Decisión nº PJ0052010000353 de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 2 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMariam Altuve Arteaga
ProcedimientoArchivo De Las Actuaciones

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DE CORO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON

S.A.d.C., 2 de Julio de 2010

ASUNTO PRINCIPAL IP01-P-2007-000292

ASUNTO IP01-P-2007-000292

AUTO DECRETANDO ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES

Visto el escrito presentado en fecha 18-11-09, por la Abg. I.M.D.L., Defensora Pública Cuarta Penal, procediendo en este acto en representación del ciudadano E.J.R.M., venezolano, portador de la cédula de identidad personal número V. – 17.520.748, de 22 años de edad, soltero, taxista, nacido el 06 – 11 - 1984, domiciliado en el Sector La Cañada, calle J.M.V., casa S/N, Coro, Estado Falcón; mediante el cual requiere de este Tribunal, decrete el Archivo Judicial de las actuaciones conforme a lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada con número IP01-P-2007-000292, seguida en contra de su defendido por la presunta comisión de los delitos de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el Artículo 213 del Código Penal vigente; toda vez que la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, no presentó el acto conclusivo correspondiente dentro del lapso previsto de cuarenta y cinco (45) días continuos, los cuales fueron acordados por este Tribunal en fecha 23/01/2008.

Es menester para esta Juzgadora garantizar, la tutela judicial efectiva, estatuida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala lo siguiente:

Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

De igual forma se debe acotar lo previsto en la Convención Americana de derechos Humanos o el Pacto de San J.d.C.R. establece que toda persona tiene derecho a ser Juzgada dentro de un plazo razonable y a tales efectos el artículo 7, inciso 5° dispone lo siguiente; “Toda persona detenida o retenida debe ser llevada sin demora, ante un juez o funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser Juzgado dentro de un plazo razonable.”

Así mismo el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga. Vencida ésta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento. La decisión que niegue la prórroga solicitada por el Fiscal podrá ser apelada. Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez.”. Así pues, el Código Orgánico Procesal Penal establece en su artículo 1°: que “ninguna persona podrá ser condenada sin el juicio previo oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, de esta manera el Sistema Acusatorio consagra el ser Juzgado sin dilaciones indebidas”, garantía esta consagrada expresamente en los tratados internacionales en materia de derechos humanos suscritos y ratificados por Venezuela.

En tal sentido, este tribunal observa que efectivamente la Fiscal Tercera del Ministerio Público hasta la presente fecha no ha interpuesto el acto conclusivo correspondiente, en la causa seguida ciudadano E.J.R.M., venezolano, portador de la cédula de identidad personal número V. –17.520.748, encontrándose evidentemente vencido el lapso prudencial de 45 días, otorgado al Ministerio Público en fecha 23 de enero de 2008, en virtud de ello se declara CON LUGAR la solicitud de Archivo de las actuaciones que conforman el asunto IP01-P-2007-000292, cesando así a partir de la presente fecha todas las Medidas Cautelares a las que se encuentra sometido el mencionado ciudadano en el presente asunto así como también su condición de imputado. ASI SE DECIDE.

CAPITULO I

PARTE DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente asunto IP01-P-2007-000292, seguida en contra ciudadano E.J.R.M., venezolano, portador de la cédula de identidad personal número V. –17.520.748, por la presunta comisión del delito de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el Artículo 213 del Código Penal vigente, de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese a las partes de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.

LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. M.J. ALTUVE ARTEAGA

LA SECRETARIA

ABG. SAHIRA OVIEDO

TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2007-0000292

RESOLUCIÓN Nº PJ0052010000353

2-07-10

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