Decisión nº PJ0322009000451 de Tribunal Quinto de Control de Yaracuy, de 21 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteRaúl Eduardo Useche Pernia
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

Tribunal Penal de Control Número Cinco de San Felipe

San Felipe, 21 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-004204

ASUNTO : UP01-P-2009-004204

Estando en la oportunidad legal establecida en el artículo 177, 250. 251, 254 y 255 del Código Orgánico Procesal para fundamentar y publicar las razones de hecho y de derecho que originaron el decreto de las resoluciones en la audiencia de flagrancia y especialmente las que se relacionan con la medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad en contra del imputado de autos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control Número Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, lo hace en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

E.J.O.Y., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 19.817.858, residenciado en el sector el guayabo, barrio moreno, calle moreno, casa 210, municipio veroes, San Felipe estado Yaracuy.

DEL HECHO O HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Que en fecha 18 de octubre de 2009, siendo aproximadamente las 5:30 horas pasado meridiano, específicamente en el caserío el guayabo una comisión policial observó a un ciudadano que caminaba por el sitio y que cuando avisto la comisión policial se apresuró lo que origino que la comisión le diera la voz de alto, y que cuando fue revisado se le encontró que portaba una escopeta recortada con un cartucho calibre punto 12 y que el mismo no portaba permiso para tal fin, por lo que quedó detenido a la orden de la Fiscalía de guardia y presentado ante este Tribunal.

Una vez instruido el expediente a consecuencia de la aprehensión se logra relacionar las siguientes actuaciones:

A los folios 01, 02 y 03 se encuentra agregado a los autos, escrito fiscal de presentación de flagrancia.

A los folios 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 se encuentra agregado a los autos, acta de investigación policial, acta de aprehensión del imputado, acta de lectura de derechos del imputado, informe medico practicado al imputado, acta de cadena de custodia de objetos incautados (teléfonos), avalúos y peritajes realizados.

A los folios 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 se encuentra agregado a los autos, auto fijando audiencia de presentación en flagrancia, acta levantada en audiencia de flagrancia en virtud del cual el Ministerio Público comprobó la aprehensión del imputado de autos cometiendo presuntamente el delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente.

Por el contrario la defensa no logró desvirtuar tales hechos, lo que originó que se adhiriera a la petición fiscal del procedimiento por vía ordinaria, alegando argumentos coincidentes según se puede evidenciar del acta levantada en la audiencia de presentación.

En lo que respecta a la imposición de la medida cautelar, la defensa de igual forma se adhirió a la petición del Ministerio Público y en consecuencia se le impuso una medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad establecida en el artículo 256 adjetivo, esto es presentación periódica ante el cuerpo de alguacilazgo una vez cada quince días.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de LA LEY, DECLARA: .

PRIMERO

CON LUGAR, la aprehensión en situación de flagrancia del imputado de autos, E.J.O.Y., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 19.817.858, residenciado en el sector el guayabo, barrio moreno, calle moreno, casa 210, municipio veroes, San Felipe estado Yaracuy, con fundamento al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE.

SEGUNDO

CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público, de tramitar la presente causa por vía de procedimiento especial que rige la materia, con fundamento en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE.

TERCERO

CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público de precalificación delictual de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE.

CUARTO

CON LUGAR, la solicitud formulada por la defensa del imputado de autos, de otorgar medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad, con fundamento en el artículo 256 adjetivo, esto es presentación periódica por ante el cuerpo de alguaciles de este Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, una vez cada QUINCE (15) días. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.

El Juez de Control Número Cinco.

Abogado R.E.U.P..

El Secretario

Abogado Douglas Fuentes Campos

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