, bajo el N° 4; Protocolo 1; Tomo: 1, por lo que la presente Apelación debe ser DECLARADA SIN LUGAR y CONFIRMADO EL FALLO DEL A QUO. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Bancario del Y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede el la ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

  1. - SIN LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano C.A.A., titular de la cédula de identidad N° 81.038.123, parte demandada en la presente causa, debidamente asistido por el abogado en ejercicio A.J.N.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.639, contra sentencia dictada en fecha Veintiséis (26) de Abril de 2.005, el Juzgado de los Municipios J.F.R. y J.R.R., de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.

  2. - Se CONFIRMA LA SENTENCIA pronunciada por el Juzgado de los Municipios J.F.R. y J.R.R. de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de fecha 26 de Abril de 2005 que Declara CON LUGAR la demanda POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO, incoada por E.A.S.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.157.574, domiciliado en la ciudad de la Victoria, a través de su apoderado judicial G.E.A.M., abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.994 contra el ciudadano C.A.A., de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de la Victoria, Titular de la cédula de identidad N° E- 81.038.123, mediante sus apoderados judiciales C.A.G. y J.I.H.D.G., inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 11.617 Y 45.315, respectivamente.

  3. - Se ordena la entrega al demandado propietario del inmueble objeto de esta demandada, constituido por una casa ubicada en la calle El Estadium N° 21; Urbanización B.S., de la ciudad de la Victoria; Municipio J.F.R.d.E.A., distinguida con el nombre "DON PEDRO", siendo sus linderos: NORTE: con terrenos ocupados por R.C.; SUR: Que es su frente con calle El Estadium; ESTE: Con terrenos ocupados por B.H.; y OESTE: Con terrenos que son o fueron de R.C.; según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio J.F.R., anteriormente Distrito Ricaurte, del Estado Aragua, en fecha 05 de Junio de 1.980, bajo el N° 4; Protocolo 1; Tomo: 1.

  4. - Se condena en costa a la parte demandada por resultar totalmente vencida en el presente proceso de acuerdo al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil..

Notifíquese a las partes del presente fallo.

Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado. Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, Diecisiete (17) días del mes de Enero de 2007.- 196° y l47°.-

La Jueza Temporal

Dra. L.L.L.S..-

Dra. N.M.

En la misma fecha siendo las 2:30 p.m., se publicó la anterior sentencia.- La Secretaria,

LL/nm/njcb.- Exp. N° 20.204

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