Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 11 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoAperturar A Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 11 de agosto de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003306

ASUNTO: RP11-P-2014-003306

Celebrada como ha sido En el día de hoy, 04/08/2014, la Audiencia Preliminar, de la presente causa seguida al imputado E.L.M.H., por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 1° de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una V.L.d.V., en relación con el artículo 99 del Código Penal y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de la adolescente OMISSIS. Acto seguido se verificó la presencia de las partes encontrándose presente: La Defensa privada Abg. L.M., el Fiscal Quinto el Ministerio Público Abg. W.M., y el imputado E.L.M.H., previo traslado y la representante de la víctima Mailezu Matilde Seijas Serrano y P.G.N. estando presente: la víctima. Se deja constancia que se dejó transcurrir un lapso de quince minutos sin que compareciera la victima. Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

“De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y cada una de sus partes, en contra del ciudadanos imputado E.L.M.H. por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 1° de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una V.L.d.V., en relación con el artículo 99 del Código Penal y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de la adolescente OMISSIS, por los hechos ocurridos en fecha 04/06/2014, cuando Siendo las 10.10 am se presento por ante el despacho de la Comandancia de policía de esta ciudad, el ciudadano P.A.G., y expuso: “un sujeto a quien nombran como el negro mantenía acosada a mi hija OMISSIS de 13 años de edad, ya que la va a buscar hasta el liceo donde ella estudia, motivo por el cual se procedió a hasta la residencia donde el sujeto vive a los fines de que compareciera ante ese despacho. Una vez en el sitio este se identifico como E.L.M.H., de 25 años de edad, presunto acosador de la adolescente en cuestión, motivo por el cual se procede a efectuar entrevista a la presunta victima OMISSIS de 13 años de edad… quien manifiesta que esta manteniendo relaciones sexuales bajo su consentimiento con el ciudadano E.L.M.H. desde que ella tenia 10 años de edad, y que la ultima vez que mantuvo relaciones sexuales con este fue aproximadamente como hace dos días en una residencia cerca del cementerio de esta localidad”…Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público. De igual manera se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”

DEL IMPUTADO

Acto seguido, el Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, los impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificar al primero de ellos como: E.L.M.H., venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre 24 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.590.872, nacido el 26/08/1988, de profesión u oficio trabajo en un centro de acopio, hijo de C.S. y L.M.H., y domiciliado en el cerro el toro, casa sin numero cerca de la escuela Unidad Educativa B.V., Río Caribe. Municipio A.d.E.S., quien expone: “me acojo al precepto constitucional. Es todo”.

DE LA DEFENSA

ratifico en toda y cada una de sus partes el escrito presentado a favor de mi representado de conformidad con lo establecido en el articulo 311 numeral 7 del COPP y por considerar que no existe ningún tipo penal, le solicito a esta juzgadora que decrete el sobreseimiento de conformidad con el articulo 300 numeral 2 del COPP en este mismo orden de ideas destaco que en el punto identificado como de las pruebas esta defensa con fundamento en el principio de la comunidad de las pruebas se adhiere a los medios probatorios ofrecidos por la representación Fiscal por considerar que los mismos son útiles pertinentes y necesarios para demostrar la inocencia de mi representado, solicito copia simple y es todo.

VIALIDAD DE LA ACUSACION

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano E.L.M.H. por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 1° de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una V.L.d.V., en relación con el artículo 99 del Código Penal y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de la adolescente OMISSIS, asimismo oída la declaración del imputado y los alegatos de la defensa; es por lo que éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano E.L.M.H. por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 1° de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una V.L.d.V., en relación con el artículo 99 del Código Penal y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de la adolescente OMISSIS. Por los hechos de fecha 04/06/2014, cuando Siendo las 10.10 am se presento por ante el despacho de la Comandancia de policía de esta ciudad, el ciudadano P.A.G., y expuso: “un sujeto a quien nombran como el negro mantenía acosada a mi hija OMISSIS de 13 años de edad, ya que la va a buscar hasta el liceo donde ella estudia, motivo por el cual se procedió a hasta la residencia donde el sujeto vive a los fines de que compareciera ante ese despacho. Una vez en el sitio este se identifico como E.L.M.H., de 25 años de edad, presunto acosador de la adolescente en cuestión, motivo por el cual se procede a efectuar entrevista a la presunta victima OMISSIS de 13 años de edad… quien manifiesta que esta manteniendo relaciones sexuales bajo su consentimiento con el ciudadano E.L.M.H. desde que ella tenia 10 años de edad, y que la ultima vez que mantuvo relaciones sexuales con este fue aproximadamente como hace dos días en una residencia cerca del cementerio de esta localidad, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. En otro orden de ideas se mantiene la Privación Judicial de Libertad que recae en contra del ciudadano E.L.M.H. por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por este Tribunal, negándose así la solicitud de revisión de medida de la defensa. Y así se decide.

D E LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS

Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al primero de los acusados E.L.M.H., quien expone: no admito los hechos, Quiero ir a juicio, es todo

. En este

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO en el presente asunto seguido a los ciudadanos: E.L.M.H., venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre 24 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.590.872, nacido el 26/08/1988, de profesión u oficio trabajo en un centro de acopio, hijo de C.S. y L.M.H., y domiciliado en el cerro el toro, casa sin numero cerca de la escuela Unidad Educativa B.V., Río Caribe. Municipio A.d.E.S., por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 1° de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una V.L.d.V., en relación con el artículo 99 del Código Penal y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de la adolescente OMISSIS. en virtud de los hechos explanados en el escrito acusatorio. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se mantiene como sitio de reclusión la comandancia de Policía de esta Ciudad. Se acuerdan las copias simples solicitas por la defensa, instándose a la misma para la reproducción. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-

LA JUEZA QUINTO DE CONTROL,

ABG. O.S.R.V.

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. CLAUDIA FIGUEROA

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