Decisión nº Aa-2119 de Corte de Apelaciones de Nueva Esparta, de 3 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2003
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJuan Alberto González Vásquez
ProcedimientoApelación De Auto Interlocutorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

CORTE DE APELACIONES CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

- LA ASUNCIÓN -

Causa N°. 2119.-

Ponente: JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Imputados: E.G.V., venezolano, natural de Porlamar-Estado Nueva Esparta, de 18 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°.V-15.006.645;

T.J.R.S., venezolano, natural de Porlamar-Estado Nueva Esparta, de 18 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°.V-13.541.126 y,

G.A.R., venezolano, natural de Caracas-Distrito Capital, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.557.714.

Representante de la Defensa Privada: GERTY M.S.S., venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.675(sic).

Representación Fiscal: C.H.P., Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

ANTECEDENTES

Se recibe procedente del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 01 de este Circuito Judicial, causa signada con el N° 1C-0084-2, constante de veintiséis (26) folios útiles, en fecha 29 de agosto del año 2003.

El 29 de agosto de 2003, se llevo a cabo el sorteo de las distintas ponencias a distribuir, correspondiéndole el conocimiento de la presente, a quien suscribe con tal carácter la actual decisión J.A.G.V., según consta del acta levantada a tal efecto con nomenclatura N° 24 del Libro de Distribución de Ponencias llevada por este Tribunal Colegiado.

En fecha primero (01) septiembre de 2003, mediante auto se acordó oficiar a la Sala Accidental N° 20 de esta Corte de Apelaciones, a los efectos de que informe a este Tribunal Colegiado sobre el estado actual de la causa N° 1825, debido a que al revisar los libros de entrada y salida de Causas llevado por esta Corte, se observó que la presente causa guarda relación con la Causa N° 2119 nomenclatura de este Tribunal Colegiado.

El dos (02) de septiembre de 2003, mediante oficio N° 029, la Presidenta de la Sala Accidental N° 20, Juez MARÍA CAROLINA ZAMBRANO, informa a su vez a la Presidenta de la Sala, Juez DELVALLE CERRONE MORALES, que la causa N° 1825, seguida en contra de los imputados EDUARD VELASQUEZ, T.R. Y G.R., se encuentra en espera del cumplimiento de las formalidades previstas en los artículos 175, 181, y 189 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el recurso pretendido fue resuelto por ese Tribunal Colegiado, mediante decisión de fecha 28 de agosto de 2003, declarando INADMISBLE el reclamo interpuesto, remitiendo anexo la decisión dictada a tal efecto. (Resaltado y subrayado de de la Corte)

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Para decidir esta Sala observa:

Efectivamente, esta Sala oficio a la Sala Accidental N° 20 de esta Corte de Apelaciones, debido a que una vez observada detenidamente la causa N° 2119, la cual contiene el reclamo de la causa intentado por la abogada de los imputados de autos, y que dicha Sala Accidental, informó que el “recurso pretendido fue resuelto por ese Tribunal Colegiado, mediante decisión de fecha 28 de agosto de 2003, declarando INADMISIBLE el reclamo interpuesto”

Esta Sala observa el texto de la decisión (auto) de la causa N° 1825 nomenclatura de esta Corte de Apelaciones, la cual fue recibida en fecha tres (03) de mayo de 2002, y al ser distribuida las causas, le correspondió a la Juez DELVALLE CERRONE, como miembro de Sala de la Corte de Apelaciones, pero la Juez CRISTINA AGOSTINI miembro igualmente de esta Sala, se inhibió del conocimiento de la causa conforme al ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal penal, por haber actuado como Fiscal del Ministerio Público, siendo declarada con lugar dicha inhibición por la Presidenta de la Sala, suspendiéndose la tramitación de la causa desde 04 de junio de 2002, lográndose su continuación, debido a la constitución de la Sala Accidental N° 20 en fecha tres (3) de julio de 2003.

En este orden de ideas, es en fecha 28 de agosto del presente año, que dicha Sala Accidental N° 20, origina un pronunciamiento judicial, declarando inadmisible el recurso de reclamo contra Auto de Detención, como lo señala el contenido de la decisión que riela a los folios 32 al 35 de la presente causa.

Todo lo anterior, aunado a la decisión que anexó la Sala Accidental N° 20 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, que en copia certificada consta en la causa que se examina, la cual corre inserta a los folios 32 al 35, este Tribunal de Alzada discurre, que sobre el medio de impugnación (Reclamo) ejercido por la defensa del imputado de autos se hace improcedente conocerlo. En consecuencia, esta Alzada, declara QUE NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, Asi se decide.

DECISION

Por las razones que se refieren en este fallo, esta Sala Única de la Corte Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA QUE NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en lo relacionado con el Recurso de Reclamo del Auto de Detención intentado por la recurrente GERTY M.S.S. en defensa del Ciudadano E.G.V., identificado Ut-Supra, en fecha 22 de agosto de 1995 contra la decisión judicial (auto) dictada por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 18 de agosto de 1995. ASI SE DECLARA

Publíquese, notifíquese, regístrese en el libro diario, déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente contentivo de la presente causa al Tribunal A Quo, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los tres (03) días del mes de septiembre del año dos mil tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

DELVALLE CERRONE MORALES

Juez Miembro Titular Presidente de Sala

V.M.A. DE BORGES

Juez Miembro Suplente Especial de Sala

J.G. VÁSQUEZ

Juez Miembro Titular de Sala (Ponente)

La Secretaria Temporal

Ab. MERLING MARCANO R.

CAUSA N° 2119

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