Decisión nº PJ0142014000162 de Tribunal Superior Tercero del Trabajo de Carabobo, de 5 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Superior Tercero del Trabajo
PonenteYudith Sarmiento
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 5 de Diciembre de 2014

204º y 155º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE GHO2-X-2014-000086

JUEZA E.D.C.G.

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

MOTIVO INHIBICIÓN

Se recibe en fecha 2 de Diciembre del año 2014, cuaderno separado de Inhibición identificado con el número GH02-X-2014-000086, con motivo de la incidencia de INHIBICIÓN planteada por la JUEZA E.D.C.G., JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, para conocer del juicio incoado por el ciudadano AKIS L.B. contra la entidad de Trabajo INVERSIONES SÓLIDAS C.A Y OTROS ; invocando a tal efecto la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 07 de Agosto de 2003, Nro. 2.140, con ponencia del Magistrado Delgado Ocando.

Esta Juzgadora, a los fines de resolver la incidencia planteada observa:

Es un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley, de acuerdo a lo señalado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo la Inhibición un acto judicial efectuado por el Juez por estar incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley.

El Juez tiene el deber de apartarse del conocimiento sin esperar que se le recuse y plantear su inhibición cumpliendo con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancias que motiven el impedimento y remitir las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.

En el caso que nos ocupa, la Jueza E.D.C.G., presentó su inhibición mediante acta de fecha 17 de Noviembre de 2014, que cursa a los folios 1 y 4 del cuaderno separado de inhibición con base en los siguientes argumentos:

En dicha acta la Jueza inhibida expone: cito “………………

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

Tribunal 2° de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 17 de noviembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: GP02-L-2010-000044

CUADERNO SEPARADO: GH02-X-2014-000086

ACTA DE INHIBICION

Quien suscribe E.D.C.G., jueza Suplente del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, con sede en la ciudad de Valencia, por medio de la presente hago constar: QUE ME INHIBO de conocer la presente causa por las siguientes razones: Visto que en el dia de hoy 14 de noviembre de 2014, se recibo el expediente signado con la nomenclatura GP02-L-2010-000044, proveniente el Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Estado Carabobo (GP02-R-2014-000079), en virtud de la sentencia de fecha 03 de noviembre de 2014, en la cual dicho Tribunal declara: Cito:

(…)… UNICO: SIN LUGAR la recusación interpuesta por la profesional del derecho, AKIS LINARES, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.966 en su condición de actora y recusante, contra de la Jueza E.D.C.G., en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

En acatamiento al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”, se ordena:

• Remitir copias fotostáticas certificadas de la sentencia, a la Jueza Segundo de Primera Instancia de juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial.

Este Tribunal en aplicación del Principio de celeridad, brevedad y de no generar dilaciones indebidas en el trámite de la presente causa, acuerda notificar de la presente decisión, así como remitir el presente Cuaderno de Recusación al Juzgado Primero de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, quien esta conociendo de la causa principal todo conforme al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional.. (….)”

En virtud de lo anteriormente expuesto, expreso formalmente mi inhibición en el conocimiento de la presente causa en aplicación a la jurisprudencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07 de Agosto del año 2003, Nº 2140, con Ponencia del Magistrado Delgado Ocando, donde señala:

… el Juez puede ser recusado o Inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin que ello implique, de modo alguno dilaciones indebidas o retardo judicial…

.

Y como quiera que la Ciudadana AKIS LINARES, de profesión abogada en horas de la mañana (11.:28 AM) del día martes veintitrés (23) de septiembre de dos mil catorce (2014), la actuando en su propio nombre en la presente causa, la cual mediante diligencia presento FORMAL INSTANCIA DE RECUSACION, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, el cual riela inserto al expediente a los folios 44-46 pieza Nº 1. en en dicho escrito señala que formalmente me denuncio por ante la Rectoría de este Circuito Judicial, cito:

…(…..).

CAPITULO I

DE LOS HECHOS

En fecha, TRECE (13) DE AGOSTO DEL AÑO 2014, acudí por ante la Rectoría de ésta circunscripción judicial a los fines de presentar Denuncia formal en virtud de las continuas prolongaciones de la audiencia de juicio ordenada bajo la dirección de la ciudadana JUEZA, ABG. E.G., lo que trae como consecuencia un RETARDO PROCESAL AGRAVADO, Y PERJUICIOS CONSIDERABLES EN LOS DERECHOS LABOPRALES Y CONSTITUCIONALES de quien suscribe, por tal razón ante la mencionada presentación de denuncia, se encuentra incursa la jueza de este juzgado en causal de Recusación, la cual interpongo formalmente. Se observa, en consecuencia, por estos hechos, sanamente apreciados, una presunción que hace “sospechable la imparcialidad del recusado”, como lo indica la causal numeral 17 y 18 del artículo 82 de la Ley Adjetiva Civil….(….).

De igual manera se evidencia en la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de este Circuito Judicial (GH02-X-2014-000079) que la profesional del Derecho Akis Linares consigno en la celebración e la audiencia de reacusación las siguiente pruebas: cito:

…(…)..

De las pruebas consignadas en la audiencia:

Corre inserto a los folios 24 al 26, impresiones de las cuales, se evidencia la opinión que le merece la recusada a la recusante, fechada 12 y 13 de Julio.

Corre inserto a los folios 27 y 28, Original de denuncia interpuesta por la recusante en contra de la recusada, consignada ante la rectoría en fecha 13/08/2014.

Corre inserto a los folios 29 al 38, actas de audiencia de juicio de fecha 21/01/2014, 06/03/2014, 23/05/2014 y 11/07/2014, de las que se evidencia sucesivas prolongaciones de la misma.

Quien decide, no le otorga valor probatorio por cuanto no aporta resolución a la reacusación, pues no demuestra ninguna de las causales alegadas. ASÍ SE DECIDE. …(…)…

De la revisión del físico del expediente (GH02-X-2014-000079) que cursa por ante el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de este Circuito Judicial se evidencia que la Ciudadana AKIS LINARES, consigno una serie de comentarios dañinos y maliciosos, referentes al desenvolvimiento de mis funciones como Jueza de Juicio de este Circuito Laboral, a través de las redes sociales (FACEBOOK), dichos comentarios me colocan en un estado de indefensión total, ya que no poseo cuenta FACEBOOK, y mal puedo accesar a dicha información de manera oportuna para ejercer mi derecho constitucional y humano como lo es el derecho a la defensa, así mismo se observa que no fue sino hasta la audiencia con el Juzgado Superior que formalmente consigno copia de la denuncia formulada, en virtud de los conceptos emitidos por la abogada en los escritos antes señalados procedo formalmente a INHIBIRME de conocer de la presente causa de conformidad con la Sentencia mencionada ut-supra.

En consecuencia se remite el expediente GH02-X-2014-000086 a la (URDD) Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de la distribución entre los Juzgados Superiores que correspondiese, para que conocieran de la presente inhibición, y remítase el expediente GP02-L-2010-000044 a la (URDD) Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de la distribución entre los Juzgados de Juicio que correspondiese para conocer de la causa principal.

Déjese copia de la presente inhibición en la carpeta llevada al efecto. Valencia, diecisiete (17) de noviembre del año 2014. Anos 204º de la Independencia y 155º de la Federación…...… fin de la cita

En virtud de la alegación expuesta por la JUEZA E.D.C.G., se puede observar por el sistema Iuris 2000, la sentencia referida por la Dra. JUEZA E.D.C.G. y a los fines de garantizarle a las partes el debido proceso, y la garantía constitucional de un Juez natural e imparcial, es por lo que se considera, que la Juez inhibida, ciertamente no puede conocer de la presente causa, tal y como lo establece la sentencia la sentencia emanada de la Sala Constitucional.

Ha sido pacífica y reiterada la Jurisprudencia, en considerar el derecho que tiene el juzgador de inhibirse por las causales establecidas en las normas reguladoras de la Institución procesal de la Inhibición, que como se ha señalado en la doctrina es una decisión volitiva del Juez de separarse del conocimiento de la causa cuando considere estar incurso en una especial condición sujetiva que lo limite para el conocimiento de la causa, en la que pueda atentar contra la seguridad jurídica de los justiciables, y que en el presente caso, es la propia Jueza quien expone, su imposibilidad de conocerle.

En virtud del alegato expuesto por la Jueza Segunda de Primera Instancia de juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, Doctora E.D.C.G. y en consideración a los motivos expuestos por este Tribunal en aplicación de lo establecido en la sentencia de la Sala Constitucional, quien decide, considera procedente la Inhibición formulada por la Jueza Segunda de Primera Instancia de juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, Doctora E.D.C.G.. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por la autoridad de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, declara: CON LUGAR la Inhibición formulada por la Doctora E.D.C.G. en su condición de Jueza Segunda de Primera Instancia de juicio del Trabajo de ésta Circunscripción

Judicial

En consecuencia, conforme al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”, se ordena lo siguiente:

Procediendo éste Juzgado previamente a la revisión del Sistema Juris 2000 atendiendo al Principio de Notoriedad Judicial que la causa principal GP02-L-2010-000044 correspondió al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se ordena:

• Remitir copias fotostáticas certificadas de la sentencia, a la Jueza segunda de Primera Instancia de juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de su correspondiente control disciplinario.

• Este Tribunal en aplicación del Principio de celeridad, brevedad y de no generar dilaciones indebidas en el trámite de la presente causa, acuerda notificar de la presente decisión, así como remitir el presente cuaderno de Inhibición al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien esta conociendo de la causa principal todo conforme al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Librense los oficios respectivos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los cinco (5) días del mes de Diciembre año 2014. Años 204º de la Independencia y 155° de la Federación.

Abg. Y.S.D.F.

LA JUEZ TEMPORAL

La Secretaria;

Abg.- M.D.V.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las (2:30 p.m.).

La Secretaria;

Abg.-M.D.V.

ysdf/Md /ysf

Exp: GH02-X–2014-000086

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