Decisión nº PJ00920110000354 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 9 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosiris Cecilia Rodriguez Gonzalez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO

PODER JUDICIAL

Valencia, 9 de diciembre de 2011

201° y 153°

ACTA

No. de Expediente: GP02- L-2011-000925.

Parte Actora: E.J.A.C.H..

Abogado de la Parte Actora: J.E.B., INPREABOGADO Nº. 17.612.

Partes Demandadas: ASOCIACIÓN COOPERATIVA DINASA, R.L; ALCICLA DE VENEZUELA, S.A. y ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVICIOS RENDIMAS, R.L.

Apoderados de las Partes Demandadas: N.M.V.P., INPREABOGADO Nº 141.831 por ASOCIACIÓN COOPERATIVA DINASA, R.L; H.J.P., INPREABOGADO N° 80.222 por ALCICLA DE VENEZUELA, S.A. y M.H.J., INPREABOGADO Nº 48.734 por ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVICIOS RENDIMAS, R.L.

Motivo: Prestaciones Sociales.

En horas de despacho del día de hoy, nueve (09) de diciembre de 2011, comparecen ante este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, por una parte el ciudadano E.J.A.C.H., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 20.539.061, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “ACTOR”), quien procede en su carácter de parte actora en el juicio que ante este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2011-000925 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el JUICIO), asistido por el abogado en ejercicio J.E.B., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 3.578.623 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 17.612, por una parte; y por la otra, i) ASOCIACIÓN COOPERATIVA DINASA, R.L,. debidamente inscrita en la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio V.d.E.C., en fecha 5 de enero de 2006, documento Nº 31, Folios del 1 al 7, Protocolo Primero, Tomo 1, con modificación de sus Estatutos Sociales según documento Nº 20, Folios del 1 al 11, Protocolo Primero, Tomo 122, de fecha 7 de julio de 2008 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominada “DINASA”), representada en este acto por la abogado N.M.V.P., venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 141.831, quien comparece en su carácter de apoderado judicial según se evidencia de autos; ii) ALCICLA VENEZUELA S.A., Sociedad de Comercio inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 28 de Noviembre del 2005, con el Nº 28, Tomo 1.225-A, (en lo sucesivo y a los efectos de este escrito denominada “ALCICLA”), representada en este acto por el abogado H.J.P.P.-Limardo, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domiciliado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 80.222, quien comparece en su carácter de apoderado judicial según se evidencia de autos y iii) ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS RENDIMAS, R.L. debidamente inscrita en la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio V.d.E.C., en fecha 21 de enero de 2010, bajo el Nº 7, Folios del 1 al 4, Protocolo Primero, Tomo 6 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominada “RENDIMAS”), representada en este acto por la abogado M.H.J., venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 48.734, quien comparece en su carácter de apoderado judicial según se evidencia de autos.

El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en EL JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al ACTOR pudieran corresponderles contra DINASA, RENDIMAS y/o ALCICLA y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual DINASA, RENDIMAS y ALCICLA y/o sus accionistas o Directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta acta denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA

POSICIÓN EXTREMA DEL ACTOR. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR.

El ACTOR, declara y alega lo siguiente:

A) Que trabajó para DINASA y posteriormente para RENDIMAS desde el veintisiete (27) de octubre de 2008 hasta el treinta (30) de diciembre de 2009, fecha esta última en la que fue injustificadamente despedido.

B) Que para la fecha en que terminó su relación de trabajo se desempeñaba como “Obrero”, devengando un salario básico de Sesenta y Cinco Bolívares con Treinta y Tres céntimos (Bs. 65,33) diario y de Mil Novecientos Sesenta Bolívares (Bs. 1.960,00) mensuales.

C) Que su último salario integral diario fue de Sesenta y Nueve Bolívares con Treinta y Dos Céntimos (Bs. 69,32), con un tiempo de servicio de un (1) año, dos (2) meses y tres (3) días.

D) Que ALCICLA es su patrono por ser la beneficiaria del servicio prestado e impartir las órdenes e instrucciones y además, que ALCICLA es solidariamente responsable de las obligaciones laborales de DINASA y de RENDIMAS.

En base a los alegatos anteriores, el ACTOR considera que tiene derecho a exigir lo siguiente a ALCICLA, DINASA y RENDIMAS:

  1. La cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.812,60), por concepto de antigüedad prevista en el artículo 108 de La Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo “LOT”).

  2. La cantidad de DOS MIL SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.079,60), por concepto de indemnización por despido injustificado, prevista en el artículo 125 LOT.

  3. La cantidad de TRES MIL CIENTO DIECINUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.119,40), por concepto de indemnización sustitutiva del preaviso, prevista en el artículo 125 LOT.

  4. La cantidad de MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.143,28), por concepto de utilidades y utilidades fraccionadas causadas durante el año 2009.

  5. La cantidad de MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.698,58), por concepto de Vacaciones Vencidas y Fraccionadas.

  6. La cantidad de CUATRO MIL SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 4.065,75), por concepto del beneficio de alimentación (cesta ticket).

E) Extrajudicialmente, el ACTOR ha reclamado a ALCICLA, DINASA y a RENDIMAS los conceptos mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, que se dan aquí por reproducidos. Igualmente, ha reclamado a ALCICLA, DINASA y a RENDIMAS intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, indexación o corrección monetaria o reajuste por inflación y costas procesales.

Los anteriores conceptos son reclamados por el ACTOR a ALCICLA, DINASA y RENDIMAS con base en lo previsto en la legislación laboral vigente. Así, el ACTOR, considera que tiene derecho a recibir de ALCICLA, DINASA y RENDIMAS en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de QUINCE MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. 15.919,21).

SEGUNDA

POSICIÓN EXTREMA DE ALCICLA, DINASA Y RENDIMAS. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR. ALCICLA, DINASA y RENDIMAS expresamente rechazan los alegatos y reclamaciones que ha realizado el ACTOR, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que ALCICLA, DINASA y RENDIMAS consideran que:

A) Entre ALCICLA, DINASA y RENDIMAS por una parte y el ACTOR por la otra, nunca existió relación laboral.

B) En efecto, el ACTOR fue un “asociado” de la cooperativa DINASA y luego de RENDIMAS, sin que en ningún momento el ACTOR sostuviera una relación laboral con ALCICLA, ni con DINASA y/o RENDIMAS.

C) Entre DINASA y RENDIMAS por una parte y ALCICLA por la otra, existió una relación comercial, según la cual, las cooperativas DINASA y RENDIMAS prestaban servicios a ALCICLA como contratistas independientes, no existiendo solidaridad alguna entre dichas empresas cooperativas y ALCICLA.

D) ALCICLA, DINASA y RENDIMAS no adeudan al ACTOR ninguna cantidad por concepto de prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la LOT, indemnización por despido injustificado, ni indemnización sustitutiva del preaviso establecidas en el artículo 125 de la LOT; tampoco se le adeudan las vacaciones y utilidades fraccionadas, cesta ticket, ni indemnización por inamovilidad laboral por decreto presidencial, debido a que estos conceptos no se causaron al no haber existido una relación de trabajo entre el ACTOR y ALCICLA, DINASA y/o RENDIMAS.

E) Particularmente, entre el ACTOR y ALCICLA, nunca existió relación de ningún tipo y mucho menos de carácter laboral, civil, mercantil, ni de ninguna otra clase, ya que la relación comercial que existió fue entre ALCILA por una parte, y DINASA y RENDIMAS por la otra, a través de contratos comerciales suscritos entre estas personas jurídicas, pero nunca una prestación personal de un servicio entre el ACTOR y ALCICLA.

F) Como consecuencia de lo anterior, el ACTOR no pudo ser sujeto de despido alguno por parte de ALCICLA, DINASA y/o RENDIMAS.

G) Igualmente, el ACTOR no devengó salario alguno de ALCICLA, ni de DINASA y/o RENDIMAS, por lo que no tiene derecho a ningún beneficio laboral.

H) ALCICLA, DINASA y/o RENDIMAS no deben al ACTOR suma alguna por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora y ajuste por inflación, por no ser procedentes ninguno de los conceptos demandados en el JUICIO.

I) ALCICLA, DINASA y/o RENDIMAS no adeudan al ACTOR suma alguna por cualquier tipo de costo o costa procesal, por cuanto no se ha dictado sentencia alguna en el JUICIO que condene a ALCICLA, ni a DINASA y/o RENDIMAS al pago de costas procesales, y además, porque el JUICIO es infundado.

J) El ACTOR no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados extrajudicialmente a ALCICLA, DINASA y/o RENDIMAS y las COMPAÑÍAS, mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, ya que esos conceptos nunca llegaron a causarse por cuanto el ACTOR nunca fue trabajador de ALCICLA, ni de DINASA y/o RENDIMAS.

TERCERA

DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó al ACTOR, a ALCICLA, DINASA y RENDIMAS a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA

ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO y b) Las reclamaciones extrajudiciales que el ACTOR le ha formulado a ALCICLA, DINASA y a RENDIMAS por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono por objetivos como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las alegadas relaciones entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de DINASA, RENDIMAS, ALCICLA y de las COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, diferencias de computar el seguro de vehículo como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de DINASA, RENDIMAS, ALCICLA y de las COMPAÑIAS, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante; indemnización en relación con accidentes y enfermedades; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, enfermedades y accidentes sufridos durante la supuesta y negada relación laboral y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte, bonos ejecutivos y demás elementos salariales; incidencia total o parcial del bono vacacional en el salario de base para el cálculo y pago de las indemnizaciones por despido injustificado; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los trabajadores, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso y el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las alegadas relaciones entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan y/o puedan corresponder al ACTOR contra DINASA, RENDIMAS, ALCICLA y/o las COMPAÑIAS, la suma neta de QUINCE MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. 15.919,21), previa declaración por parte del ACTOR de lo siguiente:

1) El ACTOR acepta y reconoce que nunca fue trabajador de ALCICLA, ni realizó prestación personal de un servicio para ALCICLA.

2) El ACTOR acepta y reconoce que nunca fue trabajador de DINASA, ni de RENDIMAS.

3) El ACTOR acepta y reconoce que su relación con DINASA y con REINDIMAS fue la que corresponde a un “asociado” o “cooperativista” de estas asociaciones cooperativas.

4) El ACTOR acepta y reconoce que en su condición de “asociado” no tiene derecho a pago alguno de beneficios laborales por parte de las asociaciones cooperativas DINASA y/o RENDIMAS y mucho menos por parte de ALCICLA.

El acuerdo transaccional que han fijado las partes, se discrimina en los siguientes conceptos y montos:

ASIGNACIONES MONTO

  1. Monto para transigir el reclamo de Prestación de Antigüedad Art. 108 LOT

    Bs.

    2.274,17

  2. Monto para transigir el reclamo de Indemnización por despido injustificado Art. 125 LOT

    Bs.

    2.274,17

  3. Monto para transigir el reclamo de Indemnización sustitutiva del preaviso Art. 125 LOT

    Bs.

    2.274,17

  4. Monto para transigir el reclamo de Utilidades fraccionadas Bs.

    2.274,17

  5. Monto para transigir el reclamo de Vacaciones fraccionadas Bs.

    2.274,17

  6. Monto para transigir el reclamo de Cesta Ticket Bs. 2.274,17

  7. Indemnización especial acordada entre las partes para transigir los reclamos del ACTOR señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor del ACTOR

    Bs.

    2.274,17

    TOTAL NETO: Bs. 15.919,21

    La anterior suma neta es recibida en este acto por el ACTOR mediante un (1) Cheque distinguido con el No. 11215681, de fecha 8 de diciembre de dos mil once (2011), girado a nombre de E.C. contra el Banco Banesco, por la cantidad de Bs. 15.919,21.

    La cantidad antes mencionada es entregada al ACTOR por parte de RENDIMAS, quien realiza este pago en nombre propio y en descargo de DINASA y de ALCICLA.

    En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al ACTOR pudieran corresponderle en v.d.J. y las demás reclamaciones extrajudiciales que pudieran corresponder al ACTOR.

QUINTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION. El ACTOR conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que el ACTOR mantuvo o pudo haber mantenido con DINASA, RENDIMAS, ALCICLA y/o LAS COMPAÑIAS. El ACTOR, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a DINASA, RENDIMAS ni a ALCICLA, ni a LAS COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del ACTOR, ya que el ACTOR expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a DINASA, RENDIMAS ni a ALCICLA, ni a LAS COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio, el ACTOR otorga a DINASA, RENDIMAS, ALCICLA y a LAS COMPAÑIAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra desde el ámbito Laboral, Civil, Mercantil, Administrativo y/o Penal, ya que con la presente transacción, entre el ACTOR, y DINASA, RENDIMAS, ALCICLA y LAS COMPAÑIAS, ha finalizado cualquier tipo de relación que pueda haber existido entre ellas, no teniendo nada que reclamarse entre sí por haberse extinguido cualquier vínculo o relación directa o indirecta que hubiera existido. Finalmente, el ACTOR autoriza plenamente a DINASA, RENDIMAS, ALCICLA y/o a LAS COMPAÑÍAS a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.

SEXTA

JURAMENTO DE INEXISTENCIA DE RECLAMOS CONTRA DINASA, RENDIMAS y ALCICLA: El ACTOR asevera bajo fe de juramento, que no ha ejercido acción legal de especie alguna contra DINASA, RENDIMAS y ALCICLA distinta a la del JUICIO al cual se le pone fin con esta transacción, así como tampoco contra las COMPAÑIAS ni contra directivos o empleados de DINASA, RENDIMAS, ALCICLA ni de LAS COMPAÑIAS y salvaguardará a DINASA, RENDIMAS y a ALCICLA de cualquier posible demanda proveniente de él. En el caso de producirse una eventual demanda de este tipo contra DINASA, RENDIMAS, ALCICLA y/o contra LAS COMPAÑIAS, el ACTOR, deberá indemnizar a DINASA, RENDIMAS y a ALCICLA de los daños y perjuicios que estas eventuales o posibles demandas puedan acarrearle a DINASA, RENDIMAS y a ALCICLA.

SÉPTIMA

HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. El ACTOR, DINASA, RENDIMAS y ALCICLA, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

OCTAVA

COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente.

NOVENA

DE LA HOMOLOGACIÓN. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.

De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

Abg. Rosiris Cecilia Rodríguez González de Jimenez

P. ALCICLA DE VENEZUELA, S.A.

Hector J. Pantoja Pérez-Limardo

INPREABOGADO Nº. 80.222

P. ASOCIACIÓN COOPERATIVA DINASA, R.L.

N.M.V.P.

INPREABOGADO Nº. 141.831

P. ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS RENDIMAS, R.L.

M.H.J.

INPREABOGADO Nº. 48.734

___________________________

E.J.A.C.H.

C.I. Nº 20.539.061

Abogado del ACTOR

J.B.

INPREABOGADO Nº 17.612

LA SECRETARÍA

Abg. D.T..

Expediente Nº: GP02-L-2011-000925.

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