Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Abril de 2012

Fecha de Resolución23 de Abril de 2012
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOswaldo Gonzalez Araque
ProcedimientoAudiencia Especial

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Lara

Juzgado Quinto en Función de Control

Barquisimeto, 23 de Abril de 2012

Años: 200° y 151°

ASUNTO KP01-P-2011-022371

Juez de Control Nº 5º Abg. O.J.G.

Fiscal 2º DEL MINISTERIO PÚBLICO

Imputado: E.A.P., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.188.212

Defensa: M.A.P. ( solo por este acto, por encontrarse de guardia)

Delito: ULTRAJE PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÌCULO 222 DEL CÒDIGO PENAL.

Fundamentación Audiencia Especial de de conformidad con lo establecido en el artículo 250

Celebrada la Audiencia Especial de de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para oír a las partes, encontrándose la imputado debidamente asistida por su abogado En este estado, el Juez informó de manera clara y sencilla al Imputado del motivo de la audiencia; imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos el cual manifestó durante el proceso me manifestaron que me iba a llegar una notificación la cual nunca llego a mi residencia y yo sigo viviendo en el mismo lugar

Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Público: visto el incumpliendo evidente de la única medida que le impuso el tribunal al imputado, como es presentarse al tribunal cuando lo requiera, lo que evidencia que no ha estado atado al proceso, el MP solicita se le imponga una medida de presentación conforme a lo previsto en el articulo 256 ordinal 3º del COPP, es todo.

DISPOSITIVA

Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide PRIMERO: SE ACORDO imponer al ciudadano E.A.P., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.188.212, se acuerda la medida cautelar de privación de libertad contenida en el articulo 256 numeral 3º,consiste en presentación cada 30 días por la taquilla de presentación por los delitos de ULTRAJE PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÌCULO 222 DEL CÒDIGO PENAL. . SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en su oportunidad. TERCERO: se fija audiencia preliminar para el día 02.05.12 a las 9.30 a.m. Se Cúmplase, regístrese, Publíquese

ABG .O.J.G.A..

JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL

LA SECRETARIA.

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