Decisión nº PJ0032012000126 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 12 de Junio de 2012

Fecha de Resolución12 de Junio de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteFaridy Suarez Colmenares
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 12 de junio del año 2.012

201° y 153°

ACTA

No. de Expediente: GP02-S-2012-000285.

Ex-Trabajador: E.E.G.M..

Apoderado del Ex-Trabajador: L.C.M.M..

Entidad de Trabajo: “CABLESCA, CABLES ESPECIALES, C.A”.

Apoderado de la Entidad de Trabajo: M.S. VELASQUEZ, INPREABOGADO Nro. 86.223 Y OTROS.

Motivo: OFERTA REAL DE PAGO.

Hoy, doce (12) de junio de 2.012, comparecen voluntariamente previa solicitud de ambas partes de la urgencia del caso a los fines de que se habilitara todo el tiempo necesario, para la celebración de la transacción laboral, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con fundamento en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, actuando en su función mediador y conciliador, acordó la habilitación solicitada por las partes motivada a la urgencia del caso, por lo que comparecieron a la misma, por una parte, “CABLESCA, CABLES ESPECIALES, C.A”; representada por su apoderada judicial Abogado M.S.V.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 86.223, según consta de instrumento poder, que corre inserto en autos, quien en lo adelante se denominará (“CABLESCA y/o Entidad de Trabajo”), y por la otra parte, el ciudadano E.E.G.M., titular de la cédula de identidad No. 12.981.982, asistido en este acto por la abogado en ejercicio L.C.M.M., titular de la cédula de identidad Nº 7.121.594, e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 144.301, quien en lo adelante se denominará (“EL-EXTRABAJADOR”). Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I

ALEGATOS DE CABLESCA

- Que en fecha dieciocho (18) de julio del año dos mil once (2.011), contrató al ciudadano E.G., como Operario de Producción, hasta el día veintinueve (29) de mayo del año dos mil doce (2.012), fecha en la cual “EL- EXTRABAJADOR” renunció al cargo que venía desempeñando en la entidad de trabajo.

- Que “EL EXTRABAJADOR” para el momento de la terminación de la relación de trabajo por renuncia, devengaba un salario diario básico por la cantidad de Bolívares Ochenta y Ocho (Bs. 88,00), y un salario diario integral de Bolívares Ciento Seis con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 106,33).

- Que “EL EXTRABAJADOR” tenía aperturada a su favor, cuenta de fideicomiso en el Banco B.O.D.

- Que en virtud de la terminación de la relación de trabajo que unió a “CABLESCA” con “EL- EXTRABAJADOR”, aquella le adeuda a este el monto correspondiente a sus prestaciones sociales, por la cantidad de BOLÍVARES CINCO MIL DOSCIENTOS (Bs. 5.200,00).

II

ALEGATOS DEL EXTRABAJADOR

- Manifiesta que ingresó a prestar servicios como Operario de Producción, para “CABLESCA”, dieciocho (18) de julio del año dos mil once (2.011).

- Reconoce que en ocho (08) de abril del año dos mil doce (2.012), finaliza la relación de trabajo motivado a su renuncia voluntaria.

- Reconoce que su salario diario básico era por la cantidad de Bolívares Ochenta y Ocho (Bs. 88,00), y un salario diario integral de Bolívares Ciento Seis con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 106,33).

- Reconoce tenía aperturada a su favor, cuenta de fideicomiso en el Banco B.O.D.

- Que en virtud de la terminación de la relación de trabajo que lo unió con “CABLESCA”, ésta le adeuda el monto correspondiente a sus prestaciones sociales, por la cantidad de BOLÍVARES NUEVE MIL CIEN (Bs. 9.100,00),

- Solicita la reclamación de intereses moratorios, costas y costos.

III

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “CABLESCA” y a “AL EXTRABAJADOR” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes el procedimiento de Oferta Real de pago, suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “EL EXTRABAJADOR” acepte los alegatos y argumentos de "CABLESCA”, ni que “CABLESCA” acepte los argumentos de “EL EXTRABAJADOR”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes celebran la siguiente transacción bajo los siguientes términos:

CABLESCA

conviene en cancelar por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales a “EL EXTRABAJADOR”, la cantidad de BOLÍVARES SIETE MIL NOVENTA Y SIETE CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 7.097,10); según liquidación que se anexa marcada con la letra “A”. No obstante lo anteriormente señalado por las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; y b) Las reclamaciones extrajudiciales que “EL EXTRABAJADOR”, le ha formulado extrajudicialmente a “CABLESCA”, por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio y compensación por transferencia, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio y los subsidios gubernamentales como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, gastos y bono de transporte, suministro y pago de vivienda, pago bono de alimentación y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, gastos de transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de “CABLESCA”, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de “CABLESCA”, honorarios de abogados, reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte, bonos ejecutivos y demás elementos salariales; contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, en el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social, su Reglamento, Ley del INCE, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso. Siendo por lo tanto el monto total transado a pagar por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales a “EL EXTRABAJADOR”, la cantidad de BOLÍVARES SIETE MIL NOVENTA Y SIETE CON DIEZ (Bs. 7.097,10). La cual será cancelada de la siguiente manera: La cantidad de BOLIVARES CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.4.836,74), mediante cheque identificado con el No. 29002969, emitido contra el Banco B.O.D, de fecha 30 de mayo de 2.012, a nombre de “EDUARD GUTIERREZ”, y el depósito por concepto de su fideicomiso, por la cantidad de BOLIVARES DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 2.260,36), mediante depósito en cuenta Nº. 01160003450202608890, en el Banco B.O.D, monto que será liquidado directamente en su cuenta bancaria.- Se deja constancia que “EL EXTRABAJADOR”, titular de la Cédula de Identidad No. 12.981.982, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien aceptó libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace “CABLESCA”, en razón de que “EL EXTRABAJADOR” es el acreedor del crédito ofrecido.

V

DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Se deja constancia que cursa en autos copia certificada de poder presentado por “CABLESCA”.

Publíquese y regístrese la presente decisión. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente.

De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

FARIDY SUAREZ COLMENARES.

EL EXTRABAJADOR

POR CABLESCA,

LA SECRETARIA,

AMARILYS MIESES M.-

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