Decisión nº 124-09 de Juzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 1 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteJudith Castro
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Maracaibo, 01 de junio de 2009

199º y 150º

HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

ASUNTO : VP01-L-2009-000521

Demandantes: ciudadanos J.A.A.M., E.J.P.R., YESI PLATA Y R.A.R.A.; titulares de la cédula de identidad: 16.836.882, 15.987.443, 16.989.088, 11.286.211, respectivamente.

Demandada: Sociedad Mercantil VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS, (VIGIBANCA), C.A.

Revisadas como han sido las transacciones presentadas, en fechas 24 de abril y 11 de mayo del presente año, suscritas por los ciudadanos : J.A.A.M., E.J.P.R., YESI PLATA Y R.A.R.A.; debidamente asistidos por la profesional del derecho abogada M.H., Inpreabogado: 113.448, por una parte; y por la otra, la ciudadana abogada B.A., Inpreabogado: 13.940, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS (VIGIBANCA); todos amplia y suficientemente identificados en autos; este Tribunal, una vez a.l.t.e. los cuales fueron redactadas las transacciones, observa que las mismas no vulneran derechos irrenunciables de los ex - trabajadores, ni normas de orden público, por lo que este Juzgado Décimo Cuarto, de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA DICHAS LAS TRANSACCIÓNES, impartiéndoles el carácter de Cosa Juzgada. Declara terminado el Proceso y ordena archivar definitivamente el expediente una vez firme la presente interlocutoria con fuerza de definitiva. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

La Juez

Mgs. Judith del Carmen Castro. El Secretario

Abog. Obert Rivas.

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