Decisión nº PJ0042014000102 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 12 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteBelkis Romero
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 12 de Febrero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003562

ASUNTO : IP01-P-2009-003562

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA

JUEZA DE CONTROL: B.R.D.T.

SECRETARIA DE SALA: M.D.

FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. EDGLIMAR GARCIA

VICITMA: EL ESTADO VENEZOLANO

ACUSADO: E.R.P.

DEFENSA PÚBLICA QUINTA: NELMARY MORA

DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

En fecha 30 de enero de 2014 fue la oportunidad legal para la celebración de la Audiencia Preliminar, en ocasión a la presentación de la acusación penal en fecha 14 de junio de 2010 contra el ciudadano: E.R.P., soltero, fecha de nacimiento 12-06-1972, titular de la cédula de identidad Nº 12.735.766, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.

DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA

En horas del día de hoy, Treinta (30) de Enero de 2014, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado E.R.P., se constituyó este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón a cargo del ABG. B.R.D.T., acompañada de la Secretaria de Sala ABG. M.D. y el Alguacil designado, a los fines de dar inicio al acto, en virtud de la acusación interpuesta por el Fiscal Tercera del Ministerio Público de este Estado, contra el ciudadano, E.R.P., por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.

Seguidamente la jueza instruye a la secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal Tercera del Ministerio ABG. EDGLIMAR GARCIA, de la Defensa Pública Quinta Penal ABG. NELMARY MORA, igualmente se deja constancia de la incomparecencia del imputado. En este estado toma la palabra la defensora Pública quien manifiesta “De la revisión exhaustiva realizada a la presente causa se observa que si bien es cierto la Fiscalía del Ministerio Público presento una acusación penal contra mi representado en fecha 14 de Junio de 2010 en ocasión a unos hechos acaecidos el 17 de Octubre de 2009 donde se imputo la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad conforme al encabezamiento articulo 218 del Código Penal y siendo que hasta la presente fecha no se ha celebrado la Audiencia Preliminar por causas no imputables a mi representado como se evidencia de las actas y tampoco se le ha librado alguna orden de Aprehensión que interrumpa la prescripción constatándose que hasta la presente fecha han transcurrido Cuatro (04) años, Tres (03) meses y Trece (13) días, es evidente que en el transcurso del tiempo ha operado la prescripción de la acción penal de conformidad en el articulo 108 numeral 5° del Código Penal, siendo que la posible pena a imponer en el presente caso conforme al principio de dosimetría penal es un año y quince días, lo que evidentemente queda claro que el tiempo transcurrido desde la comisión de hechos hasta la presente fecha supera Tres (03) veces la pena posible a imponer, es por lo que con fundamento al encabezamiento del articulo 109 del Código Penal, solicito en primer lugar el diferimiento de la presente audiencia toda vez que mi representado no se encuentra presente y en segundo lugar el pronunciamiento del Tribunal con el Sobreseimiento de la causa, es todo.

Seguidamente se le otorga la palabra a la representación Fiscal, quien manifiesta verificada las actas a los fines de constatar la solicitud de la defensa se observa que de las actuaciones de la presente causa han transcurrido Cuatro (04) años, Tres (03) meses y Trece (13) días, lo que es evidente que en el transcurso del tiempo ha operado la prescripción de la acción penal de conformidad en el articulo 108 numeral 5° del Código Penal, es por lo que esta representación fiscal no se opone a la solicitud de la defensa, es todo.

Este Tribunal escuchadas la exposición de las partes se pronunciará por auto separado.

DE LOS HECHOS

Se les atribuye al imputado E.R.P., el hecho de que el día 17/10/2009, siendo aproximadamente las 21:00 horas de la noche, los funcionarios: STTE. HUERFANO VLADIMIR, SM/2 COLMENARES JUAN Y EL S/2 F.A.L.S.C., del Destacamento de Seguridad U.F.d.L. Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, constituyen una Comisión de Seguridad y Orden Público, con la finalidad de realizar patrullaje, y aproximadamente a las 00:00 horas del día 18 de Octubre del presente año, se encontraban por la calle el Sol con calle Federación, avistan a tres ciudadanos que se encontraban deambulando por referido sector, se le da la voz de alto, solicitando la cédula de identidad a los tres ciudadanos, y uno de ellos se negó rotundamente a mostrar la cédula de identidad y manifestando a voz viva y fuerte lo siguiente

... PORQUE TENGO QUE MOSTRARTE Ml CÉDULA, TU NO TIENES DERECHO A REVISARME, YO TRABAJO EN LA GOBERNACIÓN Y SI ME TOCAS TE RESPONDERE A GOLPES Y HASTA PUEDO HACER QUE LOS CAMBIEN DE SUS CARGOS…

, nuevamente se le solicita la documentación, y el ciudadano inmediatamente comenzó a decir una serie de palabras obscenas en contra del efectivo que le solicitó la documentación y el mismo intentó agredirlo físicamente en presencia de los dos ciudadanos, lo que motivo a los otros funcionarios a hacer uso de la fuerza pública y en la misma proporción, para así lograr dominar al ciudadano, luego se procede a la captura del ciudadano por encontrarse incurso en la comisión de uno de los delitos previstos en el CÓDIGO PENAL VENEZOLANO, cometido en perjuicio de la supra señalada ciudadana; siendo colocado a la disposición del Ministerio Público.

Una vez obtenida la información de estos hechos, se ordena el inicio de la investigación, comisionando amplia y suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, para la práctica de todas las diligencias destinadas al total esclarecimiento del caso, todo ello, a tenor de lo establecido en los artículos 283 y 300 de la Ley Adjetiva Penal; recabadas las actuaciones y estando dentro del lapso legal correspondiente, el imputado fue presentado formalmente ante ese Tribunal de 1° Instancia en Funciones de Control a su cargo, quien luego de oír a las partes decretó para el mismo, MEDIDA CAUTELAR, conforme a lo previsto en el artículo 256, numeral 3 de la Ley Adjetiva Penal y la aplicación del Procedimiento Ordinario, solicitados por la Vindicta Pública.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Posteriormente este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve lo siguiente:

PRIMERO

La ciudadana Jueza analiza los hechos que atribuye la ciudadana Fiscal del Ministerio Público al ciudadano E.R.P. es por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ocurrido en fecha 17/10/2009 es decir, hasta la presente fecha han transcurrido CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS.

Acompaña como elementos de convicción y fundamentación de la acusación:

  1. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° 202, suscrita en fecha 18/10/2009, por los funcionarios: SUB-TENIENTE VLADIMIR HUERFANO, SARGENTO M/2 ANGEL COLMENARES CAMACARO, SARGENTO 1° F.S.R., SARGENTO 2° ABOSLUTA (sic) J.C. y SARGENTO 2° L.F.A., adscritos a la Segunda Compañía, del Destacamento de Seguridad U.F.d.l. Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, de la cual se desprenden las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del hoy imputado. DICHO ELEMENTO SIRVE DE BASE PARA ESTABLECER LAS CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR EN QUE SE PRODUJO LA APREHENSIÓN DEL IMPUTADO POR PARTE DE EFECTIVOS ADSCRITOS A LA GUARDIA NACIONAL, TODO LO CUAL LO VINCULA CON EL DELITO QUE LE ATRIBUYE EL MINISTERIO PÚBLICO.

  2. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita en fecha 18/10/2009, por el funcionario: J.S., Agente adscrito al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, en la cual se deja constancia de que remiten en calidad de detenido al ciudadano E.R.P..

  3. - ACTA DE ENTREVISTA tomada en fecha 18/10/2009 por ante la Segunda Compañía, del Destacamento de Seguridad U.F.d.l. Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela al ciudadano E.A.B.Q. venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-18.292.597 el cual manifiesta lo siguiente: “...eI día de hoy 18 de Octubre de 2009, aproximadamente a las 12:20 de la madrugada, yo me encontraba con mi hermano por la calle Sol con calle Federación, iba pasando una patrulla de la Guardia, uno de los Guardias nos pidió la cédula a mi y mi hermano y otra persona que iba pasando en ese momento, mi hermano y yo se la dimos pero el otro se resistió a la revisión y a dar la cedula, le dijo al Guardia que no podía revisarlo porque el trabajaba en la Gobernación, y que si lo tocaba el le iba a responder con unos golpes, el Guardia le solicitó nuevamente la cédula y el se negó, entonces los guardias tuvieron que utilizar la fuerza para poderlo dominar, ya que se puso agresivo. . .“ Es todo.

  4. - ACTA DE ENTREVISTA tornada en fecha 18/10/2009 por ante Compañía, del Destacamento de Seguridad U.F.d.l. de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela al ciudadano E.N.B.Q. venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-22.896.225, el cual manifiesta lo siguiente: “...el día de hoy 18 de Octubre de 2009, aproximadamente a las 12:20 de la madrugada, yo me encontraba con mi hermano por la calle Sol con calle Federación, iba pasando una patrulla de la Guardia, uno de los Guardias nos pidió la cédula a mi y mi hermano y otra persona que iba pasando en ese momento, mi hermano y yo se la dimos pero el otro se resistió a la revisión y a dar la cedula, le dijo al Guardia que no podía revisarlo porque el trabajaba en la Gobernación, y que si lo tocaba el le iba a responder con unos golpes, el Guardia le solicitó nuevamente la cédula y el se negó, entonces los guardias tuvieron que utilizar la fuerza para poderlo dominar, ya que se puso agresivo.. .“ Es todo.

  5. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita en fecha 18/1012009, por los funcionarios: AGENTES WILMER PINEDA Y A.P., adscritos al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, en la cual se deja constancia de que se trasladaron al lugar donde fue aprehendido el ciudadano a fin de realizar la inspección técnica.

  6. - ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1771, suscrita en 18/10/2009, por los funcionarios: AGENTES WILMER PINEDA Y A.P., adscritos al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, de la cual se desprende las características del lugar de los hechos (CALLE EL SOL ENTRE CALLE FEDERACIÓN Y CALLE COLÓN “VÍA PÚBLICA” MUNICIPIO MIRANDA CORO, ESTADO

FALCÓN). Dicho elemento sirve de base para establecer la existencia del lugar de los hechos, todo lo cual vincula al hoy imputado con el delito que le atribuye el Ministerio Público.

De los hechos y de los anteriores elementos de convicción constata esta Juzgadora en primer lugar, que la fecha de comisión de los hechos atribuidos por el Ministerio Público fue el 17/10/2009, toda vez que señala el Acta Policial: “…los funcionarios: STTE. HUERFANO VLADIMIR, SM/2 COLMENARES JUAN Y EL S/2 F.A.L.S.C., del Destacamento de Seguridad U.F.d.L. Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, constituyen una Comisión de Seguridad y Orden Público, con la finalidad de realizar patrullaje, y aproximadamente a las 00:00 horas del día 18 de Octubre del presente año, se encontraban por la calle el Sol con calle Federación, avistan a tres ciudadanos que se encontraban deambulando por referido sector, se le da la voz de alto, solicitando la cédula de identidad a los tres ciudadanos, y uno de ellos se negó rotundamente a mostrar la cédula de identidad y manifestando a voz viva y fuerte lo siguiente “... PORQUE TENGO QUE MOSTRARTE Ml CÉDULA, TU NO TIENES DERECHO A REVISARME, YO TRABAJO EN LA GOBERNACIÓN Y SI ME TOCAS TE RESPONDERE A GOLPES Y HASTA PUEDO HACER QUE LOS CAMBIEN DE SUS CARGOS…”, nuevamente se le solicita la documentación, y el ciudadano inmediatamente comenzó a decir una serie de palabras obscenas en contra del efectivo que le solicitó la documentación y el mismo intentó agredirlo físicamente en presencia de los dos ciudadanos, lo que motivo a los otros funcionarios a hacer uso de la fuerza pública y en la misma proporción, para así lograr dominar al ciudadano, luego se procede a la captura del ciudadano…”

En tal sentido, prevé el artículo 218 del Código Penal: “Cualquiera que use de violencia o amenaza para hacer oposición a algún funcionario público en el cumplimiento de sus deberes oficiales, o a los individuos que hubiere llamado para apoyarlo, será castigado con prisión de un mes a dos años.…”.

En el presente caso, el Ministerio Público como titular de la investigación penal, no vincula los hechos atribuidos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y, siendo que éste delito prevé como pena posible a imponer a tenor del principio de dosimetría penal es de UN AÑO Y QUINCE DÍAS, observa esta Juzgadora que en atención al contenido del artículo 108 numeral 5 del Código Penal el cual dispone: “Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así, (…) Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, arresto de más de seis meses, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento o expulsión del espacio geográfico de la República. Asimismo, contempla el artículo 109 eiusdem: “Comenzará la prescripción: para los hechos punibles consumados, desde el día de la perpetración; para las infracciones, intentadas o fracasadas, desde el día en que se realizó el último acto de la ejecución; y para las infracciones continuadas o permanentes, desde el día en que Cesó la continuación o permanencia del hecho”, y en el presente caso, el delito merece pena inferior a los tres años de prisión (1 Año y 15 días) y, ocurrió hace más de tres años de data, específicamente en fecha 17/10/2009 es decir, hasta la presente fecha han transcurrido CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS. Igualmente se constata que no se interrumpió la prescripción por paralización del proceso por orden de aprehensión judicial ni por causa imputable al imputado de autos, es decir, que el tiempo ha transcurrido a favor del ciudadano lo que conlleva a considerar que la acción penal se encuentre para la presente fecha evidentemente prescrita, es por lo que debe forzosamente decretar el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano E.R.P., soltero, fecha de nacimiento 12-06-1972, titular de la cédula de identidad Nº 12.735.766, conforme a los artículos 108 numeral 5° del Código Penal en relación con el artículo 300 numeral 3° del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA: PRIMERO: No se admite la acusación fiscal por prescripción de la acción penal. SEGUNDO: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor del ciudadano E.R.P., soltero, fecha de nacimiento 12-06-1972, titular de la cédula de identidad Nº 12.735.766, conforme a los artículos 108 numeral 5° del Código Penal en relación con el artículo 300 numeral 3° del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Y así se decide.-

Publíquese, diarícese, regístrese. Líbrese lo conducente. Notifíquese. Cúmplase.-

JUEZA CUARTA DE CONTROL,

B.R.D.T.

SECRETARIA DE SALA,

M.D.

RESOLUCIÓN N° PJ0042014000102.-

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