Decisión de Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Carabobo (Extensión Valencia), de 27 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteNancy Godoy López
ProcedimientoCese De Medidas

Valencia, 27 de marzo de 2009

Años 198º y 150º

ASUNTO: GP01-S-2008-000844

JUEZ: ABG. N.G.

FISCALÍA TRIGÉSIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO

IMPUTADO: E.G.B.H.

DELITO: VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA

VICTIMA: Yarelys T.M.M.

DECISIÓN: Cese de las Medidas en v.d.A.F.

Visto el escrito presentado por la Fiscal Trigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abg. M.G., el cual guarda relación con la causa seguida al ciudadano E.G.B.H., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., donde la Fiscalía 31º del Ministerio Público del Estado Carabobo decretó el archivo fiscal de las actuaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de la reapertura de la investigación de llegar a obtenerse nuevos elementos.

Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

En fecha 24 de marzo de 2009, la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, informa a este Tribunal que Decretó el Archivo Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano E.G.B.H., informando que dicho despacho le había impuesto de las medidas contenidas en el Artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., causa fiscal No. 08-F31-0586-08, Distribución No. 24090.

SEGUNDO

En fecha 03-09-2.008, se notificó a este Tribunal de la Apertura de la Investigación en contra del ciudadano E.G.B.H., por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, en perjuicio de la ciudadana Y.M..

TERCERO

El artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:

Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. Cesara toda medida cautelar decretada contra los imputados antes identificados a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.

En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA el cese de manera inmediata de las medidas impuestas por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público del Estado Carabobo al ciudadano E.G.B.H., titular de la Cédula de Identidad No. 9.831.570, en v.d.A.F. decretado por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público del Estado Carabobo, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la actuación a la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad. Cúmplase.

Abg. N.G.

Jueza Segunda de Primera Instancia

en Función de Control Audiencia y Medidas

Abg. M.G.R.M.

La Secretaria

ASUNTO: GP01-S-2008-000844

Hora de Emisión: 3:28 PM

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