Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 8 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2014
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoPrivacion Judicial Preventiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 8 de junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003306

ASUNTO: RP11-P-2014-003306

Celebrada como ha sido el día 08 de Junio de 2014, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del imputado: E.L.M.H., por uno de los delitos previstos y sancionados en la ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de la adolescente M.C.G.H.. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara, el imputado E.L.M.H., previos traslado desde la Comandancia de Policía. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo tener como abogado de confianza, a la abogada L.M., inscrita en el IPSA bajo el N° 23.628, y con domicilio procesal en Av, Asilo de Anciano, casa S/N, San Martín, Municipio Bermúdez, Carúpano Estado Sucre, quien una vez en la sala expone: acepto la designación que me hiciera el ciudadano E.L.M.H. y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo. Quien se impuso de las actuaciones.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento en este acto al E.L.M.H., plenamente identificados en autos, en virtud de los hechos ocurridos 04/06/2014, tal y como consta de acta policial de la misma fecha en la que se deja constancia de lo siguiente: Siendo las 10.10 am se presento por ante el despacho de la Comandancia de policía de esta ciudad, el ciudadano P.A.G., y expuso: un sujeto a quien nombran como el negro mantenía acosada a mi hija M.C.G.d. 13 años de edad, ya que la va a buscar hasta el liceo donde ella estudia, motivo por el cual se procedió a hasta la residencia donde el sujeto vive a los fines de que compareciera ante ese despacho. Una vez en el sitio este se identifico como E.L.M.H., de 25 años de edad, presunto acosador de la adolescente en cuestión, motivo por el cual se procede a efectuar entrevista a la presunta victima M.C.G.H.d. 13 años de edad… quien manifiesta que esta manteniendo relaciones sexuales bajo su consentimiento con el ciudadano E.L.M.H. desde que ella tenia 10 años de edad, y que la ultima vez que mantuvo relaciones sexuales con este fue aproximadamente como hace dos días en una residencia cerca del cementerio de esta localidad, ratifico todas la actuaciones presentadas, el Ministerio Publico precalifica el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 1° de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una V.L.d.V., en relación con el artículo 99 del Código Penal y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de la adolescente OMISSIS, de 13 años de edad, por cual solicito muy respetuosamente a este d.T. al primero de ellos, la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para los imputados antes mencionados, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 236 en sus numerales 1, 2 y 3, 237 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se decrete la flagrancia y el procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en los 93 y siguientes de la Ley Especial. Solicito copias de las actas.

DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del artículo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: E.L.M.H., venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre 24 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.590.872, nacido el 26/08/1988, de profesión u oficio trabajo en un centro de acopio, hijo de C.S. y L.M.H., y domiciliado en el cerro el toro, casa sin numero cerca de la escuela Unidad Educativa B.V., Río Caribe. Municipio A.d.E.S., y expone: me acojo al precepto constitucional. Es todo.

DE LA DEFENSA

“oída la solicitud hecha por la representación fiscal, esta defensa solicita a esta juzgadora, que se aparte de la solicitud formulada por el ministerio publico, es verdad que cuando se trata de delitos donde están menores a todos nos conmueve, muy especial esta audiencia que todos tenemos hijos y que de alguna manera nos podemos ver afectados de alguna manera, por ser madres , pero esa es la parte afectiva, la parte sentimental, pero también es muy cierto que para hacer una amputación tan fuerte y solicitar que se decrete la privación de libertad de mi representado es indispensable que dentro de las actuaciones existieran los elementos de convicción suficientes que pudieran incriminar a mi representado. En este caso, si bien es cierto que existe una declaración rendida por la victima o supuesta victima, no procuró la representación fiscal traer a las actas el informe medico que pudiera corroborar el dicho de la víctima y la evaluación por un psicólogo a los fines de demostrar algún tipo de delito como amenaza, etc.; con lo que quiero significar que no se cumple dentro de las actuaciones a los que se refiere nuestro legislador en el artículo 236 del COPP, es decir, falta lo establecido en el numeral 2° que esta referido a los plurales elementos de convicción, por lo que considero, que con el propósito que el Ministerio Público pueda cumplir a cabalidad con lo que un caso de esta magnitud considera, se le puede otorgar a mi representado una medida menos gravosa de las contenida en el artículo 242 del COPP, ya que me ha manifestado su voluntada de someterse a las condiciones que este tribunal considere. Y se descarta que el pueda influir de alguna manera en contra de M.C., ya que como ella misma lo ha señalado en su declaración, en las oportunidades que se vieron fue en forma voluntaria y en virtud de un noviazgo existe. Por todo esto considero que a los fines que se cumpla a cabalidad de la investigación y la situación económica de mi representado, puede otorgársele alguna de las medidas de la artículo 242 del COPP hasta que el Ministerio Publico pueda concluir con la investigación. Pido copias simples de toda la causa.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, en contra del Imputado E.L.M.H., a criterio de quien aquí decide, en el presente caso, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público Y solicita de que se decrete MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1º, y ; 237 numerales 2° y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la pena que pudiera imponerse y la magnitud del daño causado, y el peligro de obstaculización, de conformidad con el articulo 238 numerales 2° y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal para decidir observa: que en virtud de los hechos ocurridos en fecha:04/06/2014, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran son de fecha reciente, es decir, del 04/06/2014; ahora bien a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA POLICIAL, de fecha 04/06/2014, cursante al folio 03, en la que se deja constancia de lo siguiente: Siendo las 10.10 am se presento por ante el despacho de la Comandancia de policía de esta ciudad, el ciudadano P.A.G., y expuso: un sujeto a quien nombran como el negro mantenía acosada a mi hija de 13 años de edad, ya que la va a buscar hasta el liceo donde ella estudia, motivo por el cual se procedió a hasta la residencia donde el sujeto vive a los fines de que compareciera ante ese despacho. Una vez en el sitio este se identifico como E.L.M.H., de 25 años de edad, presunto acosador de la adolescente en cuestión, motivo por el cual se procede a efectuar entrevista a la presunta victima de 13 años de edad… quien manifiesta que esta manteniendo relaciones sexuales bajo su consentimiento con el ciudadano E.L.M.H. desde que ella tenia 10 años de edad, y que la ultima vez que mantuvo relaciones sexuales con este fue aproximadamente como hace dos días en una residencia cerca del cementerio de esta localidad ACTA DE ENTREVISTA de fecha 04/06/2014, cursante 16, rendida por la adolescente , en la que se deja declaración en relación de los hechos. ACTA DE INVESTIGACION PENAL 04/06/2014, cursante al folio 10, en la que se deja constancia de haberse recibido las actuaciones asi como de la reseña policial. MEMORANDUM Nº 9700-226-0667 de fecha 04/06/2014, donde se deja constancia que los imputados de autos NO Presentan registros policiales. AUDIENCIA cursante al folio 12; COPIA DEL ACTA DE NACIMIENTO, cursante al folio 13. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 1° de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una V.L.d.V., en relación con el artículo 99 del Código Penal y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de la adolescente OMISSIS, de 13 años de edad. Ahora bien, considera quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos establecidos en la normativa penal, para decretar a los imputados de autos, una medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3, y 238, numerales 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, resulta procedente decretar la Medida de Coerción Personal, solicitada por el Ministerio Publico, en contra del imputado E.L.M.H., desestimándose así la solicitud de la Defensa. Se decreta la Flagrancia y el Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todo lo razonamiento de hechos y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y Por Autoridad de la ley: DECRETA: LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado E.L.M.H., venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre 24 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.590.872, nacido el 26/08/1988, de profesión u oficio trabajo en un centro de acopio, hijo de C.S. y L.M.H., y domiciliado en el cerro el toro, casa sin numero cerca de la escuela Unidad Educativa B.V., Rio Caribe. Municipio A.d.E.S., por la presunta comisión de los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 1° de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una V.L.d.V., en relación con el artículo 99 del Código Penal y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de la adolescente OMISSIS, de 13 años de edad, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3, y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la flagrancia y el procedimiento Especial, de conformidad con los artículos 93 y siguientes de la Ley Especial. Se decreta como sitio de reclusión en la Comandancia de Policía de esta ciudad. Líbrese oficio, adjunto Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado y remítase adjunto a oficio al Comandante de Policía de esta ciudad. Por ser el sitio donde permanecerá recluido a la orden de este tribunal. Se acuerdan las copias solicitadas, debiendo las partes proveer lo conducente para su reproducción fotostática. Regístrese en el sistema Juris las presentaciones del imputado. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Quedan notificados los presentes con la lectura y forma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del COPP. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-

JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. O.S.R.V.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. P.R.B.

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