Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJorge Querales
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Nº 4

Barquisimeto, 16 de Noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-004149

Juez de Juicio No.4: Abg. J.Q.

Secretaria: Abg. R.O.

Fiscal del Ministerio Público: Abg. E.S.

Defensor Privado: Abg. J.C. y Abg. G.E..

Acusado: E.R.P.

Victima: L.M.C. (Menor)

Delito: Abuso sexual a niño o adolescente, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el art. 259 encabezado de la LOPNA.

CAPITULO I

El Fiscal del Ministerio Publico, Dr. E.S.F.V. cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial en su escrito de cargos y ratificado en el juicio oral y Publico imputo al acusado E.R.P., las circunstancias de tiempo, lugar y modo en las cuales fundamenta su acusación que presenta por la del Delito de Abuso sexual a adolescente, previsto y sancionado en los articulo 260 en concordancia con el articulo 259 encabezado de la LOPNA.

SENTENCIA CONDENATORIA

I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

Los hechos objetos del debate oral y público en la presente causa quedaron fijados por la acusación presentada por la fiscal del Ministerio Publico, Abogado E.S., en la cual se determino que el acusado E.R.P., anteriormente identificado:

En fecha 10 de junio de 2004, se presentaron ante la cede del CICPC sub.-Delegación Carora, un ciudadano identificado como R.J.C., con la finalidad de formular una denuncia donde manifestó que se encontraba cerca de su casa, cuando llego su sobrino GORQUI J.C., y le informo que un muchacho que le dicen el rayado había violado a su sobrina de nombre L.M.C., y que la niña se encontraba en casa de su mama por que ella se encontraba viviendo en la referida vivienda en compañía del sobrino anteriormente señalado, donde encontró a la victima la cual les dijo que había llegado un encapuchado, un muchacho a quien le dicen el rayado, que vive en el sector cerro oscuro, la agarro, le tapo la boca y la pego en la pared y le dijo que no fuera a gritar o la mataba y abuso sexualmente de ella y la llevo al hospital central de esta ciudad, así mismo el mencionado ciudadano hizo entrega de una blusa color negra, una falda, y un papel higiénico de color rosado impregnado con una sustancia pardo rojiza, presuntamente sangre; Posteriormente salio una comisión del CICPC sub.-delegación Carora, hacia la calle sucre con callejos Playa Freites, sector Cerro la Cruz, con la finalidad de ubicar y citar posibles testigos del caso; al realizar la respectiva inspección criminalistica en el sitio donde ocurrieron los hechos. La victima L.M.C., indico que el ciudadano Eduard apodado el Rayado, había abusado sexualmente de ella. Solicitando la aprehensión del ciudadano E.R.P.

II

HECHOS PROBADOS.

En la Audiencia Oral y Pública se recibieron las pruebas en el debate Oral y se comprobaron los hechos de conformidad con el art. 222 del Código Orgánico Procesal Penal con:

PRIMERO

Con la declaración de la victima, se desprende de sus dichos “Yo estaba en mi casa y mi abuela iba para la iglesia y mi abuela me dijo que fuera con ella y yo le dije que me sentía mal y que no iba, me metí a bañar luego me vestí y me puse a hacer comida en eso llega y me tapa la boca y me dice para el cuarto, le pregunto que quien es y me dice tu sabes y me empuja contra la pared y me pegue en la cabeza y caí inconsciente y cuando desperté tenía mucho dolor y me puse un pantalón y una camisa en eso mi tío llega y me dice que te pasó le digo que no me toque y le digo que llame a Gorky y lo llamó y el me preguntó que me había pasado y yo le dije que me habían violado, luego fui al hospital con mucho dolor y tenía doblado el ovario y me operaron y me sacaron el ovario; después pasaron esto a denuncia. A pregunta del fiscal: Respondió “ Tenía trece años cuando pasaron los hechos, Eduard me hizo eso, Eduard era mi novio, yo no sé el nombre completo de él, yo lo conocía sólo por Eduard; yo no había tenido relaciones con mi novio, antes de estar de novia con él yo nunca había tenido relaciones sexuales con nadie, yo le decía a mi mamá que no iba a tener relaciones sexuales con nadie hasta casarme para poder seguir estudiando, eduard me decía que fuera a su casa que estaba solo y yo le decía que no, luego de que ocurre los hechos me paré con dolor me paré y me fui a bañar y me puse una toalla, mi tío me preguntó que para que me había bañado yo le dije que iba a hacer toda llena de sangre, duré en el hospital casi una semana, yo lo reconocí a el porque el se destapó la cara”. Con la declaración de la victima, se puede apreciar de sus dichos que la misma fue conteste en afirmar el día en que ocurrieron los hechos, así mismo de señalar al acusado con la persona responsable del delito de abuso sexual perpetrado en su persona, tal aseveración se corresponde con la declaración del experto Forense, que señalo: “Esa fue una experticia de fecha 16 de Julio de 2004 a una joven que había acudido a la medicatura forense practicándosele examen físico y ginecológico presentando según las esfera del reloj desgarro a las nueve y con una hemorragia superficial en el desgarro, el himen era anular y presentó en el examen físico rasguños en el pectoral derecho, es todo. A preguntas del Fiscal responde entre otras cosas: El himen en el caso de ella es anular que significa que es en forma de anillo y uno para guiarse se fija en la esfera de un reloj y en ese sentido a las nueve presentaba un desgarro o fisura, esa fisura significa que hubo un acto violento, la fisura presenta una pequeña hemorragia que está debajo de la capa superficial de la mucoso es decir que hubo algo que la ocasionó, la fisura es reciente porque debe haber ocurrido entre cero a diez día para el día que se hizo el examen ginecológico, tengo 14 años en la medicina forense y como médico 24 años, es todo. A preguntas del defensor responde entre otras cosas: de cero a diez días es un límite que se pone para determinar que la lesión es reciente, pero ya después de ahí se supone que ya se produjo la cicatrización, mientras haya proceso de cicatrización está reciente, puede ser que una persona tenga una lesiones antiguas, ese es un espacio que en diez días ya se produjo la cicatrización, no puedo determinar con mi examen la fecha exacta de ocurrencia del hecho, pudo haber ocurrido este hechos en el rango de diez días, no puedo determinar con exactitud la fecha en que ocurrió el hecho, a nivel ginecológico ella en ese momento presentaba esas lesiones, es fisura significa que hubo violencia como fue esa violencia no lo puedo determinar, pero físicamente en la mama derecha presentara unas lesiones, con certeza no puedo decir que causó esas lesiones, las lesiones pudieran ser causados por varias razones no puedo decir que fue si lo dijera especularía, hice los exámenes que me fueron solicitados, yo me remito a lo que dice el informe lo que aparezca señalado allí es lo que hay, no puedo determinar si en este caso hubo abuso sexual si lo dijera especularía, las lesiones a nivel ginecológicos puede ser causadas por muchas cosas pueden ser causadas por un objeto por los dedos, por el órgano secuela masculinos por objetos, si hubo abuso sexual no lo puedo determinar, para determinar si hubo abuso sexual es necesario la presencia de semen o un fluido, en este caso no puedo determinar que fue lo que causó esa fisura en el área genital de la persona” ; quien determino con certeza previo el estudio del examen practicado que la victima presento desgarro o fisura a las 9 en la esfera del reloj, señalando que hubo un acto violento, y que la fisura presento una pequeña hemorragia debajo de la capa superficial de la mucosa ocasionada por un cuerpo extraño y la misma ocurrió entre 0 a 10 días, por otra parte a preguntas del defensor, ratifico que dicha fisura significa que hubo violencia por otra parte en la mama derecha presentaba lesiones, tal afirmación se corresponde con lo señalado por la victima en su declaración, no existiendo hechos contradictorios que pudiese este tribunal mixto establecer para eximir de la responsabilidad penal al acusado, siendo la misma plena prueba a los fines de determinar dicha responsabilidad penal.

Con la declaración de la psiquiatra, Dra. O.D. quien previo juramento de Ley declara: “Es una adolescente que yo vi en el 2004, no recuerdo su cara ella me cuenta que fue abusada, tenía un trastorno normal que se presenta, ella procede de un ambiente de Carora, vive con su mamá no está el papá presente, son personas de condición social, esa adolescente tenía en ese momento miedo, ella refería miedo angustia a r.d.p. que sufrió porque fue abusada según lo que me dijo, se le coloca estrés post traumáticos porque le sucre posterior al hechos no hay indicios previos al hechos de estrés, era una niña normal antes de los hechos y ella comenta que luego del problema siempre sentía miedo, no se quería quedar sola lo que es características del estrés post traumáticos, la evolución del estrés post traumático es muy personal hay personas que tardan más que otras en curarse, en el futuro pudiese quedar en ese problema, en la esfera sexual pudiese tener problemas no se sabe que va a pasar con ella; A preguntas del Fiscal responde entre otras cosas: creo que fue una sola vez que le hice la entrevista, siempre se hace en privado y lo más cómodo que se pueda, ella fue con varios familiares a la consulta, un trastorno de angustia es una alteración emocional, la persona cuando está angustiado está tensa, la angustia es una respuesta psicológica ante un peligro, esto limita a la persona en su desenvolvimiento personal no se como es el caso de ella pero por ejemplo si antes alía solo tal vez ya no quiera hacerlo, la fobia social también es una consecuencia, eso significa que no se ha superado el trauma, los estados depresivos significa que debe seguir en tratamiento para poder superar el problema y no sentirse en un futuro insegura, estas tres identidades están relacionas con trastornos de estrés, algunas personas las superan otras no, los niños y los adolescente nunca miente nunca dicen que son atacados sin serlos, ellos no son capaz de elaborar este tipo de cosas y mucho menos con los detalles que ella da, tengo como 15 años como experto de la medicatura forense y como psiquiatra desde el año 84 más de 23 años; A preguntas del defensor responde entre otras cosas: ella me dijo que tenía miedo, ella me relata un miedo traumático y en relación a este hecho uno aprecia una serie de características, la angustia es lo que la gente llama nerviosismo, la actitud de ella era una aptitud sumisa, yo comencé la entrevista con unas preguntas familiares pero ella estaba tensa, la causa del estrés post traumático está relacionado con una causa específica en la que se pone en peligro su vida, si existen varias causas de estrés post traumático y en este caso esa es la causa del estrés post traumático, mi instrumento de trabajo es la entrevista cuando una persona va a la entrevista yo le hago todas las preguntas que yo considera pertinente, primero ella me lo cuanto y luego sus familiares, yo no hago un examen física, mi instrumento de trabajo es la palabra, la certeza del hecho se basa en lo que ella me relata, yo si creo en la niña y en su dichos, los estudios en el extranjero certifican que ni los niños ni adolescentes pueden elaborar con lujos de detalles esta historia, tal vez en el futuro pudiese elaborar como adulta una historia así, si la niña lo dice se puede decir que si hubo abuso sexual, mi trabajo es una entrevista psiquiátrica, yo hablo con la persona la escucho elaboro una entrevista estructurada y en base a eso yo elaboro un diagnóstico yo como experto no puedo pensar que me van a mentir, uno se da cuenta cuando mienten, no es posible que una adolescente de trece años invente una historia como esta con todas los detalles como ella los dio, que la esfera sexual queda afectada la mayoría de estas personas de estas niñas suelen ser frígidas, a veces se ha visto que estas personas entran en promiscuidad temprana, pero la promiscuidad la va a llevar a la prostitución pero seguirá siendo frígida e insatisfecha, es frecuente que por el medio ambiente en el que ella se desenvuelve pueda tener rápidamente relaciones sexuales, la gente que tiene pocos recuerdos económicos tiene ciertas conductas normales para ellos que tal vez en personas más instruidas , el estrés post traumático está relacionado directamente con el problema, algunos desaparecen a los días a la semana a los quince días y en otros nunca”; con la declaración de la experta psiquiatrita forense, La misma fue conteste en afirmar de sus dichos la experticia realizada en fecha 21 de junio de 2004, la cual ratifica en esta sala de audiencia desprendiéndose de sus dichos como una prueba de certeza para determinar que la victima fue abusada sexualmente siendo colocada en un estrés post-traumático, generándose secuelas de los trastornos o angustias vividos, limitando la misma en su desenvolvimiento personal y social originándose, estados depresivos lo cual amerita tratamiento constante para superar el problema, dicha declaración se corresponde a lo señalado por la victima en relación a el problema post-traumático generado, producto del abuso sexual, de igual forma guarda relación con el estudio medico forense practicado donde se observo a parte de la violencia, daños a nivel genital por parte del agresor y los cuales son determinantes para estos juzgadores para establecer la responsabilidad penal del acusado E.R.P..

Con la declaración de la ciudadana L.M.C. quien previo juramento de Ley expuso: (…) “lo que yo sé del caso es que en ese tiempo yo no vivo con mis hijas mis hijas vivían con mi mamá y mis hermanas, yo vivía en caracas, lo que yo sé es que mi hija estaba en el hospital con sangramiento y que había sido violada, la denuncia estaba hecha por que la había hecho mi hermano, lo que yo sé es que ella estaba en la casa enferma con hepatitis, ella salió a bañarse afuera y cuando fue a entrar a la casa la persona la agarro y la llevó al cuarto y le hizo eso, ella dice que ella no vio cara ni nada, es todo. A preguntas del Fiscal responde entre otras cosas: Cuando yo llegué la persona ya estaba detenida, yo le preguntaba a ella si realmente había sido E.P., yo no sabía quien era él, luego de ocurrido los hechos yo me quedé un tiempo con ella porque estuvo hospitalizada, luego a los tres meses le hicieron una operación porque tuvo un estrangulamiento de ovario ya que tenía quiste y a raíz de eso tuvieron que operarla, todo ha sido traumático, ella estuvo en tratamiento psicológico, yo no sabía que e.P. era novio de ella antes de que ocurrieran los hechos, la operación que le hicieron fue de ovario y se le sacó la apéndice, a ella se le cortó dos dedos de la matriz porque tiene principios de células cancerígenas, por VPH, eso ocurrió el día 10 de Junio a la 6 de la tarde y al siguiente día a las tres de la tarde ya estaba aquí, a ella la internaron a las 7 de la noche y me la dieron al siguiente día, cuando ocurrieron los hechos no había gente en la casa ella estaba sola, yo no hablé con eduard, sino con su familia, conversamos con la mamá de él los abogados y un tío, ellos nos dijeron que su hijo no había sido, nos pidieron que él fuera juzgado en libertad, nosotros, nunca habíamos pasado por nada de esto, la mamá solo me pidió que el fuera juzgado en libertad, tengo buenas relaciones con la mamá de él, un hermano y un tío de él llegaron a casa de mi hermano con palos y machetes rompieron la reja amenazando a mi hermano que fue quien puso la denuncia, en ningún momento nosotros queríamos mal para él ni para su familia, antes de los hechos nosotros no vivíamos aquí y me las traigo por mi divorcio, la casa de donde ocurrieron los hechos queda muy retirada de donde ocurrieron los hechos como a cuatro o seis cuadras hacia arriba, mi hija lo conoce de una iglesia evangélica, Es todo. A preguntas del defensor responde entre otras cosas: Para el momento de los hechos yo me encontraba en caracas, yo hablo con mi hija al siguiente día a las tres de la tarde, hablé con ella y le dije que quería estar segura de que eso era cierto, a ella le dan de alta el día que yo llego a las 5 de la tarde, luego de que me la dan de alta la llevo a mi casa que no es la misma de los hechos, después de eso duré quince días con ella, al siguiente día del hospital fuimos al médico forense, el examen médico forense fue practicado en Carora en un centro médico, a ella le dan un tratamiento para parar el tratamiento y un antibiótico, yo pedí un lavado para que no quedara embarazada, el médico que la trató a ella, le diagnosticó un VPH pero era de antes y por eso hubo que hacerle la operación de ovarios, a raíz de los hechos ella no quedó embarazada, no tengo conocimiento de que le haya sido practicado un examen médico forense posterior al que ya dije, le practicaron un tratamiento psicológico, con médico público la doctora Duque le llevó el tratamiento. A preguntas del tribunal responde entre otras cosas: la separación mía de mis hijas es que yo me divorcio y quedo con mis tres niñas y Carora es muy apagado para sacarlas adelante, me salió un trabajo en San Antonio de los Altos en el IVSS, y ya tengo alrededor de 5 años ahí cuando yo me fui Luz iba a cumplir doce años, mi hija ha presentado cambios, ella se puso hasta un poco más rebelde, ella quería traer más la atención, ella es muy cariñosa, mis hijas son especiales”; Con la presente declaración surge para estos jugadores la duda razonable de lo expuesto por dichos testigos en virtud que la misma establece hechos contradictorios que no fueron determinantes, con el acervo probatorio en relación si la victima había mantenido relaciones anteriores a los hechos, puesto que la prueba determinante fue l estudio medico forense que determino que la misma no había tendido relaciones anterior a los hechos, por otra parte la testigo manifestó vivir en la ciudad de caracas, desconociendo así una serie de elementos que a los fines de ilustrar a este tribunal sobre los hechos sus dichos fueron divagantes y contradictorios todo lo cual no puede ser apreciado en la definitiva por quienes aca juzgan.

Con la declaración del ciudadano R.J.C. quien previo juramento de Ley declara: “yo estaba jugando dominó y mi sobrino me dice que a mi sobrina la habían violado fui y la llevé al hospital, yo no le pregunté nada porque ella estaba llorando, fui a poner la denuncia y solo sabía que era el chivero, yo no vi si era el porque yo no estaba en mi casa, yo de ahí no sé más nada, es todo. A preguntas del Fiscal responde entre otras cosas: un sobrino mío me dijo que habían violado a mi sobrina mi sobrino se llama Gorky, Gorky estaba conmigo pero se fue primero, ahorita si sé quien fue el se llama E.P., no sé si ella estaba sola o acompañada cuando ocurrieron los hechos porque yo no estaba en la casa, luego de los hechos la familia de e.P. no tuvo ninguna actitud conmigo, antes de los hechos yo conocía a E.P.d. vista, no sabía que era novio de mi sobrina, yo no llegué a hablar con mi sobrina de lo que había ocurrido, yo no hablé con ella en el hospital, Gorky no me contó como habían sucedido los hechos, Es todo. A preguntas del defensor responde entre otras cosas: eso pasó como a las siete y media de la noche cuando yo me entero de lo que pasó yo me fui para casa de mi mamá agarré la muchacha y nos fuimos al hospital, no se si ese día la evalúa un médico, yo estaba afuera y en eso me llamaron a poner la denuncia y de PTJ me fui a la casa, un policía me dijo que le diera los datos, le conté que la había encontrado así como la encontré, de allí fui a PTJ, no recuerdo el nombre del funcionario policial”; Se puede apreciar de sus dichos que el mismo fue conteste en afirmar que el día de los hechos, traslado a la victima al hospital a los fines de ser atendida por un medico y posteriormente acudió al CICPC a formular la denuncia, siendo apreciada por estos juzgadores para estimar que la victima el día de los hechos presentaba un tipo de alteración a nivel físico, que motivo, su traslado al hospital a los fines de ser evaluada por medico y posteriormente formular la denuncia, desprendiéndose de tal actuación que la necesidad del estudio medico, obedecía a una acción delictiva, siendo así apreciada para determinar que el mismo, observo a la victima en un estado de salud, no consono con su estado normal.

Con la declaración de J.N. quien previo juramento de ley declara:”yo estoy aquí en defensa de él porque eduard me lo pidió porque el día de los hechos yo lo fui a buscarlo a él para ir a donde unas amigas de nosotros, nosotros llegamos de regreso y nos encontramos con los familiares de la muchacha y lo estaban buscando, el me pidió que viniera a declarar, es todo. A preguntas del defensor responde entre otras cosas: el día de los hechos yo estaba con E.R. en calicanto, porque yo visitaba a una amiga y el a su novia, nosotros nos fuimos como a las 5 de la tarde y cuando regresamos ya estaba el rollo, en ese momento fuimos a PTJ y el se entregó voluntariamente, allá dimos las declaraciones, es todo. A preguntas del Fiscal responde entre otras cosas; Yo conozco a Eduard desde hace siete años, en la casa a la que fuimos no tomamos licor, acostumbrábamos a ir siempre a esa casa, el tenía a su novia allá, Eduard y yo somos vecinos, Es todo. En este estado de conformidad con el Art. 359 del COPP la defensa solicita sea llamado a declarar al ciudadano funcionario policial E.B. quien levanta acta policial en el hospital y es importante saber que dejó constancia y de igual manera este funcionario entrevistó a la médico Obstetra quien revisó a la víctima, y en aras a la búsqueda de la verdad solicito sean acordado como nueva prueba, es todo. Seguido se le concede la palabra al Fiscal: Esta representación fiscal considera que la defensa no aclara el fundamento de traer esa prueba, en realidad quien determina cuales son los tipos de lesiones no son los médicos generales ya que van a ser escuchados unos médicos forenses quienes fueron los que practicaron las experticias, los médicos que atienden en primer lugar nos son los peritos para determinar si ocurrió un delito, no me parece que sea la oportunidad para ello”; Se desprende de sus dichos que el mismo, señalo hechos contradictorios a los fines de determinar en relación al acusado, que el mismo se encontraba con el por otra parte señala, que el acusado le pidió que fuera a declarar, siendo que el mismo hizo planteamiento que no quedaron demostrados en este juicio oral y publico, para determinar si se encontraba o no el día de los hechos en otro lugar diferente, no siendo apreciado en su definitiva, para estimar dicha declaración.

Pruebas Documentales:

• Se deja constancia que la victima L.M.C., para el momento de los hechos efectivamente era menor de edad.

• Denuncia Nº G-802-404, de fecha 10 de junio de 2004, realizada por el ciudadano R.J.C., en el cual se deja constancia que los hechos narrados en esa oportunidad se corresponden con los expresados en el debate, por lo que d.D. plena fe de sus dichos.

• Reconocimiento medico legal, practicado en fecha 16 de junio de 2006, por el Dr. E.V., el cual con sus dichos ratifica el acta de Reconocimiento Medico Legal, suscrita en su oportunidad, dando plena prueba de sus dichos.

• Experticia Psiquiatrita, de fecha 12 de junio de 2004, por la Dra. O.D., la cual da plena fe de que son ciertos los dichos expresados en el debate oral, en el cual se concluyo que la victima presento trastorno por estrés post-traumático.

III

CALIFICACION

En cuanto a la calificación planteada por el representante del Ministerio Publico, Dr. E.S., Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Publico de esta misma circunscripción judicial en su escrito de cargos ratificado en Juicio Oral y Publico imputo al acusado, E.R.P., la comisión del delito de Abusos Sexual a Adolescente, previsto y sancionado en el art. 260 en concordancia con el articulo 259 de la LOPNA.

IV

FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DERECHO

PENALIDAD.

El delito de Abuso sexual a Adolescente, previsto y sancionado en el art. 259 de la LOPNA, contempla una pena de cinco a diez años de prisión, siendo procedente la aplicación del articulo 37 del Código penal por lo que la pena media y definitiva seria de siete años y seis meses de prisión mas las accesorias de ley, previstas en el art. 16 del Código Penal.

V

Dispositiva.

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Mixto, de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : PRIMERO: CONDENA al ciudadano E.R.P., por la comisión del delito de abuso sexual a adolescente, previsto y sancionado en el articulo 259 de la LOPNA, a cumplir un pena de siete (7) años y (6) meses de prisión, mas las accesorias de ley establecidas en el art. 16 del Código Penal; a cumplir en el Centro Penitenciario de Uribana.

SEGUNDO

Líbrese Boleta de encarcelación al centro penitenciario de Uribana.

Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución que por Distribución corresponda dentro del lapso legal. Dada, Sellada y Firmada en el Despacho del Palacio de Justicia de este Tribunal. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

EL JUEZ DE JUICIO No.4,

ABG. J.E. QUERALES G.

LA SECRETARIA

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